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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27681 del 25-07-2007

Fecha25 Julio 2007
Número de expediente27681
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27681

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANES

Aprobado acta N° 130

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado C.A.B.H., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de B.D.C., el 2 de octubre de 2006, mediante la cual confirmó la que había proferido el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, el 18 de mayo de 2004, condenándolo como autor responsable del delito de homicidio culposo.

H E C H O S

El ad quo los resumió así:

“De acuerdo con la acusación, los hechos se contraen a que el 22 de mayo/01, a las 11:30 p.m., aproximadamente, en el carril rápido de la avenida Boyacá frente el número 13 – 75 (Telas Lafayette), antes del cruce para cambiar de calzada, el automotor de placas BHF-569, conducido por C.A.B.H., colisionó con un vehículo de tracción animal, lo cual produjo la muerte del menor J.A.M.E. y lesiones a la menor D.M.M.E. y ERNESTO LÓPEZ CANDELA, todos pasajeros del último”.

ANTECEDENTES

1. Con sentencia del 18 de mayo de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de B.D.C., condenó a C.A.B.H., a las penas principales de 24 meses de prisión, multa de $1.000.00 y suspensión del oficio de conducir vehículos por 12 meses, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término fijado como pena privativa de la libertad, al pago de perjuicios a favor de los sucesores del occiso J.A.M.E. y, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, como autor responsable del delito de homicidio culposo, que la Fiscalía instructora le había imputado, según resolución de acusación que quedó en firme el 26 de septiembre de 2002, cuando se admitió el desistimiento del recurso de apelación que contra dicha decisión se había interpuesto.

2. Dicho fallo fue apelado por el defensor del acusado, y el Tribunal Superior de B.D.C., lo confirmó en su integridad mediante la sentencia inicialmente señalada que fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo togado, cuya revisión ocupa a la Corte.

L A D E M A N D A

El censor argumenta que acude a la casación excepcional, conforme con lo dispuesto en el artículo 205.3 de la ley 600 de 2000, para que se garantice a favor del acusado el derecho fundamental de presunción de inocencia que resultó desconocido con la sentencia del Tribunal, y formula como único cargo contra ésta, el de violación indirecta de la ley sustancial, originado en un error de hecho por falso juicio de identidad, que conllevó la conculcación de los artículos 109 de la ley 599 de 2000 y 7, 232 y 238 de la ley 600 de 2000.

Señala, que el ad quem al apreciar el dictamen de medicina legal “se alejó de las reglas de sana crítica … al tergiversar el contenido material …, pues puso a decir lo que no dice, le cambió su contenido material, la distorsionó completamente”, ya que lo aceptó literalmente cuando advierte que el acusado se desplazaba a una velocidad de 54 a 63 kilómetros por hora, esto es, dentro de la velocidad permitida en el perímetro urbano, no obstante lo cual destaca, sin que el peritaje lo dijera, que lo hacía a alta velocidad y concluye que violó el deber de cuidado – imprudencia – generador de la culpa, sin atender que la presencia del vehículo de tracción animal constituía una evidente trampa para cualquier automotor, por no llevar dispositivos luminosos que permitieran avistarlo, con lo cual aduce que el accidente se produjo por un caso fortuito o fuerza mayor.

Estima, que de haberse valorado en debida forma la prueba pericial, la absolución del procesado era la decisión que debía adoptarse, solicitando, en consecuencia, casar la sentencia para que se profiera la mencionada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme a los últimos desarrollos jurisprudenciales[1], en el presente asunto el recurso procede por vía de la casación común, como quiera que el delito de homicidio culposo por el cual se condenó al señor C.A.B.H., cuya pena máxima es de 6 años de prisión, acorde con la legislación tenida en cuenta por favorabilidad (artículo 329 del Decreto 100 de 1980), se consumó antes de entrar en vigencia la ley 600 de 2000, por ende, la casación estaba gobernada por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 81 de 1993, conforme al cual podía accederse al recurso extraordinario respecto de sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tuvieran señalada pena cuyo máximo fuera igual o superior a seis (6) años de prisión.

En consecuencia, como el recurso extraordinario interpuesto procede por la vía ordinaria, la S. se ocupará a continuación de examinar si la demanda presentada para sustentarlo se ajusta o no a las exigencias que la ley procesal prescribe.

En principio debe decirse que la demanda de casación, como se sabe, no es un escrito de libre formulación en el que puedan plantearse todo tipo de inquietudes, perplejidades, contradicciones, incoherencias o errores que advierta el actor o le suscite el fallo de segunda instancia, sino que debe cumplir con las exigencias de logicidad, coherencia y demostración necesarias a fin de desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad con que...

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