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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25776 del 18-04-2007

Número de expediente25776
Fecha18 Abril 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN

Proceso No 25776

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 053

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de M.K.S. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de fecha cuatro de junio de 2004, que confirmó el fallo de condena, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, emanado del Juzgado Único Penal del Circuito del mismo distrito.

HECHOS

Fueron sintetizados por el fallador de segunda instancia de la siguiente manera:

“1.- DONA M.P., administradora local de la DIAN, denunció ante el Grupo Anticorrupción de la Unidad Investigativa de la Policía Judicial que M.K.S., propietario del almacén BUENOS AIRES de esta ciudad, le ofreció dinero a la inspectora de la DIAN, P.L.V.B., debido a que en la revisión de rutina que efectuaba a una mercancía procedente de Miami y de propiedad de aquél, encontró que algunos artículostenían errores y omisiones parciales en sus seriales” por lo que procedió a inspeccionar 4 neveras solicitando al dueño que las abriera. Las dos primeras no tuvieron novedad, pero antes de abrir las dos restantes M.K.S. le dijo que dentro de ellas venía mercancía, “que se la dejara pasar, que no lo perjudicara, que solo sabían de dicho asunto los dos (la funcionaria y el señor KAMEL)… al parecer le ofreció $3.000.000.00 por que se quedara callada”. Manifiesta que al abrir estas neveras, se encontró walkman, cámaras de video y discman, cuyo valor estimado es de $20.000.000; que M.K.S. “siguió ofreciendo dinero, al parecer hasta los $6.000.000.00”, pero la inspectora de la DIAN se negó a recibirlo.

1.1.- Narra la denunciante que M.K.S. le dijo que él podía conseguir otra factura para acomodar los soportes, “lo que demuestra de esta forma que el señor KAMEL, pretendía ingresar esta mercancía mediante falsedad en documento”: También dijo que podía conseguir otro BL (conocimiento de embarque), y que la mercancía hallada en las dos neveras no era para él, sino que se la despacharon equivocadamente, ya que la suya estaba en Miami. Al visitar la bodega del muelle departamental donde se encontraba esta mercancía, notó que había 4 neveras embaladas con la inscripción “M.K.A. (Paraguay)”, y que esta mercancía el día anterior no estaba marcada, según cuanta la inspectora de la DIAN.

1.2.- Al efectuar algunas pesquisas se supo que en la tarde anterior M.K.S., en compañía del abogado E.T., visitó la bodega con el pretexto de revisar la mercancía y fue en ese momento que tal vez aprovechó para marcar las neveras”.

LA DEMANDA

Luego de identificar los despachos que profirieron las decisiones de primera y segunda instancia y de hacer alusión al tipo penal infringido por el sentenciado, con fundamento en la causal 3ª, consagrada en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, pretende el actor la revisión del fallo.

Presenta el actor como fundamentos de hecho, que en su personal criterio dan solidez, para la estructuración de la causal de revisión, la aparición de un testigo presencial de los hechos (L.A.D.L., que pese a que la fiscalía ordenó su recepción, nunca se incorporó a la actuación procesal.

Agrega que las sentencias de primera y segunda instancia se fundamentaron exclusivamente en la versión jurada de P....L.V....B., única que afirma que M....K. le había ofrecido $6.000.000 para que le permitiera pasar un contrabando. Sin embargo, contrario a lo afirmado por la deponente surge el testimonio de L.A.D., quien niega rotundamente ese ofrecimiento económico a la funcionaria.

Por lo expuesto en precedencia, solicita el togado, se escuche el testimonio de L.A.D., quien rindió declaración extrajuicio y puede ser localizado en el puerto de San Andrés.

Invoca como causal de revisión: la consagrada en el numeral 3 del articulo 220 de la Ley 600 de 2000: “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.

Acompañó a la demanda, fotocopia de los fallos proferidos por el Juzgado Único Penal Del Circuito de San Andrés, y del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, que confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se condenó a M.K.S., como autor responsable del delito de COHECHO POR DAR U OFRECER. Poder conferido por el sentenciado, y constancia de ejecutoria de los fallos de primera y segunda instancia. Declaración extraproceso de L.A.D..

LA CORTE CONSIDERA

Ha reiterado la Sala en múltiples ocasiones, al ser probable que la sentencia condenatoria o absolutoria o las providencias de preclusión o cesación de procedimiento que se encuentran ejecutoriadas no contengan la verdad histórica, originándose así una injusticia, el legislador penal instituyó la...

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