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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26167 del 02-11-2006

Número de expediente26167
Fecha02 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26167

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 125

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006).

V I S T O S

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por los defensores de J.F. CARDONA y A.E.M. ROJAS contra el fallo proferido el 18 de noviembre de 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó en lo fundamental la decisión emitida por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de la misma ciudad y los condenó, así: Al primero, a las penas principales de 36 meses de prisión y multa equivalente a cuatrocientos mil pesos ($400.000), al pago de perjuicios y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de estafa agravada. Así mismo, le negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.

En cuanto a A.E.M.R., la condenó a las penas principales de 24 meses de prisión y multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autora del delito de receptación. De igual manera, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Y, finalmente, absolvió a D.F.C. del cargo formulado en la resolución de acusación por la conducta punible de estafa agravada.

H E C H O S

El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

Los hechos materia del presente proceso se refieren a la venta que efectuó D.F.C. de Z. de los derechos que tenía del 50% sobre un inmueble, a su señor padre, J.E.F., conforme a escritura N° 8810 del 24 de septiembre de 1992 de la Notaría 29 de Bogotá, cuyo registro fue encomendado por el comprador a su hijo, J.F., lo cual no efectuó; conviniendo éste con D.F. comprar los mismos derechos sobre el bien, mediante escritura N° 6273 del 23 de noviembre de 1994 de la Notaría 9° de Bogotá, esta sí debidamente registrada, para posteriormente transferir aquél el dominio a su compañera permanente, A.E.M., mediante escritura N° 902 del 10 de abril de 1997 de la Notaría 54, la cual fue debidamente y oportunamente protocolizada”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Presentada la denuncia por el señor J.E.F. ante la Fiscalía General de la Nación, la Fiscal D. 178 de la Unidad Octava de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, el 26 de octubre de 1998, declaró la apertura de instrucción.

Escuchado en indagatoria J.F.C., D.F.C. y A.E.M. y admitida la demanda de constitución de parte civil, la situación jurídica se resolvió el 18 de febrero de 1999, con medida de aseguramiento de caución prendaria en contra del primero y se abstuvo respecto de las demás.

El 4 de enero de 2000 se clausuró la investigación y el 7 de marzo siguiente se calificó el mérito del sumario con resolución de preclusión de la investigación a favor de J.F.C., A.E.M.R. y D.F. de Z..

Apelada la anterior decisión por el apoderado de la parte civil, la Unidad de Fiscalía D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de octubre de 2001, la revocó y, en su lugar, profirió resolución de acusación en contra de J.F.C. y D.F.C. por la conducta punible de estafa agravada y contra A.E.M.R. por el delito de receptación. Así mismo, ordenó cancelar las escrituras públicas números 6273 del 23 de noviembre de 1999, 680 del 21 de febrero de 1995 y la 902 del 10 de abril de 1997, decisión que cobró ejecutoria el 9 de noviembre siguiente, cuando dicha instancia resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensora de los acusados respecto de la orden de cancelar la escrituras públicas reseñadas.

El expediente pasó al Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá que, luego de tramitar el juicio, el 27 de agosto de 2004, dictó sentencia condenatoria de la siguiente manera:

a) Condenó a J. y D.F.C. a las penas principales de 36 meses de prisión y multa equivalente a cuatrocientos mil pesos ($400.000), al pago de perjuicios y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de estafa agravada. Así mismo, le negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.

b) Condenó a A.E.M.R. a las penas principales de 24 meses de prisión y multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión, como autora del delito de receptación. De igual manera, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de noviembre de 2005, lo confirmó en lo fundamental con los resultados ya conocidos.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

1. Demanda presentada por el defensor de J.F.C..

El defensor del procesado, con base en la causal primera de casación, presenta tres cargos con la sentencia del Tribunal, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Primer cargo

Acusa al juzgador de segunda instancia de violar en forma indirecta la ley sustancial al incurrir en error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia por omisión, al ignorar en su valoración parte del material probatorio allegado al proceso.

En primer término, se refiere el censor al trabajo de partición presentado ante el juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá por el apoderado de los interesados en la sucesión intestada de la señora M.N.C.M..

De igual forma, destaca el recurrente dentro del acervo que considera ignorado en la decisión del Tribunal el contenido de la Escritura Pública número 10463 del 16 de diciembre de 1986, corrida ante el Notario 27 del Círculo de Bogotá.

Situación similar predica de la respuesta del Departamento Administrativo de Planeación, Alcaldía Mayor de Bogotá, fechada el 15 de octubre de 2002.

A su vez, relaciona las declaraciones efectuadas dentro del proceso por la señora E.R.R., rendida el 2 de septiembre de 1999; al igual que los testimonios de J.C.V., N.C.G. y R.T.C..

Por último, menciona los documentos que dan cuenta sobre una acción de tutela promovida por el señor J.E.F. en contra de J.F.C. y E.M..

En estas condiciones, resalta el casacionista los hechos que contemplaban los medios de convicción señalados en precedencia y que en su concepto fueron excluidos en la valoración por parte del fallador de segundo grado.

Comenta que el inmueble objeto de debate se encontraba construido, y que no se presentó documentación alguna para obtener licencia de construcción al Departamento Administrativo de Planeación.

Así mismo, señala que la persona que figuraba como propietaria del bien era el señor J.F., cuyo núcleo familiar atravesaba por una serie de conflictos internos que derivaron en el deterioro de sus relaciones personales.

Enuncia el recurrente las pruebas que efectivamente fueron objeto de valoración judicial, al igual que los hechos originados en las mismas y que en últimas constituyeron el soporte de la sentencia condenatoria, es decir, la denuncia formulada por el señor J.E.F.; las declaraciones rendidas por A.G., Á.H.A.C., M.C.F. de M., H.R.R., G.A.R. y la injurada de D.F.C..

De igual forma, menciona el acervo documental que fundamentó el fallo recurrido, haciendo alusión a las escrituras públicas, a las actas de las inspecciones judiciales practicadas a las mismas, al certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de debate y a la trascripción de un casete donde reposa la conversación telefónica sostenida entre D. y J.F.....

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