Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32320 del 03-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874054885

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32320 del 03-02-2010

Fecha03 Febrero 2010
Número de expediente32320
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.° 32320

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta Nº 031

Bogotá, D.C., febrero tres (3) de dos mil diez (2010).

V I S T O S

Finalizada la audiencia de juzgamiento, procede la S. a dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex―Gobernador del P..C.A.P.P., acusado como probable responsable de un concurso heterogéneo de conductas punibles conformado por interés indebido en la celebración de contratos y concusión.

LOS HECHOS

El 28 noviembre de 2005 el R. a la Cámara L.E.M.P., mediante escrito dirigido al F. General de la Nación informó que durante el debate que promovió el 16 del mismo mes y anualidad en la Comisión Quinta, a C.A.P.P. por sus actuaciones como Gobernador del Departamento del P., éste reconoció como suya la voz de la conversación sostenida con J.O.R. en el mes de octubre del citado año, en una finca ubicada en la vereda V. del Municipio de Mocoa, registrada en un CD-Rom y en una minigrabadora digital que el denunciante puso a disposición del ente investigador.

Durante la charla C.A.P.P. entera a su interlocutor de la gestión cumplida por L.H.B., abogado externo y consultor de la Administración Central del Departamento del P., ante el asesor jurídico de la Industria Licorera de C., en relación con el “convenio” celebrado entre dicha empresa y el citado Departamento con el objeto de introducir los licores por ella producidos en el territorio del citado ente, y le pide que le suba “un puntico” ―participación correspondiente a $1.000 por cada caja de licor― con destino al nombrado letrado, mientras que, añade, “…yo sigo con los mismos cinco…”, contribución que solicita se prolongue hasta que él termine el período constitucional.

El convenio referido tiene como antecedente el suscrito entre los Departamentos de C. y P. el 6 de agosto de 2001 con objeto similar al antes descrito, durante un término de dos años contado a partir de la fecha de la suscripción y con la posibilidad de prorrogarlo automáticamente por un período igual, salvo que las partes contratantes manifiesten su voluntad de darlo por terminado 30 días antes del vencimiento del plazo convenido para su finalizaciòn, cláusula que conllevó a su prórroga sucesiva hasta que en el año 2005, durante el gobierno de C.A.P.P. se pactó la “Adición Uno” para ampliar su duración hasta el 13 de septiembre de 2005, y posteriormente la “Adición Dos” para pactar otra ampliación hasta el 13 de noviembre inmediatamente siguiente, anunciando en ambos casos la necesidad de suscribir un nuevo convenio acorde con “la normatividad vigente en la materia”.

Fue así como el 16 de noviembre de 2005 se materializó tal propósito al suscribir un “convenio interadministrativo” los departamentos de C. y P., representados por los gobernadores E.E.M. y C.A.P.P., respectivamente, modificando el que acaba de terminar en cuanto al objeto, pues del intercambio de licores producidos por cada una de las industrias de dichos entes territoriales, se pasó a la introducción de los fabricados por la Industria Licorera de C. en el P.; y en cuanto al término de duración que se fijó en cuatro años contados a partir de la suscripción. Se mantuvo sí la cláusula consistente en que la Industria Licorera de C. adelantara el proceso para seleccionar el contratista que se encargará de vender sus productos en el Departamento del P., con quien celebrará el respectivo negocio.

Como resultado del trámite oficial inherente a esta clase de actividades, J.O.R. suscribió el contrato de compraventa Nº 092-2006 con la Industria Licorera de C., el 28 de julio de 2006.

FILIACIÓN DEL PROCESADO

C.A.P.P. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18’152.398 expedida en el Valle del Guamuez, La Hormiga, P., nació el 11 de febrero de 1963 en el mismo Departamento en la ciudad de Mocoa, en donde reside actualmente en la calle 12 #11-107, barrio Villa Colombia, es hijo de M.A.P.M. (fallecido) y R.P.O., está casado con C.G.V., con quien tiene un hijo de aproximadamente cuatro años de edad y, además, es padre de un menor de alrededor nueve años cuya madre es M.Z., es Filósofo de la Universidad Santo Tomás, Teólogo especializado en Solución de Conflictos y M. en Estudios Políticos de la Universidad Javeriana de Bogotá y fungió como Gobernador del Departamento del P. desde el 1º de enero de 2004 hasta el 6 de diciembre de 2005.

RELACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en la denuncia, en los documentos presentados con ella y en las diligencias practicadas por el Cuerpo Técnico de Investigación, el Despacho del F. General de la Nación dispuso la apertura de indagación previa el 11 de mayo de 2006[1] y abrió formalmente el ciclo instructivo mediante resolución del 1º de marzo de 2007[2], al cual ordenó vincular mediante indagatoria al ciudadano C.A.P.P., ex―G.d.P., diligencia que se cumplió el 15 de enero de 2009[3], previa comparencia requerida en tres oportunidades por la funcionaria comisionada para su práctica.

2. Durante la injurada al ex―Gobernador C.A.P.P. se le imputaron los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, cohecho por dar u ofrecer y concusión, y como según se explicó en resolución del 3 de marzo de 2009[4] las dos primeras conductas no obligaban a definirle la situación jurídica, en virtud de la aplicación favorable de las normas procesales contenidas en la Ley 906 de 2004, se omitió tal decisión, providencia en la cual simultáneamente, en razón del injusto penal citado en último término, le fue impuesta la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue sustituida por la detención domiciliaria, decisión que fue confirmada el 31 de marzo del mismo año al resolver el recurso de reposición interpuesto contra ella[5].

3. Clausurada la etapa instructiva, el 13 de julio de 2009[6] el Despacho del F. General de la Nación al calificar el mérito probatorio, acusó a C.A.P.P. como autor y probable responsable de un delito de interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409 del Código Penal de 2000) en concurso heterogéneo sucesivo con el punible de concusión (artículo 404 del Código Penal de 2000) y lo exoneró del cargo de cohecho por dar u ofrecer, providencia contra la cual no fue interpuesto recurso alguno.

4. La S. celebró la audiencia preparatoria el 21 de septiembre de 2009[7] y la de juzgamiento se llevó a cabo el 7 de diciembre de la misma anualidad[8].

AUDIENCIA PÚBLICA

Los sujetos procesales que concurrieron a dicho acto procesal presentaron las alegaciones cuyo resumen se pasa a consignar:

1. El F.

Pidió condena para C.A.P.P. por el concurso de conductas punibles integrado por interés indebido en la celebración de contratos y concusión, porque no es de recibo la explicación sobre el origen de la grabación de la conversación por él sostenida con J.O.R. en relación con el convenio interadministrativo celebrado entre los Departamentos de C. y P. para la distribución de los licores producidos por la industria oficial caldense en el Departamento del P., en el sentido de que la había preparado contando con la colaboración del C.G., en cuanto la considera inconsistente dado que “los puntos” mencionados durante dicho diálogo no pueden corresponder a ventas o estanquillos como lo pretende hacer creer el procesado.

El interés del ex―Gobernador acusado en la celebración del referido convenio lo infiere del hecho de que hubiera convenido una “prórroga” de cuatro años, pues antes de que él asumiera dicho cargo se venían pactando dos años con tal finalidad.

2. El Ministerio Público

Coincide con la F.ía en el pedimento de condena por los dos punibles imputados y de manera prolija aduce las siguientes razones:

Una vez vencido el convenio interadministrativo en mención, solamente su renovación le permitiría a J.O.R. seguir distribuyendo los productos de la Industria Licorera de C. en el Departamento...

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