Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30309 del 11-11-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874040811

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30309 del 11-11-2008

Fecha11 Noviembre 2008
Número de expediente30309
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30309

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 327

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La S. resuelve sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de O.D.P. CUELLO, D.D.J.A.P., E.M.H.M., HARDOLD ODUVER FONTALVO y, en nombre propio, por el procesado D.A.G.O., quien ostenta la calidad de abogado titulado[1].

H E C H O S

Así los resumió el Tribunal ad-quem:

La génesis de la presente causa fue la remisión que hiciera la Corte Constitucional de las acciones públicas distinguidas con los radicados 117707 y 111300 impetradas por los aquí enjuiciados, por intermedio de los abogados D.A.G.O. y NOBBILE J.T.G. en contra del Fondo de Pasivo de la Empresa Puertos de Colombia, para que se investigara sobre la iniciación, trámite y decisión de las mismas, una vez se surtió la revisión por parte del Alto Tribunal mediante sentencias T-575/97 y T-010/98, toda vez que se habían encontrado irregularidades que podrían constituir conducta punible, pues algunos exportuarios y abogados presentaron acciones temerarias, encaminadas al reconocimiento y pago de acreencias laborales inexistentes y/o ya satisfechas por la entidad accionada

Decisión que fue objeto de revisión por parte de la H. Corte Constitucional, quien mediante sentencia T-010 del 27 de enero de 1998, decidió confirmar los fallos de primera y segunda instancia por medio de las cuales se negó el amparo solicitado o cuya orden se limitó a tutelar el derecho de petición, procediendo a enviar a la Fiscalía General de la Nación, junto con varias tutelas, entre ellas las distinguidas con los números 117707 y 111300, para que llevara a cabo las respectivas investigaciones del caso relacionadas con la iniciación del trámite y decisión de las mismas, y así establecer la presunta conducta en que hayan podido incurrir tanto los solicitantes como quienes las tramitaron”.

A N T E C E D E N T E S

1. Por los anteriores hechos, la Unidad Investigativa Especial de Foncolpuertos adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, a través de resolución del 20 de septiembre de 2002 (fl. 42-96, cuaderno original 7), acusó a C.A.B.P., C.A.C.M., M.G.G.G., L.E.J.M., P.M.N.L., V.P.J., M.A.P.G., J.A.Z.R., JULIO C.A.O., A.J.D.V., E.M.H.M., W.G.J.M., ANTONIO DE P.L.C., H.O.F., R.V.R.V., P.M.R.R., A.C.V. DE CÁRDENAS, J.Z.A., N.J.T.G., R.C.A.M., C.J.C.A., I.S.F.C., J.E.F.M., L.M.P.M., J.E.P.M. y SIMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como autores dolosos de las conductas punibles de fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo con estafa agravada en grado de tentativa (artículos 182, 356 en concordancia con el 372-2 del Código Penal de 1980).

A través de la misma decisión fueron acusados, además, D.A.G.O. y O.D.P. CUELLO como autores dolosos de las conductas punibles de fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo con estafa agravada en grado de tentativa, en concurso heterogéneo y simultáneo con falsedad material en documento público (artículos 182 y 356 en concordancia con el 372-2 del Código Penal de 1980, y 287 en concordancia con el 290 del Código Penal de 2000); J.M.F.R. lo fue como autor de fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo con estafa agravada consumada; D.D.J.A.P., M.S.F.P., ADELA DE J.G.M. y A.A.G.G. como autores de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo y sucesivo con estafa agravada en la modalidad de tentativarespecto del primer fraude y consumada respecto del segundo” y V.S.L.M. fue acusado como autor del delito de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo y sucesivo con estafa agravada consumada.

La decisión acusatoria fue objeto del recurso principal de reposición, y en subsidio el de apelación, por parte de los defensores de DONALDO DE J.A.P., J.M.F.R., A.G.G., C.J.C.A., J.E.F.M., A.J.D.V., ADELA DE J.G.M., L.M.P.M., J.E.P.M., J.Z.A. y V.S.L.M..

Al resolver el recurso horizontal, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, Unidad Investigativa Especial de Foncolpuertos, a través de resolución de 29 de enero de 2003, revocó todas las acusaciones por el delito de fraude procesal y declaró la preclusión de la instrucción por dicha conducta punible, por cuanto la acción penal había prescrito, y confirmó en todo lo demás (fl. 130-139, c.o. 7).

En segunda instancia, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante resolución del 21 de mayo de 2003[2], revocó la acusación proferida en contra de J.M.F.R. y confirmó en todas sus partes la acusación recurrida (fl. 5-40, c. original No. 41).

2. La etapa del juicio la tramitó el Juez 1º Penal del Circuito de Descongestión para Foncolpuertos que, en sentencia de 27 de noviembre de 2006 (fl. 55-190, c.o. 52), condenó a L.E.J.M., P..M.N...L., V.P.J., J.A.Z.R., JULIO C.A.O., A.J.D.V., E.M.H.M., W.G.J.M., ANTONIO DE P.L.C., H.O.F., R.V.R.V., P.M.R.R., A.C.V. DE CÁRDENAS, J.Z.A., C.J.C.A., ISMAEL SEGUNDO FREILE CÓRDOBA, J.E.F.M., L.M.P.M. y J.E.P.M. a las penas principales de 12 meses de prisión y multa de $666.66, como autores de la conducta punible de estafa agravada en grado de tentativa (artículo 356, en concordancia con el 372-2 del Código Penal de 1980) y a N.J.T.G. a las penas principales de prisión de 16 meses y multa de $666.66, como autor del mismo delito.

A las penas principales de prisión de 20 meses y multa de $130.000.oo fueron condenados M.S.F.P., ADELA DE J.G.M. y A.A.G.G., como autores del delito de estafa agravada consumada (artículo 356, 372-2, del Código Penal de 1980). Por su parte V.S.L.M. lo fue a la pena principal de 22 meses de prisión y multa de $150.000, como autor de estafa agravada consumada, en concurso homogéneo y sucesivo (artículo 356, en concordancia con el 372-2 del Código Penal de 1980).

El procesado DONALDO DE J.A.P. fue condenado a las penas principales de 16 meses de prisión y multa de $100.000, como autor de la conducta punible de estafa agravada consumada (artículo 356, en concordancia con el 372-2 del Código Penal de 1980). Por su parte, O.D.P. CUELLO y D.A.G.O. fueron condenados a las penas principales de 36 meses de prisión y multa de $750.00 como autores del punible de estafa agravada en grado de tentativa, en concurso heterogéneo y sucesivo con falsedad material de particular en documento público agravada por el uso (artículo 356 en concordancia con el 372-2 del Código Penal de 1980, y 287 en concordancia con el 290 del Código Penal de 2000).

El sentenciador de primer grado les impuso a todos los anteriores la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad, les concedió la ejecución condicional de la sentencia, al tiempo que condenó a V.S.L.M., M.S.F.P., ADELA DE J.G.M. y A.A.G.G. al pago de los perjuicios materiales ocasionados con su conducta y absolvió a SIMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, M.G.G.G., R.C.A.M. y M.A.P.G. de la conducta punible de estafa agravada, en la modalidad de tentativa.

La decisión de condena fue apelada por los defensores de DONALDO DE J.A.P., A.A.G.G., E.M.H.M., O.D.P. CUELLO, V.S.L.M., P.M.R.R., H.O.F., A.D.P.L.C., D.A.G.O. y, de manera personal, por W.G.J.M..

La S. Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo de segunda instancia de 26 de junio de 2007, (fl. 53-107, cuaderno No. 1 original del Tribunal), declaró la prescripción de la acción penal de la conducta punible de falsedad en documento privado[3] y, en consecuencia, dispuso la cesación de procedimiento por ese delito a favor de D.A.G.O. y O.D.P. CUELLO, al tiempo que absolvió a A.G.G. de la conducta punible de estafa agravada, al tiempo que revocó a su favor la condena en perjuicios; redujo a 20 meses la pena principal de prisión y a 118.28 salarios mínimos legales mensuales la condena en perjuicios impuesta a V.S.L.M., y redujo a 16 meses la pena de prisión impuesta a D.A.G.O. y O.D.P. CUELLO, y a $666.66 la de multa, como autores del delito de estafa agravada en la modalidad de tentativa y confirmó en lo demás.

L A S D E M A N D A S D E C A S A C I Ó N

El Tribunal concedió los recursos de casación interpuestos y oportunamente sustentados por los defensores de O.D.P. CUELLO, D.D.J.A.P., E.M.H.M., H.O.F. y, de manera personal, por el procesado D.A.G.O., quien ostenta la calidad de abogado, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

1. DEMANDA PRESENTADA POR EL DEFENSOR DE O.D.P. CUELLO. ...

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