Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34041 del 04-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874056476

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34041 del 04-08-2010

Fecha04 Agosto 2010
Número de expediente34041
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 34041

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta Nº 248

B.D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010)

VISTOS

La Corte resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de C.J.B.T. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué, el 29 de octubre de 2009, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, el 11 de junio de 2008, y lo condenó a las penas principales de 3 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

HECHOS

Fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:

“(…) Dio origen a la presente investigación la denuncia formulada por la señora LUZ S.A.R., quien manifiesta fueron convocados aproximadamente unas 20 personas en el mes de abril de 2005 por el señor R.M., representante legal de la empresa ‘Coomultazar Ltda’., con el fin de vender unos bonos que son como una especie de chance, porque jugaban con varias loterías del país. La denunciante logró reunir entre 16 o 17 vendedores, a quienes les recogía el juego de forma diaria lo planillaba y los remitía a las oficinas en Bogotá.

“Del dinero recaudado se descontaba un 20% para el vendedor, un 7% era para la denunciante y el resto se le consignaba a ‘Coomultazar’ en una cuenta de M., en otra cuenta del Banco Agrario a nombre de N.P. y de C. a nombre de C.B.. La denunciante realizó 6 consignaciones por valor de $4.053.850.00 a la cuenta de M.. Los premios eran cancelados inicialmente con el dinero que se recogía, el 8 de julio de 2005, recibió un fax de C.B. en donde se debía consignar la venta diaria.

“El 21 de julio se vendieron premios con el número 716, pero la empresa no respondió por el pago de los premios, la denunciante asumió en parte dichos pagos quedando pendientes otros, ante esta situación la denunciante viaja a Bogotá donde fue atendida por C.B. quien le informó que la DIAN les había congelado las cuentas y le dio una constancia en donde se comprometían a pagar los premios el día 1 de agosto de 2005, constancia que firmó la señora N.P., los cuales la empresa ‘Coomultazar’ no respondió (...)”.

A N T E C E D E N T E S

1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Dieciocho Seccional de Ibagué, el 17 de octubre de 2006, dictó resolución de acusación contra, entre otros, C.J.B.T. por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, decisión que cobró ejecutoria el 24 de noviembre de ese año.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, el 11 de junio de 2008, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó, entre otros, a C.J.B.T. a las penas principales de 3 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Ibagué, el 29 de octubre de 2009, al desatar el recurso, lo confirmó en su integridad.

Contra la anterior decisión el defensor de B.T. interpuso recurso de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor, al amparo de la causal tercera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia del Tribunal, así:

Argumenta que se apoya en los presupuestos de la casación discrecional, en la medida en que considera importante la intervención de la Corte en procura de preservar los derechos constitucionales de su representado y con el fin de que se pronuncie sobre “los diferentes tópicos jurídicos planteados”.

Único cargo

Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por cuanto se quebrantaron los derechos de su representado, habida cuenta que la providencia que clausuró el ciclo de la investigación, de acuerdo con el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, no fue notificada, de manera personal, a los sujetos procesales.

Sin embargo, reconoce que su representado fue declarado persona ausente y se le designó un defensor de oficio a quien le competía realizar en debida forma la defensa.

Advierte que la fiscalía sólo notificó personalmente la anterior resolución al Delegado del Procurador General de la Nación, pero no lo hizo respecto de los demás sujetos procesales, acto trascendental e indispensable para el ejercicio del derecho de defensa.

Recuerda que el defensor de oficio sólo concurrió al despacho judicial a notificarse de la designación de esa condición; empero no ocurrió lo mismo con la providencia que clausuró el ciclo de la investigación. De ahí que considere que en este asunto se vulneró el debido proceso y, por lo mismo, el derecho de defensa, irregularidad que sólo puede ser corregida a través de la declaratoria de invalidez de todo lo actuado.

Luego de insistir en lo anteriormente expuesto, dice que su defendido vio truncada su esperanza de defenderse de los cargos atribuidos por la fiscalía por la actuación de su defensor de oficio, puesto que no pudo contradecir las pruebas presentadas en su contra.

Por lo expuesto, pide a la Corte casar la sentencia impugnada y, consecuentemente, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución que cerró la investigación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000 que rige a esta actuación, al recurso de casación se accede de dos maneras, a saber:

a) La ordinaria, que procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior a 8 años; y

b) La excepcional, que procede contra los fallos de segunda instancia dictados por las mismas corporaciones por conductas punibles castigadas con pena privativa de la libertad igual o inferior a 8 años, y por los jueces penales del circuito por cualquier delito, evento en el cual la Sala podrá admitir la demanda cuando lo considere preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna las demás formalidades.

En el supuesto que ocupa la atención de la Sala resulta claro y evidente que la conducta punible por la que fue condenado C.J.B.T. contempla pena máxima privativa...

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