Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33901 del 21-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874049637

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33901 del 21-09-2010

Fecha21 Septiembre 2010
Número de expediente33901
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Proceso No 33901

Proceso n.º 33901

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Bogotá. D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)

V I S T O S

La Corte resuelve lo que en derecho corresponda sobre el recurso de apelación formulado por el defensor del imputado J.V.E.D. contra la determinación adoptada por el Tribunal Superior de Tunja en la audiencia de formulación de acusación, a través de la cual negó la nulidad solicitada por aquél, referente a presuntas irregularidades en la audiencia de control previo del acto de investigación de búsqueda selectiva en base de datos.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Los hechos fueron resumidos por la fiscalía en el escrito de acusación, así:

El día 21 de noviembre de 2008, sin que mediara acto administrativo que asignara competencia al Dr. J.V.E.D. para conocer del asunto, éste, en su condición de F.S. y Coordinador de la Unidad Especializada de Tunja, recepciona diligencia de ampliación de indagatoria a Ó.C.Á., acto procesal en el curso del cual adopta las siguientes determinaciones: a- cancelar la orden de captura que pesaba en contra del sindicado, derivada de la vigencia de medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta en su contra por la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja el 14 de mayo de 2007, confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja en resolución adiada el 27 de agosto de 2007, b- como corolario de lo anterior, dispone se proceda por parte del sindicado a la suscripción de acta de compromiso.

Concluida la diligencia de indagatoria de Ó.C., el acta correspondiente –que fuera inicialmente elaborada por S.C.M. en el computador asignado al F.J.V.E.D., en la cual se hace constar al Dr. G.A.S.M. como el funcionario que había dirigido el acto procesal- se extravía, hallándose varios meses después, con posterioridad al requerimiento escrito del procurador judicial, otra acta de ampliación de indagatoria de Ó.C.Á. anexa al proceso 87830 adelantado contra E.G.. Documento que no coincide en su distribución topográfica ni en su contenido con aquél que fuera creado el 21 de noviembre de 2008 entre las 8:57 a.m. y las 12:11 p.m., acta en la cual se hace figurar como fiscal que recepcionó la diligencia tantas veces aludida al acusado Dr. J.V.E.D..”

1. Por los hechos reseñados, la Juez Primera Penal Municipal de Tunja con Función de Control de Garantías, en audiencia preliminar celebrada el 28 de enero de 2010 a iniciativa de la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, admitió la formulación de imputación por los comportamientos punibles de prevaricato por acción agravado en concurso con destrucción supresión y ocultamiento de documento público (artículos 413, 415, 292 del Código Penal) en contra de J.V.E.D., al tiempo que se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento intramural.

2. El 9 de febrero de 2010, la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja emitió orden para la práctica del acto de investigación de búsqueda selectiva en base de datos y solicitó la realización de la correspondiente audiencia de control previo de legalidad, la cual tuvo lugar el mismo día ante la Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

En ella, la fiscal recavó en la orden expedida por su despacho a efecto de que las empresas de telefonía celular Tigo, Movistar y Comcel informaran si existen líneas asignadas al imputado y al señor A.R., en caso positivo habrían de comunicar los números correspondientes. Lo anterior, con el fin de establecer si en los días previos y siguientes a la indagatoria de Ó.C. el imputado se comunicó con el defensor del aludido investigado, lo cual demostraría el acuerdo entre los dos para la emisión de la decisión ilegal. La fiscal precisó que no se trataba de acceder a números de registros de llamadas entrantes y salientes, como tampoco a conversaciones ni a interceptaciones telefónicas, sino solamente a datos biográficos, a la identificación de las líneas que figuren a nombre de los ya mencionados, con el objeto de comparar entre llamadas entrantes y salientes cuáles de ellas corresponden a A.R..

La juez de control de garantías accedió a lo pedido tras encontrar acreditados los requisitos formales y materiales de la solicitud. Así mismo, indicó que la aplicación por analogía de la sentencia C-025 de 2009 permite afirmar que las audiencias de control previo de la búsqueda selectiva en base de datos son reservadas y, por lo tanto, no se requiere la presencia del imputado, como sí ocurre en la de control posterior.

Con estos antecedentes, en sendas audiencias llevadas a cabo los días 18, 23 y 25 de febrero del año en curso, la misma funcionaria judicial tomó las siguientes determinaciones: en la primera de ellas, impartió legalidad en control posterior al acto de investigación de búsqueda selectiva en base de datos realizada por la funcionaria del CTI. Dicha determinación fue recurrida en reposición por el defensor del imputado. Así, negado el recurso horizontal, la decisión fue apelada de forma subsidiaria por el mismo interviniente.

El 23 del mismo mes, la funcionaria decidió que no era necesario impartir control de legalidad a la información complementaria o aclaratoria presentada por la investigadora, toda vez que ésta corría la misma suerte que la legalizada el 18 de febrero anterior.

Por último, el 25 siguiente, en audiencia de control posterior, declaró la legalidad del acto de investigación de búsqueda selectiva en base de datos realizada por la investigadora, en cumplimiento de la orden impartida por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, determinación que fue recurrida por el defensor del imputado.

3. El escrito de acusación fue radicado por la fiscal el 26 de febrero pasado. Como consecuencia de lo anterior, la actuación fue remitida al Tribunal Superior de Tunja el cual dio inició a la audiencia de formulación de acusación el 28 de marzo de 2010 y, para el efecto, corrió traslado a los intervinientes para que se pronunciaran sobre causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de acusación.

4. El defensor, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 338 de la Ley 906 de 2004, solicitó la nulidad de la audiencia de control previo de legalidad de la orden de búsqueda selectiva en base de datos llevada a cabo el 9 de febrero pasado, pues estimó que dicha diligencia se tramitó como reservada, sin serlo, motivo por el cual no se citó al imputado, quien ya había sido vinculado en audiencia de formulación de imputación, lo que –según dice- constituye una vía de hecho que viola el debido proceso, el derecho de defensa, el principio de inmediación, normas del bloque de constitucionalidad y el derecho a la igualdad de armas. Asegura que el vicio alegado afecta igualmente a las audiencias de control posterior celebradas el 18 y 25 de febrero.

El apoderado del imputado precisó que no se trataba de un problema de legalidad de la prueba, lo cual será objeto de debate en otro momento, sino del acto procesal como tal, de suerte que la omisión de la citación al imputado a la audiencia de control previo y su trámite como reservada generan la nulidad de la diligencia, así como la ilegalidad de las audiencias de control posterior del 18 y 25 del mismo mes.

Escuchados la fiscal y el agente del Ministerio Público, la Magistrada del Tribunal Superior de Tunja negó la nulidad solicitada, tras considerar que la audiencia de la que la defensa predicó la invalidez tuvo que ver con la legalidad de la producción de un elemento de conocimiento y no con la estructura del proceso, motivo por el cual aquello que el defensor denuncia habrá de ser resuelto en la audiencia preparatoria. Adujo que la audiencia de control previo de legalidad es inescindible de su contenido, es decir, del acto de investigación denominado búsqueda selectiva en base de datos; por manera que no sería lógico –como lo pide el apoderado- invalidar la audiencia y no su contenido.

5. Frente a dicha negativa el defensor formuló recurso de apelación; a su turno, la fiscal interpuso el de reposición y, al efecto, argumentó que la funcionaria de la Corporación ha debido pronunciarse a través de una decisión inhibitoria, comoquiera que el asunto traído a debate por el defensor no debía ser tratado en la audiencia de formulación de acusación y, además, porque con semejante petición lo que pretende el representante del imputado es dilatar injustificadamente el curso de la actuación.

6. La Magistrada resolvió negativamente el recurso horizontal luego de considerar que la decisión que resuelve sobre la nulidad es de naturaleza interlocutoria y, por lo tanto, admite los recursos ordinarios; al mismo tiempo, concedió en el efecto suspensivo ante...

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