Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34132 del 22-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874044620

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34132 del 22-07-2010

Número de expediente34132
Fecha22 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 34132

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 230

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación discrecional instaurado por el apoderado de M.E.A.H. y JULIO C.R.G., contra el fallo del 30 de noviembre de 2009 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó en su integridad el emitido el 3 de septiembre de 2007 por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual los condenó a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la prisión y suspendió la ejecución de la pena privativa de la libertad, al hallarlos coautores responsables del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

LOS HECHOS

En la sentencia de segunda instancia, fueron reseñados de la siguiente manera:

Unidades de la policía que realizaban labores de requisa y verificación de antecedentes en sector urbano de esta ciudad, a la altura del sitio conocido como Centro Comercial Plaza España, en un parqueadero de la calle 12 no. 17-09, se percataron de la presencia del automotor marca Land Rover, color gris, de placas AGH-879, en el que se hallaban 16 cajas con botellas de 750 cc por 12 cada una, y 10 de media con 24 unidades cada una, más 8 de media de 375 cc, de propiedad de M.E.A.H. y J.C.R. que se encontraban en ese lugar.

En desarrollo del operativo se determinó que los artículos en mención eran trasladados por los antes nombrados, y al ser requisado J.C. se encontró que portaba un beeper marca Motorola Advisor, el cual reportaba mensajes suscritos por “J.” quien interrogaba por un ron ecuatoriano, así como un talonario de factura, el cual llamó la atención sobre la comercialización del licor, y como el conductor del vehículo de nombre J.I.C. informara que en la calle 42 No. 49B-38 sur, barrio Muzú, se había cargado el licor, se trasladaron al lugar conocido como “Aperitivos y L.A.L..” donde se hallaron otras 12 cajas de R.J. de 12 botellas, cada una de 750 cc, vacías pero con etiquetas del mismo ron, 4 paquetes de cincuenta unidades de etiquetas de R.J., 20 Stikers de R.J., y 8 tapas de color rojo para R.J., que según los moradores eran el resultado de la fabricación convenida con los propietarios inicialmente referenciados.”[1].

El 4 de marzo de 2005, la Fiscalía 71 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, adscrita a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social, acusó a M.E.A.H. y JULIO C.R.G. del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, resolución que el 17 de julio de 2006 confirmó la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de la ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Cargo Único. Con sustento en la causal 3ª del artículo 207 de la ley 600 de 2000, se postula la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.

Para el demandante, los jueces dieron por demostrada la responsabilidad penal de los acusados con la incautación de los elementos, el informe policivo y las declaraciones del proceso, sin que en la investigación se hubiera demostrado su dedicación a la comercialización de los licores incautados.

Advierte que dejó de apreciarse el estudio del registro sanitario emitido por el Invima, las actas de vigilancia y control a la fábrica, los recibos de pago de impuestos departamentales y los certificados de existencia y representación de la productora de aperitivos y licores A.L., con los cuales se facultaba a los particulares la producción de bebidas alcohólicas, se les entregaba la concesión y se les permitía llevar a cabo pruebas de degustación de los licores antes de la entrega de la licencia correspondiente, labor en la cual se encontraban los procesados al momento de su aprehensión.

Manifiesta que la prueba no fue valorada en su integridad, porque del informe de policía judicial se tiene en cuenta únicamente lo desfavorable a los acusados, como tampoco se les respetó el derecho de defensa porque el decomiso de una mercancía por parte de la Gobernación de Cundinamarca, con la notificación del trámite iniciado en razón de él a una dirección distinta al lugar de residencia de ellos, se aduce para atribuirles responsabilidad penal.

Pide casar la sentencia, ya que la valoración de la prueba y la duda existente en el proceso que ha de...

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