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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26704 del 18-04-2007

Número de expediente26704
Fecha18 Abril 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 26704

Proceso No 26704

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado acta N° 53

B.D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)

VISTOS

Examina la Corte la admisibilidad del recurso extraordinario de casación excepcional presentado por la defensora de I.C.S.T. contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que modificó el fallo del 1 de septiembre de 2004 proferido por el Juez Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, y en su lugar la sentenció a la pena de un año de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual término, por hallarla responsable del delito de abuso de función pública (art. 162 del Decreto 100 de 1980)

ANTECEDENTES

El mes de junio de 1999, la D...I.C.S.T. en su condición de Delegada Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ordenó verbalmente la venta de papel desechable de propiedad de la Institución Estatal y con el producto de la comercialización de ese material financió la fiesta sampedrina de la dependencia, y canceló los gastos de pago del parejo para la reina, arreglos de carroza, coste de gasolina, peaje para el desplazamiento hasta la ciudad de Espinal (Tol.), y almuerzo (lechona) para los respectivos funcionarios, todo por un costo de seiscientos tres mil novecientos treinta pesos.

Con la información anterior, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva abrió investigación penal, el 4 de abril de 2001 acusó a la doctora S.T. como autora de peculado por aplicación oficial diferente y abuso de función pública, en concurso homogéneo.

Tramitado el juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva la encontró responsable de las dos conductas objeto de imputación, pero el Tribunal modificó el fallo por encontrar que la conducta de abuso de función pública “…absorbe en sí el desvalor del peculado por aplicación oficial diferente”, por modo que “…se presenta el fenómeno jurídico del concurso aparente de tipos penales, solucionable mediante el principio de la consunción”, y por ello la sentenció a un año de prisión por abuso de función pública, interdicción de derechos por igual término y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia.

LA DEMANDA

Invocando el trámite de la casación excepcional, la demandante estima que se ha verificado la prescripción de la acción penal, contabilizando el término de cinco años que –en sentir de la recurrente- es el que cobija la situación de la Dra. S.T..

Esos cinco años los contabilizó a partir del 12 de mayo de 2001 cuando –según dice- cobró ejecutoria la resolución de acusación, de suerte que a la fecha del 23 de agosto de 2006 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió el fallo de segundo grado, ya se habían superado los cinco años y por consiguiente la acción estaba prescrita.

Por ello requiere de la Corte casar la sentencia para hacer la declaración de prescripción.

CONSIDERACIONES

1) La D. acudió a la violación directa de la ley sustantiva, en sentido de falta aplicación (o exclusión evidente) de normas del código penal (artículos 83, 86 de la Ley 599 de 2000) que se refieren a la prescripción de la acción penal, y falta de aplicación del artículo 531 inciso primero del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas que pide aplicar en beneficio de su prohijada –por favorabilidad- en la medida que el sistema de enjuiciamiento de Ley 906 entró a regir en el Distrito Judicial de Neiva a partir del 1 de enero de 2007, es decir, con posterioridad al fallo de segunda instancia (Art. 530 inciso segundo)

En el régimen penal de la Ley 600 la casación excepcional esta condicionada, además del cumplimiento de la técnica del recurso, a la fundamentación de las razones por las cuales un nuevo pronunciamiento jurisprudencial se requiere en el caso específico por la complejidad del tema, la dificultad que ofrece en la jurisprudencia, o por haberse violado alguna garantía fundamental en el curso del proceso[1].

Aunque la ley 906 no contempla límites punitivos para la concesión del recurso (art. 181 inciso primero) es lo cierto que únicamente en ello radica la diferenciación entre los dos sistemas de enjuiciamiento, porque la carga de motivar la impugnación es igual en los códigos vigentes en el país (Ley 600, Ley 906).

De manera que en el sistema procesal penal colombiano el demandante debe motivar la impugnación en el sentido de explicar las razones por las cuales considera que se hace necesario una apertura de la jurisprudencia, o demostrar que se ha violado alguna garantía fundamental en el curso del proceso[2] (Ley 600 art. 205 inciso tercero; Ley 906 art. 180)

Sobre la motivación de la demanda, a la luz del artículo 180 de la Ley 906, la Sala Penal de la Corte viene sosteniendo que es inexcusable, pues al demandante le corresponde “…acreditar la afectación de garantías fundamentales, lo cual le impone contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar que es necesario el fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en el artículo 180 –de la Ley 906-[3].

En materia de recurso extraordinario de casación los dos sistemas de enjuiciamiento coinciden a plenitud en los fines de la casación, orientados en todo caso a hacer efectivo el derecho material, a hacer efectivas las garantías (procesales y sustanciales) debidas a las partes que intervienen en el proceso para conjurar y reparar agravios causados con la sentencia demandada, y a unificar la jurisprudencia. (cfr. Ley 600 art. 206; Ley 906 art. 180).

Así entonces –salvo el límite penológico de ocho años para acceder de modo excepcional a la casación en sistema de Ley 600-, la finalidad del recurso exige una motivación precisa, so pena de condenar el escrito a su inadmisión (o no selección según el caso), cuando adolezca de los siguientes defectos:

La falta de interés para recurrir del demandante, cuando prescinde de señalar la causal, cuando no sustenta los cargos, o cuando del contexto de la demanda se advierte que no se requiere del fallo de la Corte para cumplir alguna de las finalidades del recurso. (Artículo 213 de la Ley 600; Artículo 184 inciso segundo de la Ley 906).

2) Al revisar la casación excepcional propuesta desde la óptica de la finalidad del recurso extraordinario, la Sala advierte que no fue fundamentada, que no se requiere de una decisión en sede de casación que justifique de alguna manera el desarrollo de la jurisprudencia penal, y que la decisión objeto del recurso no afecta garantía fundamental alguna:

En la motivación de la impugnación, la...

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