Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11606 del 11-08-1999 - Jurisprudencia - VLEX 874040940

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11606 del 11-08-1999

Fecha11 Agosto 1999
Número de expediente11606
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No. 11606

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 118.

S. de Bogotá, D.C., once (11) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

VISTOS:

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.C.U. TEUSA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta el 30 de octubre de 1.995, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad el 31 de agosto del mismo año, que lo condenó a la pena principal de 25 años y 3 meses de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

Los hechos materia de esta investigación tuvieron ocurrencia el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro en la Avenida Sexta frente al No.11-22, barrio San Luis de la ciudad de Cúcuta, cuando después de haber visto por televisión un partido de fútbol G.M.M. junto con J.C.U.T., se dedicaron al consumo de bebidas embriagantes y a escuchar música en el antejardín de la casa, llegando a ese lugar pasada la una de la madrugada del día 19 C.B.M., amigo de los contertulios, en compañía de G.M.S. quien al momento de ser presentado a URREGO, habiéndose éste expresado en locuciones boyacenses, le respondió jocosamente sumercé, recibiendo a cambio, sin mediar actitud o palabra alguna, un disparo por detrás del lóbulo de la oreja izquierda que le produjo destrozos internos en el cerebro, determinando su fulminante muerte.

Como de las informaciones suministradas por los vecinos en el sitio de los hechos al momento de realizarse el levantamiento del cadáver (fl.2), se conoció que los responsables del homicidio habitaban la casa ubicada justamente al frente del lugar en donde quedó el cuerpo de la víctima, con asistencia de un F. adscrito a la Unidad Previa y Permanente y el Jefe de la Unidad Móvil de L.d.D. se realizó allanamiento en el inmueble, reteniéndose en su interior a los hermanos G. y R.M.M. y a J.C.U.T., a quienes según constancia dejada en la respectiva acta solamente les fue informado sobre sus derechos en la Unidad oficial y no antes, debido a su estado de embriaguez. Finalmente, en desarrollo del operativo se incautaron sendas armas calibre 38 y munición para las mismas (fl.11).

El 20 de marzo de 1.994 la F.ía Seccional de la Unidad de Previa y Permanente decretó la apertura investigativa, escuchándose los testimonios de R.C. Bueno (fl.22) y C.B.M. (fl.26).

En su primera declaración refirió C. haber llegado de un viaje a eso de las dos de la mañana y saludarse con G. y J.C..”., quienes se encontraban escuchando música e ingiriendo licor, dirigiéndose a su habitación y luego a la cocina, desde donde sintió una detonación, pudiendo observar que había tres personas en la calle, oyendo de inmediato que decían: apague el equipo y acostémonos, sin poder dar cuenta de otros detalles más.

A su turno, expuso B.M. que después de haber estado jugando pool con G.M.S. y su primo M.A.R., dejaron a éste en su casa y se dirigieron hasta la vivienda de G., encontrándose en la puerta de los M. con G. quien les presentó a J.C.U.; lo que luego ocurrió es narrado en los siguientes términos:

“...traía como una toallita colgada en el hombro, bueno G. le dijo mire le presento unos vecinos, dijo mire este es mi cuñado, yo le extendí la mano y le dije mucho gusto yo me llamo C., el señor me dijo: a usted es tocayo mío yo me llamo J.C., luego le extendió la mano a G., G. le dijo mucho gusto G., el señor le habló con unas frases como los que hablan boyacense, entonces G. le dijo sumerce, bueno en esos instantes el señor no se en donde tendría el arma, fue muy rápido todo, el señor extendió el brazo, cuando el extendió el brazo yo sentí una detonación, bueno yo vi que G. cayó al piso y observé que empezaba a salir sangre de su cabeza, yo le dije al tipo por que dijo (sic) eso hermano en esos momentos salió el señor R., bueno el no dijo nada simplemente observó, nos miro a todos y corrió hacia adentro hacia la casa, no se no le podría asegurar si el se dio cuenta quien lo mató, en ese momento también llegaron J.C. y Y. ellos se encontraban abrazados, en el momento que ellos llegaron el señor J.C. me tenía abrazado a mi y G. saltó hacia ellos y les dijo que no dijeran nada que no habían visto nada que se fueran de ahí, el señor J.C. aún me tenía agarrado, cuando ellos llegaron o sea J. y Y., yo les dije miren lo que hicieron, refiriéndome a que habían matado a G., cuando G. les dijo que no dijeran nada ellos salieron corriendo, yo no pude ver si el los amenazó con algo, yo intenté correr atrás de ellos pero ellos se perdieron rápido y J.C. me alcanzó a pocos metros, yo le dijo mano voy a buscar un taxi para llevarlo al hospital, recojámoslo, llevémoslo al hospital, el me dijo está con nosotros o se va con él, yo le pregunté mano por qué lo hizo, por qué lo mató el me respondió nosotros somos así y volvió y me dijo está con nosotros o se va con él, después me quiso decir que lo recogiera y me lo llevara y no dijera nada, que no fuera a contar nada, en esos momentos llegó G. hasta donde estábamos y le apartó la mano con que me sostenía...”.

En relación con las condiciones físicas que tenían tanto él y la víctima como el procesado y su cuñado, respondió:

Yo y G. no nos encontrábamos tan embriagados, digamos que nos habíamos tomado unas trece a catorce cervezas, en cuanto a J.C. y G. ellos no estaban tan embriagados o sea ellos hablaban correctamente, ellos estaban concientes de lo que estaba sucediendo”.

Apreciación que es reiterada en una nueva ampliación del testimonio, así: G. sí me pareció tomado, J.C. no me pareció que estuviera tomado, hablaba bien y se veía bien (fl. 163).

Fueron vinculados mediante indagatoria los hermanos R.(.fl.49) y G.M.M. (fl.53), como también URREGO TEUSA (fl.56). R. manifestó haberse acostado a eso de las doce de la noche, después de departir con su hermano G. y su cuñado. Por su parte G. adoptó una postura de negativa total a recordar haber visto a la víctima, que era su vecino, en la noche de los hechos y todo el episodio relacionado con su muerte, debido a la ingesta alcohólica, siendo esta misma actitud defensiva la expuesta por J.C. en relación con los sucesos acaecidos con posterioridad a que R. se fuera a dormir, lo que explica se debe a que estaba perdido de la borrachera, no obstante, estos dos últimos refieren con claridad haber ofrecido un trago de licor al señor R.C. cuando éste llegó a la vivienda.

En ampliación del testimonio R.C.B. precisó, sobre los acontecimientos posteriores a su arribo al inmueble, lo siguiente:

“... llegué a la residencia, los señores J.C., G.M. se encontraban en el jardín de la casa, procedí a entrar, me saludaron, me ofrecieron un trago, me lo tomé, fue un trago puro, sin gaseosa, el trago se me devolvió, seguí adentro y guardé la maleta, a lo que volví a salir me ofrecieron otro trago, también me lo tomé, me tomé como alrededor de cinco o seis tragos con los señores implicados, en el momento que estaba en el jardín con ellos, llegó el señor C.B. y el finado G., ellos llegaron y se asomaron a la casa y se saludaron de cabeza con los implicados G. y J.C., en el momento me entré sentí hambre y fui a ver que me hacía, estando en la cocina escuché el disparo, salí, ya había sucedido el crimen , el señor J.C. y G. se encontraban en ese momento amenazando a C.B. que le decían que se callara y que se perdiera de ahí en ese momento el señor G. ve venir dos tipos más y se acerca y les dice: 'ustedes también váyanse', se fueron, C.B. también se fue, procedieron o procedimos y nos entramos, guardaron música, sillas y todo, se acostaron a dormir (fl.60).

Sobre las razones por las cuales esta versión difiere de la inicialmente rendida, explicó el testigo que se debía al hecho de no haber observado directamente a la persona que disparó, como también a que se encontraba amenazado, pero en ningún momento por proteger los criminales, sino por proteger a mis hijas. Respecto al estado en que se encontraban los sindicados manifestó: Sí, estaban tomados, pero estaban concientes de todo, siendo elocuente al respecto que una vez ocurridos los hechos y dentro de la residencia, J.C..“.limpió y guardó el arma (fl.60 y ss).

Mediante resolución del 28 de marzo de 1.994 se resolvió la situación jurídica a los procesados, imponiéndoseles medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de homicidio para URREGO TEUSA y encubrimiento para G.M., absteniéndose de lo propio en relación con R.M., quien fue dejado en libertad (fl.64).

Al folio 154 obra el resultado del reconocimiento médico que con el objeto de determinar los antecedentes de embriaguez, se realizara al procesado URREGO TEUSA por el Instituto de Medicina Legal, Seccional Cúcuta, de conformidad con el cual Al parecer para el día de los punibles, por entrevista, el sindicado se encontraba en estado de embriaguez, presentando amnesia de los hechos que se le imputan, advirtiendo la necesidad ...

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