Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22987 del 10-11-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874036953

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22987 del 10-11-2005

Número de expediente22987
Fecha10 Noviembre 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22987

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente

MARINA PULIDO DE BARON Aprobada acta N°87

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005).

VISTOS

Realizada la audiencia pública en la causa que se sigue en contra del doctor A.O.B., ex G. del Departamento de Meta, acusado como determinador del delito de falsedad ideológica en documento público y autor de peculado por apropiación, procede la S. a emitir sentencia, de conformidad con las facultades previstas en el numeral 4º del artículo 235 de la Carta Política y en el numeral 6º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

1. Mediante cotización N°211 del 24 de octubre de 1995, D.C.S. ofertó a la Secretaría de Planeación de la Gobernación del Meta el suministro de una alfombra de veintiocho metros cuadrados por valor de $3'200.000, artículo cuya compra requirió la doctora S.P.B., J. de la referida Secretaria, quien ostentaba la facultad de ordenación del gasto dada la mínima cuantía de los recursos por comprometer, emitiéndose en tal orden de pedido sin número y fecha[1].

El ingreso de la alfombra a la Gobernación se hizo constar a través de la orden de almacén N°23907 del 25 de octubre de 1995, y en la misma fecha se registró su entrega a H.G., empleado de la Secretaría de Obras Públicas que prestaba sus servicios directamente en el Despacho del G. en labores de mantenimiento.

A través de la factura 227 del 24 de octubre de 1995, D.C.S. solicitó a la Gobernación la cancelación de $3'200.000 por el suministro atrás citado, pago autorizado por la Secretaria de Planeación mediante la cuenta de cobro N°0464 del día 26 del mismo mes y año, que conllevó el giro del cheque N°2478208 del Banco Uconal a favor de D.C.S..

2.- Dos años más tarde -4 de abril de 1997- el señor H.G.A., quien se desempeñó como J. de Compras de la Gobernación del Meta hasta el 26 de octubre de 1995, formuló denuncia contra el doctor O.B. indicando que la adquisición de la alfombra atrás referida fue una compra simulada que se gestionó a petición de la señora M.E.R. de O., esposa del G., para lo cual él consiguió que P.P......C.S. le facilitara una cotización, con la cual se elaboró cuenta de cobro cuyo pago debía entregarse a la esposa del primer mandatario departamental, a fin de "recuperar" lo invertido en un tapete adquirido por los esposos O.R., en agosto anterior en un viaje que realizaron a S.A..

3.- Con base en la anterior denuncia la F.ía Cuarta Seccional de Villavicencio, luego de constatar que todo el trámite de la fingida compra había estado a cargo del denunciante H.G.A., abrió investigación y a la postre emitió resolución de acusación en su contra como probable autor del delito de falsedad ideológica en documento privado.

Mediante sentencia de noviembre 29 de 2001 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a H.G.A. a la pena de tres años de prisión y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de falsedad ideológica en documento público, determinación que se fundó en las siguientes consideraciones:

a) El documento reputado falso se concretó en la cuenta de cobro Nº 464 del tesoro departamental, elaborado entre los días 25, 26 y 27 de octubre de 1995 según se evidencia de las diferentes fechas en él anotadas.

b) H.G.A., según él mismo lo informó, estampó su firma en la citada cuenta el día 26 de octubre, como empleado público y en ejercicio de sus funciones, a sabiendas de su contenido inverídico. Igualmente se mencionó que si bien en esa misma fecha, horas de la tarde, le fue notificada resolución de suspensión en el ejercicio del cargo por orden de la F.ía, para cumplir detención domiciliaria decretada en otra actuación penal que por el delito de peculado se le siguió, agotó la conducta contra la fe pública estando aun en desempeño de su cargo.

c) Que era “una verdad de apuño que la controvertida alfombra la adquirió el señor G.A.O.B. en la isla de S.A. por la suma de un millón doscientos mil pesos, y que esta alfombra, valiéndose de G.A. y de otros funcionarios y en especial del señor P.P.C.S., le es vendida a la Gobernación en tres millones doscientos mil pesos, por intermedio de D.C.S..”[2].

d) No se admitió la tesis abogada en defensa del señor G.A., relativa a haber actuado en cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente, destacando cómo de lo probado en este proceso se evidenciaba que aquél obró con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta y se prestó a conseguir los documentos que le fueron requeridos, al punto que años después presentó denuncia por los mismos hechos.

e) En el mismo fallo se compulsó copia con destino al F. General de la Nación, para determinar el posible compromiso penal del G. del Meta en los hechos por los que fue condenado su subalterno, orden que se hizo efectiva mediante oficio 2417 del 18 de noviembre de 2002.

4.- El 25 de febrero de 2003 el F. General de la Nación dispuso adelantar investigación previa y el 8 de abril siguiente profirió resolución de apertura de instrucción.

El 8 de mayo vinculó mediante indagatoria al ex G. del Meta ALFONSO O. BAUTISTA y el 29 de julio fue resuelta su situación jurídica absteniéndose de decretar detención preventiva por estimarse que no concurrían fines que justificaran tal determinación.

5.- El 10 de agosto de 2004 se profirió resolución de acusación contra el ex G., a quien le fueron imputados los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, conductas punibles adecuadas por razones de favorabilidad a los artículos 133 y 219 del Código Penal de 1980, decisión que descansa en las siguientes consideraciones:

Frente al Peculado por apropiación, se consideró que la prueba recaudada indicaba que el G. canceló una compra eminentemente personal con recursos del Departamento, conclusión apoyada en los siguientes supuestos de hecho:

a) Las pruebas acreditan que el G. y su familia realizaron un viaje de descanso a S.A. en agosto de 1995 en compañía de varios allegados, entre quienes se menciona a D.S.G.R. y Y.A.M.Q..

b) Se probó también que en dicho viaje el G. y su esposa M.E.R.V. compraron en el almacén "K." tres tapetes, cinco colchas y cuatro elementos más, por valor de $4'188.000, compras canceladas el 11 de agosto de 1995 mediante dos consignaciones efectuadas por la esposa del G., M.E.R.V., en el Banco del Estado, sucursal Villavicencio, la primera por $1'188.000 en efectivo y la segunda por $3'000.000 en cheque, fondos que fueron abonados a la cuenta corriente 430-01122-1 de la misma entidad bancaria, sucursal S.A., de la que era titular el propietario del referido establecimiento de comercio, según lo estableció el Cuerpo Técnico de Investigaciones.

c) Se supo también que el cheque por $3'000.000 consignado para el pago de las anteriores mercancías provino de la cuenta de ahorros 470-02040-5 de la Corporación Ahorramas, de la que eran titulares D.S.G.R. y C.I.C..

d) Aunque D.S.G.R. sostuvo que los $3'000.000 con que se pagó parte de las compras habían sido prestados por ella a Y.A.M., persona que en el viaje a S.A. compró unos tapetes que obsequió en ese mismo momento al G. y su esposa, en declaración que aquél rindió negó tal hecho y sostuvo que ni efectuó ese regalo ni recibió préstamo alguno de D.S.G..

En cambio, informó haber estado presente cuando M.H.R.V. negoció en el almacén “K.” tres tapetes persa que tenían un costo unitario de $1'200.000, proponiéndole a su esposo, el entonces G. del Meta, que dejaran uno de ellos para la Gobernación y que lo facturaran como una adquisición hecha por el Departamento pero por el valor total de los tres tapetes, de forma que se "ganaran" los otros, propuesta que dijo el testigo fue aceptada por el primer mandatario en ese mismo momento.

Se inclinó la F.ía por otorgar valor demostrativo a esta última versión en cuanto consideró que ese plan ideado por el G. y su esposa, tuvo posterior concreción, como quedó demostrado a través de la prueba documental acopiada en el proceso, que reveló cómo la Gobernación apareció adquiriendo dos meses más tarde una alfombra de veintiocho metros cuadrados con destino al...

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