Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13532 del 10-08-1999 - Jurisprudencia - VLEX 874053403

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13532 del 10-08-1999

Fecha10 Agosto 1999
Número de expediente13532
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No. 13532

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 117

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada R.A.E.D.B..

Antecedentes.-

Aproximadamente a las diez de la mañana del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, a la Escuela Santa Cecilia del Corregimiento de Robles, comprensión territorial del Municipio de Jamundí (Valle), se presentó la señora R.A.E.V.D.B. quien hizo llamar a la infante K.B. CORTES (de seis años de edad), y la obligó a ingerir una sustancia tóxica que posteriormente le causó la muerte.

Ante la descripción de la referida mujer, suministrada por quienes presenciaron el hecho, de modo inmediato la policía montó un operativo que dio como resultado su captura en momentos en que se transportaba en un bus de servicio público hacia la cabecera municipal de Jamundí, habiéndose hallado en su poder un frasco que contenía el veneno utilizado, el cual fue identificado por el Instituto de Medicina Legal como correspondiente al "Plaguicida Paraquat".

La Fiscalía 137 Seccional de Jamundí, dispuso la apertura de la investigación (fl.2), y la consecuente vinculación mediante indagatoria de ROSA A.E.V.D.B. (fl. 12) a quien afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva (fls. 35 y ss.); posteriormente, luego de recaudar algunas pruebas, cerró la investigación (fl. 221) y el 6 de febrero de 1995 calificó el sumario con resolución de acusación contra la sindicada por el delito de homicidio agravado (fls. 336 y ss.)

Del juicio conoció el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Cali, en donde se llevó a cabo la vista pública (fl. 134-2) y se puso fin a la instancia condenando a la procesada a la pena principal de cuarenta y cinco (45)años de prisión, por encontrarla penalmente responsable del delito imputado en el pliego enjuiciatorio (fls. 161), mediante decisión que el Tribunal Superior confirmó íntegramente al conocer en segunda instancia por vía de la apelación (fl. 219-2).

Contra el fallo de segundo grado la procesada y su defensor, oportunamente, interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem, presentándose en el término legal el escrito con el cual se persigue sustentarlo, y sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

La demanda.-

Pasando por identificar los sujetos procesales, la sentencia impugnada, hacer una síntesis personal de los hechos, y referir la actuación llevada a cabo durante las instancias, dos cargos formula el recurrente al fallo del Tribunal:

Con apoyo en la causal primera de casación, manifiesta que la sentencia es "violatoria de normas de derecho sustancial, provenientes, en la falta de aplicación de los artículos 298 y 299 del Código Adjetivo, pues a pesar de la inculpada haber confesado, no se le tuvo en cuenta para la reducción de la pena, en una sexta parte, de acuerdo al Artículo 299 de la Obra citada".

Y bajo el amparo de la causal tercera, alude haberse proferido la sentencia en un proceso viciado de nulidad, por configurarse los motivos de invalidación previstos en los numerales 2o. y 3o. del artículo 304 ejusdem.

En este sentido refiere que durante la etapa instructiva la Fiscalía recaudó todas las pruebas que decían relación con la responsabilidad de la procesada, pero dejó de practicar aquellas que la exculpaban o que permitían demostrar que de tiempo atrás venía padeciendo de trastornos de origen genético.

Esta omisión también se presentó en el juicio, en donde se le negó a la defensa la posibilidad de obtener una aclaración o ampliación del dictamen psiquiátrico allegado al informativo, el cual en su criterio no cumplía con los requisitos establecidos por el ordinal 2o. del artículo 270 del Código de Procedimiento Penal, en decisión que no obstante ser infundada, fue confirmada por el Tribunal Superior, al ser revisada en apelación.

Bajo el capitulo que denomina "De la Solicitud", concluye el casacionista advirtiendo que "sinceramente y dentro de los parámetros del conocimiento, creo haber probado de manera fehaciente, los motivos para impugnar la sentencia, antes identificada, de conformidad con las causales 1a y 3a del Artículo 220 de la Obra varias veces citada y, en conformidad con el artículo 229, de la misma, con el más sumo respeto, solicito al Honorable Magistrado de la Ponencia y a los demás H.M.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR