Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21512 del 19-05-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874046600

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21512 del 19-05-2004

Número de expediente21512
Fecha19 Mayo 2004
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
rer CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 21512 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 043.

B.D., mayo diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004)

VISTOS

Decide la Sala lo que en derecho corresponda en punto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado MARIO H.R.C. contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2003 por el Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación establecido en la Ley 190 de 1995.

HECHOS

Actuando en calidad de Jefe de Planta Interna de la Subgerencia de Operaciones de la Empresa de Teléfonos del Tolima TELETOLIMA, el incriminado RUBIO CLAVIJO dispuso en julio de 1994, sin autorización para ello, reconectar el abonado telefónico registrado a su nombre, el cual había sido suspendido por mora en el pago del servicio. La reconexión fraudulenta se produjo mes a mes, hasta agosto de 1995.

Para conseguir lo anterior, el procesado operó el sistema de la central NEAX de TELETOLIMA, a fin de impedir el avance del contador de su abonado y conseguir dejarlo sin tarifa local durante el referido tiempo; adicionalmente, instaló a su teléfono los servicios especiales de código secreto y transferencia de llamada, sin autorización y sin pagar suma alguna a la empresa por tales conceptos.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la Resolución 0388 del 3 de marzo de 1996, por cuyo medio TELETOLIMA sancionó al sindicado MARIO H.R.C. por los referidos hechos con la terminación por justa causa de su contrato de trabajo, la Fiscalía Seccional de Ibagué profirió el 11 de junio de 1996 resolución de apertura de la instrucción, en cuyo marco lo vinculó mediante indagatoria, definiéndole su situación jurídica el 10 de septiembre del mismo año con medida de aseguramiento de caución prendaria, como presunto autor del delito de peculado por apropiación establecido en el artículo 19 de la Ley 190 de 1995.

Cerrada la investigación, el sumario fue calificado el 15 de noviembre de 1996 con resolución de acusación en contra del procesado MARIO H.R.C. como posible autor del delito que motivó la imposición de medida de aseguramiento, cobrando ejecutoria el 16 de diciembre de 1996.

La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, despacho que una vez realizada la audiencia pública profirió sentencia el 17 de agosto de 2001, por cuyo medio absolvió al procesado de los cargos por los cuales fue acusado.

Entonces, la Fiscalía interpuso recurso de alzada contra la sentencia, y el Tribunal Superior de Ibagué decidió revocarla, en el sentido de condenar al incriminado MARIO H.R.C. a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión y multa de un millón de pesos ($1.000.000.oo), a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como autor penalmente responsable del...

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