Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25902 del 02-11-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874055774

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25902 del 02-11-2006

Número de expediente25902
Fecha02 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 25902

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.125

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado R.B.V. contra el fallo de segundo grado que el 8 de noviembre de 2005 profirió el Tribunal Superior de Popayán (en virtud del programa de descongestión del Tribunal Superior de Bogotá), a través del cual confirmó el emitido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de estafa agravada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

R.B.V., miembro de la sociedad “INVERSIONES ASEVE Ltda.”, con el anuncio de excelente inversión, rentabilidad y financiación a través del otrora Banco Ganadero, ofreció en venta oficinas a construir en el lote de la carrera 13 N 93 - 35 de esta ciudad capital. En los primeros meses de 1994, entre otras personas, M.I.P.M., N.R.P., A.S. de G., J.E.F.E. y J.C. de A. firmaron las respectivas promesas de compraventa, no obstante, nunca les fue corrida la escritura pública porque en el predio no se hizo construcción alguna y pese a que se constituyó una fiducia sólo se garantizaron los créditos a las entidades financieras sin tener en cuenta a los promitentes compradores, a quienes tampoco se les hizo devolución del dinero entregado.

Ante las denuncias formuladas por los perjudicados, se abrió formal investigación penal en contra de R.B.V. el 21 de mayo, 13 de junio y 18 de diciembre de 1997 en las Fiscalías 89, 100 y 177 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, respectivamente.

A solicitud del defensor del procesado fueron unificados los diligenciamientos en el primer despacho que abrió la instrucción y tras vincular al denunciado mediante indagatoria, su situación jurídica se resolvió con medida de aseguramiento de caución prendaria, luego sustituida por detención preventiva ante el incumplimiento del pago de la caución fijada, como probable responsable del ilícito de estafa agravada.

Clausurado el ciclo instructivo, el mérito del sumario se calificó el 19 de abril de 2000 con resolución de acusación por el mismo delito, no obstante, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá el 24 de noviembre de 2000 se abstuvo de conocer el recurso de apelación que contra tal decisión elevó la defensa, por falta de sustentación.

La fase del juicio correspondió al Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá, despacho que luego de celebrar el acto público de juzgamiento, mediante fallo el 5 de junio de 2003 condenó a R.B.V. como autor del delito objeto de acusación, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de cien mil pesos ($100.000), a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, así como a la de carácter civil de pagar a favor de los perjudicados la suma de cinco mil trescientos sesenta y cuatro (5.364) salarios mínimos legales vigentes por concepto de perjuicios materiales, en relación con el dinero que cada uno de los afectados entregó y su equivalente en salarios mínimos para el momento de los hechos como sigue:

AFECTADO

DINERO ENTREGADO

EQUIVALENTE EN SALARIOS

M.I.P.

$25.999.000

253 salarios

A.M.S.

$135.000.000

1.367 salarios

N.R.P.

$80.000.000

672 salarios

J.G. de A.

$196.820.000

2.414 salarios

J.E.F.

$65.000.000

658 salarios

Impugnado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Popayán, en desarrollo del programa de descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, lo confirmó en su integridad, por lo que insiste el mismo sujeto procesal a través de recurso extraordinario de casación, con la demanda que en su oportunidad se declaró ajustada a los presupuestos lógicos y de debida argumentación, acerca de la cual se recibió el respectivo concepto del Ministerio Público.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal tercera de casación, por nulidad, formula el censor dos cargos, en orden jerárquico, al denunciar la existencia de irregularidades sustanciales que afectan, tanto el debido proceso, como el derecho de defensa, en su orden.

  1. Primer cargo (Principal)

Bajo la premisa relacionada con que la remisión del

expediente a un Tribunal de otro Distrito Judicial atenta contra el debido proceso, específicamente contra el principio de juez natural consagrado en los artículos 29 de la Constitución Política, y 11 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), denuncia el censor que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán carecía de competencia para decidir la apelación presentada contra el fallo de primer grado emitido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá.

Señala que la competencia para conocer de un determinado delito se encuentra establecida por la Constitución y la ley, sin que algún acto o resolución pueda tener la capacidad de desconocer tal mandato, de ahí que el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que fijó la competencia en otro Tribunal no puede estar por encima de la ley.

Aduce que la estructura jerarquizada de la Rama Judicial no es sólo funcional, sino también territorial, por ello, para que un Tribunal conozca de la apelación debe ser solamente respecto de decisiones de los jueces de su Distrito Judicial.

La trascendencia de lo que denuncia la encuentra en que la irregularidad no puede en manera alguna convalidarse, pues se produce sobre la base de un pronunciamiento viciado en una instancia, el cual no admite corrección.

En consecuencia, solicita casar el fallo y decretar su nulidad para que el Tribunal Superior de Bogotá dirima el recurso ordinario formulado.

2. Segundo cargo (Subsidiario)

Pone de manifiesto que los cargos imputados en la indagatoria de su defendido sólo versaron en la denuncia formulada por M.I.P.M., porque en los otros procesos que se acumularon no había sido escuchado en injurada, sin embargo, en las providencias con las cuales se resolvió su situación jurídica y se calificó el mérito sumarial se consignaron la totalidad de hechos denunciados.

Para el libelista la ausencia de indagatoria sobre las denuncias que formularon los restantes promitentes compradores por la enajenación de las oficinas atenta contra el derecho de defensa, por cuanto el procesado no pudo controvertir tales acusaciones y se le sorprendió en las decisiones que se profirieron en su contra.

En consecuencia, solicita casar el fallo recurrido y declarar la nulidad desde la diligencia de injurada a fin de que se formulen todas y cada una de las imputaciones.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal

solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada.

1. Primer cargo

Para la representante del Ministerio Público el reproche no tiene vocación de prosperidad por cuanto la remisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR