Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26242 del 31-10-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874058268

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26242 del 31-10-2006

Fecha31 Octubre 2006
Número de expediente26242
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26242

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 124

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006).

V I S T O S

Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora de E.M.V..

A N T E C E D E N T E S

1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segunda de la siguiente manera:

Los sucesos con relevancia penal ocurrieron el 3 de noviembre de 2002, a eso de las 3:30 horas, cuando fue embestida la motocicleta de placas LAF35, que transitaba por la vía Panamericana, en sentido sur norte, la cual era conducida por el señor H.J.B.H., quien llevaba como pasajera a la señora ARGELIA VELLAIZAC TORRES, por un bus de servicio inter-departamental afiliado a la empresa Expreso Bolivariano de placas UPG074, que era conducido por el señor E.M.V., resultando lesionados los pasajeros del velocípedo, con múltiples fracturas en sus cuerpos, siendo de tal gravedad que ocasionaron sus muertes en el instante mismo de la colisión”.

2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2005 condenó a E.M.V. a las penas principales de 30 meses de prisión, multa equivalente a 23 salarios mínimos legales mensuales vigentes, privación del derecho a conducir vehículos automotores e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y al pago de los perjuicios, como autor del doble delito de homicidio culposo (artículo 109 de la Ley 599 de 2000) imputado en la resolución de acusación, la cual quedó ejecutoriada el 11 de octubre de 2004. Así mismo le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3. Apelado el fallo por la defensora del procesado, el Tribunal Superior de Popayán, el 4 de abril de 2006, lo confirmó en su integridad. Contra esta determinación, la mencionada profesional del derecho interpuso “recurso de casación”.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

La defensora del procesado M.V., al amparo de la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber incurrido en violación “directa de la ley” por aplicación indebida de la norma sustantiva.

Luego de hacer, desde su personal criterio, unas precisiones respecto de la manera como se debe plantear el reproche sustentado en la causal de casación seleccionada y de exponer unos conceptos jurídicos en torno de la culpa, de su imputación y de su relación causal, afirma que en este caso los juzgadores no realizaron un análisis “que respete el sentido de la responsabilidad culposa”.

Recuerda que la sentencia impugnada examinó la existencia de la invasión de carril del automotor que conducía su procurado, tema central motivo de discusión, “dejando a un lado que toda imputación por la infracción al deber de cuidado ha de erigirse sobre la situación concreta y no abstracta”.

En efecto, asevera que en este caso la culpa recae exclusivamente en la víctima, toda vez que el conductor de la moto y su acompañante se encontraban bajo el influjo de bebidas embriagantes, según así lo dictaminó medicina legal y lo corroboraron los testimonios de varias personas, viajaban sin portar los...

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