Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29147 del 31-03-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874035269

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29147 del 31-03-2008

Fecha31 Marzo 2008
Número de expediente29147
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29147

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 70.

Bogotá, D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

Se procede a resolver sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado W.Q.A., condenado en fallo proferido por el Tribunal Superior de Neiva como autor responsable de las conductas punibles de falsedad marcaria y obtención de documento público falso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

Con oficio N° 65 del 24 de abril de 2005, la sección de automotores de la SIJÍN del Departamento de Policía Huila, dejó a disposición de la Fiscalía la motocicleta Yamaha DT 125, modelo 1998, con placas NXO 88A, color blanco, con motor y chasís N° 3TL101514; la cual fue inmovilizada en el casco urbano de esta capital (Neiva), aduciéndose que el número de chasís estaba regrabado. Este velomotor fue decomisado en manos del señor H.L.C.D., quien días atrás lo había adquirido del señor É.E.M.M., individuo que a su vez lo había comprado al señor W.Q.A..

2. Por los anteriores episodios, el 16 de octubre de 2005 la Fiscalía Sexta Seccional de Neiva dictó resolución de acusación contra el sindicado Q.A. como presunto autor de los delitos de falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas y de falsedad en documentos.

3. Correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad adelantar el juicio y celebrada la audiencia pública, el 29 de junio de 2007 absolvió al procesado de los cargos formulados en la acusación.

4. Esa providencia fue recurrida por la Fiscalía y el 3 de agosto siguiente el Tribunal Superior de Neiva la revocó y, en su lugar, condenó al acusado a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión, multa de cinco punto setenta y cinco (5.75) smlmv, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la sanción privativa de la libertad, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le otorgó la prisión domiciliaria, como autor responsable de las conductas punibles de falsedad marcaria y obtención de documento público falso, mediante fallo contra el cual la defensora del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA:

Cargo primero: error de hecho por errada apreciación de las pruebas.

Para emitir la sentencia de condena el ad quem se basó en los estudios técnicos de la motocicleta Yamaha DT 125 de placas NXO88A practicados por la sección de Policía Judicial de la SIJÍN, así como por el realizado por miembros de la Fiscalía que llegaron a la conclusión que tal vehículo queda sin identificación técnica, dictámenes que le permitieron a la Corporación de segunda instancia inferir certeza sobre la autoría y responsabilidad del procesado en las conductas punibles investigadas, pero no valoró el instructivo expedido por Incolmotos (empresa que ensambló y vendió la motocicleta) en el cual se establecen los nuevos sistemas de identificación de motor y chasís para motocicletas marca Yamaha, similar o de idénticas características de la tratada en este asunto.

Tampoco se tuvo en cuenta en el fallo recurrido las explicaciones suministradas por el procesado quien afirmó en sus descargos que la motocicleta en cuestión la adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con Y.R.M., cónyuge de H.M.V., quien había fallecido en accidente de tránsito ocurrido en dicho vehículo, que dado el estado en que quedó hubo necesidad de partirle el chasís y raspar la pintura sobrepuesta, sin embargo ello no demuestra que el acusado fue quien realizó las demás alteraciones que se le imputaron.

La defensa no acepta que al sindicado se le pueda endilgar responsabilidad en la obtención de documento público falso específicamente en el formulario único nacional N° 019081676001, atendiendo que la impresión dactilar que aparece avalando la firma de H.M.V., no fue estampada por él, de manera que se debe aceptar su explicación cuando afirmó que dicho traspaso fue conseguido a través de un tramitador cuya identificación no pudo demostrar.

En el análisis probatorio el Tribunal no tuvo en cuenta las reglas de la sana crítica y la providencia recurrida “carece de argumentación jurídica suficiente” para atribuir responsabilidad al procesado “por cuanto se basa en pruebas sin fundamento probatorio (sic), situación que según las reglas de la experiencia se hace contradictoria.”

Cargo segundo: el ad quem incurrió en violación de una norma de derecho sustancial por error de derecho derivado de no reconocer el in dubio pro reo.

En la fundamentación de este reparo se conformó con comentar el fallo de primera instancia que absolvió al procesado y transcribió jurisprudencia de esta Corporación sobre el principio antes anunciado. Y,

Sin ninguna otra consideración pide que la Sala case el fallo y revoque la condena impuesta por el Tribunal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las siguientes son las falencias de la demanda presentada por la defensora del procesado W.Q.A. que impiden tener por cumplida la exigencia referida a la indicación clara y precisa de los fundamentos de los dos reparos propuestos, a saber:

2. En ambos yerros omitió señalar la norma o normas sustanciales supuestamente transgredidas y si lo fueron por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea. Tampoco hizo alusión a las normas-medio si es que de violación indirecta se trataba como lo insinuó en el primer reparo.

3. Cuando se invoca la violación indirecta de la ley sustancial –que fue precisamente la anunciada en este caso, en el cargo primero-, el recurrente debe concretar cada uno de ellos, si de derecho o de hecho, la prueba o pruebas sobre las que recae y demostrar su trascendencia o incidencia en la transgresión de la ley.

Si se trata de un error de derecho, el cual entraña la apreciación material de la prueba por el juzgador, quien la acepta no obstante haber sido aportada al proceso con violación de las formalidades legales para su aducción, o la rechaza porque a pesar de estar reunidas considera que no las cumple (falso juicio de legalidad); también, aunque de restringida aplicación por haber desaparecido de la sistemática procesal nacional la tarifa legal, se incurre en esta especie de error cuando el juez desconoce el valor prefijado a la prueba en la ley, o la eficacia que esta le asigna (falso juicio de convicción).

Si el yerro es de hecho, le corresponde indicar la modalidad y especie del mismo, es decir, esta clase de errores se pueden presentar cuando el juzgador se equivoca al contemplar o valorar el medio, bien porque omite apreciar una prueba que obra en el proceso, ora porque la supone existente sin estarlo o se la inventa (falso juicio de existencia); o cuando no obstante considerarla oportuna y legalmente recaudada, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica, haciéndole producir efectos que objetivamente no se establecen de ella (falso juicio de identidad); o, porque al apreciar la prueba transgrede los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, esto es, los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria –existente en el trámite de este asunto- (falso raciocinio).

Cuando el reparo se dirige por error de hecho derivado de falso juicio de existencia por suposición de prueba, es deber del casacionista demostrar el yerro mediante la indicación correspondiente de la sentencia donde se alude a dicho medio que materialmente no obra en el proceso; y si lo es por omisión de prueba, le compete concretar en qué parte de la actuación se ubica ésta, qué objetivamente se establece de ella, cuál el mérito que le corresponde siguiendo los postulados de la sana crítica, y cómo su estimación conjunta con el arsenal probatorio que integra la actuación, da lugar a variar el sentido del fallo.

Si lo pretendido es denunciar la configuración de...

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