Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27047 del 16-05-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874051681

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27047 del 16-05-2007

Número de expediente27047
Fecha16 Mayo 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 25044

Proceso No 27047

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. M.S.P

Aprobado acta No. 73

B.D.C., 16 de mayo de 2007.

Asunto

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presentan los defensores de los procesados EDUARDO PIMIENTO y E.O.B., contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia el trece (13) de mayo de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual los confirmó en todas sus partes la dictada el dieciocho (18) de noviembre de 2002 por le Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, que los condenó a las penas cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales vigentes, como autores penalmente responsables del delito de concusión, a las accesorias de rigor y, les niega el subrogado de la condena de ejecución condicional.

1.- Antecedentes.

1.1.- La cuestión fáctica fue declarada por el juzgador de la manera siguiente:

Nació a la vida jurídica la presente investigación en el informe elaborado por el sub C. de la Estación de Policía “El Limonar”, S.J.F.C.U., mediante el cual da cuenta que el día 28 de abril del año avante – 2001-, tuvo conocimiento por intermedio del D.A.L., F.S. de esta localidad, que durante un procedimiento llevado a cabo por los policiales CELICO ACOSTA, H.S. (sic) JARAMILLO SALCEDO, EDUARDO PIMIENTO y E.O.B., los cuales retuvieron al señor C.A.Z., a la altura de la Carrrera 67 con Calle 14, por portar piezas para computadores sin las respectivas facturas o documentos que acreditaran debidamente su origen, se exigió dinero a este ciudadano a fin de dejarlo seguir su camino obviando la presentación de la documentación respectiva”.

1.2.- En el curso de la fase investigativa, la Fiscalía 34 Seccional de la Unidad de Delitos Financieros y contra la Administración Pública de Cali (Valle), vinculó mediante indagatoria a los procesados EDUARDO PIMIENTO y E.O.B. (fls. 73 - 80 y 96 -102 cno. 1) y les definió su situación jurídica absteniendo de dictar medida de aseguramiento en su contra (fls. 116 -126 con. 1).

1.3.- Posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo (fl. 192 cno. 1), el veinticinco (25) de septiembre de 2001 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados, como coautores del delito de concusión (fls. 207 – 217 ib.), mediante determinación que cobró ejecutoria al ser confirmada con resolución del veintinueve (29) de enero de 2002, proferida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali, dada la impugnación que se interpuso por los sujetos procesales (fls. 291 – 302 cno. 1).

1.4.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali (fls. 304 cno. 2), en donde se llevó a cabo la vista pública y el dieciocho (18) de noviembre de 2002 se puso fin a la instancia condenando a los procesados EDUARDO PIMIENTO y E.O.B., a la pena principal de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y las accesorias de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad, a consecuencia de hallarlos autores penalmente responsables del delito de concusión (fls. 744 – 765 cno. 3).

1.5.- Recurrida esta decisión por la defensa material y técnica, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del fallo de segunda instancia proferido el trece (13) de mayo de 2003, la confirmó en todas sus partes (fls. 881 – 908 con. 2ª. Inst.).

1.6.- Contra la sentencia de segunda instancia, en oportunidad, los procesados y uno de los sus defensores interpusieron recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad quem mediante proveído del diecisiete (17) de junio de 2003 (fl. 920 cno. 2ª. Inst.), presentando las correspondientes demandas sus representantes judiciales en término (fls. 928 – 985 y 986 – 1047 con. 2ª. Inst.), pese a lo cual solo hasta el cinco (5) de marzo pasado se recibió el expediente en la Secretaría de la Sala, luego de haber sido reconstruido, ante la pérdida del original que inicialmente se había enviado el ocho (8) de octubre de 2003, por cuya causa se adelanta investigación penal ante la Fiscalía 38 Seccional de Cali (fl. 1059 cno. 2ª Inst.).

2.- Las demandas.

Por presentar, tanto la instaurada por el defensor de EDUARDO PIMIENTO como la promovida por el procurador de E.O.B., no solamente similar acusación contra la sentencia, sino la misma argumentación, se procede a analizarlas conjuntamente.

Después de identificar los sujetos procesales y la sentencia demandada, y luego de hacer una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, con apoyo en la causal primera de casación, denuncian que la sentencia es violatoria indirectamente de disposiciones de derecho sustancial (artículos 7, 9, 10, 11, 12, 22, 29 inc. 1 y 2 y 404 de la ley 599 de 2000) a consecuencia de incurrir en “error de hecho” por falso juicio de identidad por reducción, agregación y tergiversación de la prueba, así como por falso juicio de existencia por omisión.

En el cargo primero, advierten que el juzgador redujo la prueba tomando una parte de la misma como si fuera el todo, deformando la realidad que evidenciaba su apreciación integral, toda vez que en la sentencia se asegura que la exigencia dineraria que efectivamente realizó C.A., en desarrollo del operativo cumplido, era conocida por todos los miembros de la patrulla policiva integrada, entre otros, por los procesados, con lo cual se hizo aflorar el “acuerdo” por el cual fueron condenados como autores, no obstante que si bien aquél en una de sus salidas procesales dijo que todos sabían, en otras dijo que solamente él hizo la petición a los ocupantes del automotor, poniéndose a tono con lo manifestado al respecto por el sargento C.U. y C.H.Z., sin que de lo aducido por aquél pudiera colegir el Tribunal, según los demandantes, que existiera una división de trabajo o acuerdo entre los uniformados con miras a obtener el dinero, pese a que varió su versión al punto de ser necesario compulsar copias en su contra para que se le investigue por fraude procesal y falso testimonio, como lo solicitaron.

Asimismo, se advierten que la sentencia del Tribunal contiene como hecho indicador el no haberse puesto a disposición de la Estación de Policía, los elementos y personal involucrados en los hechos, con la aquiescencia de los procesados, pese a emerger de la prueba que el vehículo fue parqueado al frente de la Estación por mandato de C.A., y que el computador no se bajó del mismo por causa de la lluvia que caía en ese momento, como lo destacan los testimonios de éste y de los agentes J.M. y W.B., confirmados por C.Z., descartando que existiera comunión por parte de los procesados al respecto.

Además, que en la reunión celebrada al interior de la Estación de Policía, una vez llegó allí el fiscal A.L., directamente se le hicieron imputaciones al agente C.A. y no a EDUARDO PIMIENTO ni a E.O.B., como así lo afirman los testimonios de C.Z., O.A., C.C. y del coronel L.

Por lo anterior, señalan que a los procesados no se les individualiza o especifica en la sentencia, cual fue la actividad que desarrollaron el día de los hechos, pese a que el sujeto activo del delito responde por lo que “su conocimiento y proceder exterioriza”, no resultando atinado “hacer notar caprichosamente obligaciones solidarias” que solamente pueden ser de recibo en casos muy precisos de coparticipación.

En el cargo segundo, al cual acuden “subsidiariamente” los demandantes, se señala que en la sentencia se hicieron agregados fácticos a partir del entendimiento que se le dio a la planilla de casos atendidos a la ciudadanía por el C.A.D de la Policía, vista a folio 20 del cuaderno No. 1 original, asegurando que la patrulla...

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