Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17458 del 11-02-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874055278

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17458 del 11-02-2004

Número de expediente17458
Fecha11 Febrero 2004
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
ccc
Proceso No 17458

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. H.G.C.

APROBADO ACTA No. 010

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004)

La Sala resuelve la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2000 por el Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Seccional y el Agente del Ministerio Público, confirmó el fallo absolutorio dictado el 9 de noviembre de 1999 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas) en favor de J.A.P.M..

HECHOS

El día 18 de octubre de 1998, en el paraje Partidas, vía que de Riosucio conduce al municipio El Jardín, la Unidad Local de Fiscalías, en asocio de agentes del Cuerpo Técnico de Investigación, practicaron el levantamiento del cadáver de la señora C.M.G., cuyo cuerpo encontraron desmembrado.

Las primeras indagaciones permitieron establecer que la occisa había abordado esa madrugada, después de un concierto musical en el estadio de Riosucio, un automóvil conducido por L.N.Á.G., en compañía de M.D.S.R.M., L.A.A.M. y el agente de policía J.A.P.M., éste último en principio se opuso a que C.M. los acompañara, expresando “no señora, no vaya que nosotros nos vamos solos” y ante la insistencia de ella accedió, dirigiéndose todos a la residencia de PESCADOR MORALES.

Una vez en la residencia, J.A.P.M., dado su avanzado estado de embriaguez, fue conducido a su habitación, en donde quedó profundamente dormido. Por su parte, L.A.A.M. se ubicó en la sala y, de un momento a otro, fue sorprendido cuando acometía apuñaladas a la víctima, quien en su desespero llamaba en su auxilio a J.A.P., el cual no pudo acudir por las circunstancias antes anotadas.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía Local de Supía (C) practicó el levantamiento de un cadáver, hallado en un potrero ubicado sobre la vía que conduce a Riosucio, diligencias que remitió por competencia a la Fiscalía Seccional con sede en esta última ciudad, estableciéndose en las diligencias previas que la víctima respondía al nombre de C.M.G..

Con base en las informaciones suministradas por el C.T.I. y la prueba testimonial practicada, se abrió investigación penal, a la que fueron vinculados con indagatoria L.A.A.M. y J.A.P.M., profiriéndose en su contra detención preventiva por el delito de homicidio agravado. Posteriormente fue indagada M.D.S.R.M..

L.A.A.M. aceptó los cargos imputados en audiencia celebrada a instancia suya para terminar el proceso por la vía de la sentencia anticipada. La investigación en contra de J.A.P.M. se declaró cerrada, continuando por separado el sumario en contra de M.D.S.R.M..

L.A.A.M., en ampliación de indagatoria, sostuvo que él y J.A.P.M. le dieron muerte a C.M.. Refiere ARANGO MONTOYA que la acción homicida la consumaron simultáneamente, describiéndola así: “las puñaladas del cuello se las pegué yo, no se cuántas, y las de abajo del estómago, esas se las dio él”, agregando que en el instante en que la víctima era agredida “llamaba a PESCADOR”. El médico forense, refiriéndose a las heridas ocasionadas a la víctima, determinó que las del cuello fueron penetrantes y profundas, causadas antemortem, mientras que las del abdomen lo fueron postmortem.

B.E.P., sobrina del procesado, declaró en la Fiscalía que la noche del concierto, una vez llegó su tío, se acostó a dormir, dado su alto grado de embriaguez. Esta versión encuentra respaldo en las aseveraciones hechas por el conductor del taxi, quien observó al agente J......A.P.M. silencioso, notando que al bajarse del vehículo, su estado le impedía caminar normalmente. Atribuyó a su tío en la primer versión haber colaborado para sacar de su residencia partes del cuerpo de la occisa y arrojarlos en el sitio donde fueron encontrados por el C.T.I. y de la cual luego se retractó.

El procesado reveló al Comandante del Distrito de Policía que el autor del crimen había sido L.A.A.M., conducta que ejecutó en su casa, cuando se encontraba dormido, facilitando PESCADOR MORALES la información requerida y sirviendo de contacto para ubicar y capturar a L.A.A.M. .

A.P., tenía para con la occisa un crédito respaldado con una letra de cambio, obligación que para la fecha del hecho no era jurídicamente exigible, deuda que desde el primer momento admitió ante el C.T.I. y la hija de C.M..

El 23 de febrero de 1999 la Fiscalía Segunda Seccional de Riosucio precluyó la investigación adelantada en contra de J.A.P. MORALES por el homicidio agravado y le formuló cargos por el delito de encubrimiento por favorecimiento, por haber colaborado en trasladar el cadáver de la casa al sitio donde fue luego localizado. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Manizales al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Delegada, mediante resolución del 12 de abril de 1999, revocó la providencia impugnada, profiriendo resolución de acusación en contra de PESCADOR MORALES como coautor del delito de homicidio agravado.

Mediante resolución 148 del 26 de marzo de 1999 la Dirección Seccional de Fiscalías reasignó el conocimiento del proceso a la Fiscalía Seccional con código número 17042260801002.

La causa correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, despacho que citó a audiencia pública a los sujetos procesales, debate durante el cual la Fiscalía sustentó su petición de condenar como coautor responsable del delito de homicidio agravado a J.A.P.M. (fl. 555 A 559). El 9 de noviembre de 1999 el a quo dictó sentencia absolutoria, la que fue confirmada por el Tribunal de Manizales al resolver los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primer grado. La Fiscalía sostuvo en la sustentación de la impugnación que “la situación de coautoría por parte del sindicado J.A.P. MORALES es clara y contundente y no admite la menor duda de su decidida participación en los hechos que ocasionaron la muerte (sic) C.M.G.” (fl. 643 a 646).

La decisión de segunda instancia fue impugnada en casación por la Fiscal Seccional Delegada. Obtenido el concepto del Procurador Delegado, procede la Sala a resolver lo que en derecho.

LA DEMANDA

Causal tercera.

Nulidad por error en la denominación del delito imputado en la resolución de acusación.

Con base en la causal tercera de casación, la recurrente sostiene que, la sentencia proferida por el Tribunal de Manizales se dictó en un proceso viciado de nulidad, por errada calificación del delito imputado, por lo que debe invalidarse lo actuado a partir de la resolución que calificó el sumario, al haberse incurrido en irregularidad sustancial que afecta el debido proceso. Denuncia como disposiciones vulneradas los artículos 29 de la C.N., , 21, 23, 176 del C.P. 1°, 334 y 304 – 2 del C.P.P.

Los fallos de instancia absolvieron a J.A.P.M. del delito de homicidio cometido en la persona de C.M.G., a pesar de advertir el error en la adecuación típica de la conducta deducida en la resolución de acusación, pues a su juicio la imputación...

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