Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34448 del 10-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874035407

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34448 del 10-08-2010

Fecha10 Agosto 2010
Número de expediente34448
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 34448

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 256

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.G.V.H., en contra de la sentencia de 17 de marzo de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la que emitiera el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villeta, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en el grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así:

“El 15 de junio de 2008, en la municipalidad de San Francisco, cuando las víctimas L.H.A. LEÓN y su hermano J.A.A.L., en compañía de otros familiares y amigos, después de haber terminado la actividad equina, se dirigían a su casa a descansar, al pasar por la residencia de V.H. este los insultó y acto seguido les disparó, causándole la muerte a L.H.A. LEÓN y lesionando gravemente a J.A.A. LEÓN.

El mismo día de los hechos ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de La Peña (Cundinamarca) se cumplió la audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de J.G.V.H.. El ente investigador le formuló imputación por la posible comisión del delito de homicidio simple en concurso con homicidio simple en la modalidad de tentativa, a la vez, pidió le fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva. El imputado no aceptó los cargos y se le afectó con la medida cautelar de carácter personal solicitada, la cual con posterioridad fue sustituida por la J. de la misma categoría y funciones de San Francisco (Cundinamarca), por la prohibición de concurrir a lugares donde se consumiera alcohol.

La F.ía presentó el 14 de julio siguiente escrito de acusación por el concurso delictual homogéneo de homicidio agravado (uno consumado y el otro en el grado de tentativa), según los artículos 103 y 104 numeral 4° del Código Penal, y su asignación recayó en el J. Único Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villeta.

El 16 de julio el ente instructor solicitó a la J. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Francisco la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento a fin de afectar al procesado con detención preventiva, pedimento que al serle negado motivó la interposición del recurso de apelación —el cual fue avalado por el apoderado de las víctimas—, correspondiendo la segunda instancia también al J. Único Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villeta.

El 25 de julio de 2008 al surtir en ese despacho la audiencia de formulación de acusación, a solicitud del defensor y del representante del Ministerio Público, el servidor judicial declaró la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de imputación cumplida el 15 de junio de esa anualidad al no existir un adecuado registro sonoro del desenvolvimiento de la misma, sin que el acta que acreditaba su realización supliera tal falencia, en cuanto, por ejemplo, no se especificaba el lugar de ocurrencia de los hechos, sus testigos, móvil, si había mediado algún altercado del imputado con las víctimas o si fue incautada algún arma de fuego.

En consecuencia, con la declaración de nulidad, dejó también sin alguna validez la medida de aseguramiento impuesta a V.H., disponiendo en consecuencia su libertad. Allí mismo y de manera obvia los recurrentes desistieron del recurso de apelación otrora promovido contra la negativa de revocar la sustitución de la medida de aseguramiento.

Al rehacer la actuación, en audiencia preliminar cumplida el 1° de agosto de 2008 ante el J. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Francisco (Cundinamarca), se legalizó la captura de J.G.V.H., (ordenada dos días antes por ese mismo despacho) y se le formuló imputación por la posible comisión del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, (artículos 103 y 104 numeral 4° del Código Penal), afectándosele con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin que hubiera aceptado los cargos.

La defensa formuló recurso de apelación contra la decisión que ordenó la privación de libertad del imputado, y como correspondió al J. Único Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villeta, el 11 de agosto siguiente, una vez fue sustentada la impugnación, se declaró impedido para decidir con base en los numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 al ya haber conocido del asunto y manifestado su opinión cuando previamente había declarado la nulidad de la actuación.

Por lo anterior, el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante decisión de 28 de agosto siguiente aceptó la circunstancia impeditiva y sustrajo al J. de Villeta de la función de Control de Garantías en segunda instancia, adjudicándosela al Juzgado Penal del Circuito de Guaduas[1], dejando que aquél funcionario siguiera conociendo del diligenciamiento únicamente como J. de Conocimiento.

Luego de la presentación del escrito de acusación por el delito de homicidio agravado (art. 103, 104 numeral 4° del Código Penal), ante el despacho judicial de Villeta y de dar inicio el 29 de agosto de 2008 a la respectiva audiencia de formulación, la F.ía incluyó también como circunstancia de agravación para ese ilícito el numeral 10° (calidad de servidor público de la víctima) y como tal evento hacía variar el conocimiento al corresponderle al J. Penal del Circuito Especializado, impugnó la competencia, postura que respaldaron los representantes del Ministerio Público y de las víctimas.

Consecuentemente, el Tribunal Superior de Cundinamarca a través de auto de 9 de octubre de 2008, criticó la actitud desleal del fiscal al aducir a última hora tal agravante, sin indicar el aspecto subjetivo de la misma, esto es, que por razón del cargo de la víctima se hubiera perpetrado el delito, y por ello, mantuvo la competencia en el J. Único Penal del Circuito de Villeta.

Reanudada la diligencia de formulación de acusación y evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, tras anunciar el sentido de fallo de carácter condenatorio, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2009 el citado despacho de Villeta condenó a J.G.V.H. como autor del concurso delictual objeto de acusación, a la pena principal de treinta y cuatro (34) años de prisión, así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

Ante el recurso de apelación instaurado por el defensor, el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante decisión de 17 de marzo de 2010 confirmó la sentencia, por lo cual insiste el mismo sujeto procesal a través de la impugnación extraordinaria con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

DEMANDA

Primer cargo: Nulidad por violación al debido proceso

Al amparo de la causal de casación contemplada en el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, depreca la invalidez del proceso ante la falta de competencia por el factor subjetivo del J. Único Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villeta (Cundinamarca), porque a partir de la audiencia “pública” de 25 de julio de 2008 debió declararse impedido para conocer de la actuación, toda vez que desde la declaratoria de nulidad manifestó su opinión sobre el asunto (artículo 56 N° 4 de la ...

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