Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15344 del 25-07-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874058328

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15344 del 25-07-2002

Fecha25 Julio 2002
Número de expediente15344
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
fasdfasfasdf

Proceso No 15344

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 85

Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002).

VISTOS

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de P.E.P.V., contra el fallo del 22 de julio de 1998, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual confirmó íntegramente la sentencia del 12 de febrero del mismo año, expedida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad, condenando a dicho señor y a J.E.V.S. a la pena principal de cuarenta (40) años más ocho (8) meses de prisión cada uno, en calidad de coautores determinadores de homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS

Aproximadamente a las 3:40 de la tarde del lunes 16 de diciembre de 1996, el señor F.L.O.R. acudió a una cita en la carrera 30 con calle 53 de Bogotá, frente a una estación de servicio.

Cuando aún esperaba en su camioneta C.B., se le acercó un joven y le disparó en repetidas ocasiones, rompiendo el vidrio delantero izquierdo del carro.

La ciudadanía que observó el ataque se dio a la tarea de perseguir al autor de los disparos, el cual fue aprehendido por un voluntario que se hizo pasar por detective de la SIJIN, en el interior de una buseta de transporte público, la que abordó con la finalidad de huir. El agresor, identificado como A.N.N., fue llevado nuevamente al lugar de los hechos y ahí entregado a agentes de policía, quienes le incautaron una pistola marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros, un proveedor y cinco cartuchos.

El lesionado O.R. fue conducido de inmediato a la Clínica Palermo, donde ingresó ya sin vida, a consecuencia de choque cardiogénico e hipovolémico secundario a heridas cardiacas y pulmonares ocasionadas por tres proyectiles de arma de fuego[1].

Desde el mismo instante de la retención, A.N.N. aceptó que le ofrecieron la suma de $ 3.000.000 por la comisión del ilícito, y empezó a suministrar pistas sobre los autores intelectuales, identificados más adelante por tener relaciones comerciales con la víctima: J.E.V.S., vinculado en calidad de ausente, encargado de contratar al homicida material y P.P.V., capturado poco después, quien ideó el señuelo, la cita que puso a F.O.R. en la estación de gasolina del barrio Galerías, donde fue ultimado.

ACTUACIÓN PROCESAL

1-. El 17 de diciembre de 1996, la F.ía Trescientos Doce Seccional, adscrita a la Unidad de Reacción inmediata, abrió investigación y vinculó a A.N.N. (folio 28 cdno. 1).

2-. En su indagatoria, NIETO N. afirma que dos meses antes conoció a un señor de nombre EDUARDO, en una cafetería frente a la Lotería de Bogotá, quien sabía que él (indagado) se encontraba desempleado y sin dinero.

En tales condiciones, EDUARDO le propuso darle muerte a un señor con quien tenía problemas. Previamente se lo mostró, y le dijo que a cambio de ese homicidio le iba a ayudar económicamente. Le suministró un código de beeper para que se comunicaran, el cual resultó ser de P.E.P.V..

Explicó que la fecha de los hechos, al medio día, se encontró con EDUARDO, quien le dijo que la víctima iba a estar por la bomba de la calle 54 con carrera 30, oportunidad en que le entregó el arma y a eso de las tres de la tarde, los dos se dirigieron hacia el puente de la calle 54 con carrera 30, EDUARDO se quedó bajo el puente y él se dirigió hacia la bomba, donde cometió el crimen (folio 33 cdno. 1).

3-. Al definir la situación jurídica provisionalmente, el 23 de diciembre de 1996, la F.ía Diecisiete Seccional afectó al señor A.N.N. con medida de aseguramiento consistente en de detención preventiva, sin excarcelación, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (folio 46 cdno. 1)

4-. En su testimonio, la señora F.N.N., compañera permanente de F.L.O.R. (occiso), informó que el día de los hechos él se encontró en su casa con P.P. y que después, en la tarde, salió a cumplirle una cita “en la bomba de servicio o estación de servicio que hay en galerías”, en la que queda “al frente del campin” (sic).

Relató que ella prestó su nombre para que P. PUERTO utilizara unos teléfonos celulares que él no quiso contratar a nombre propio; que el mencionado señor le debía la suma de setenta millones de pesos ($ 70.000.000) a su esposo, de los cuales supuestamente le iba a pagar una parte el día del homicidio; y que el 18 de diciembre de 1996, dos días después del crimen, P.P. le consignó a ella la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000). (Folio 62 cdno. 1).

5-. En ampliación de indagatoria NIETO N. adujo haber actuado bajo amenazas proferidas por E.V., proporcionando el apellido de éste, pues si no mataba a F.L.O., recaerían graves represalias (muerte) sobre él o su familia.

Aclaró que un amigo suyo, de nombre W.G., oriundo del mismo pueblo en el Departamento del Tolima, le presentó a E.V.; que junto a ellos y otro muchacho viajó a Ibagué, ocho o quince días atrás, donde iba a cometer el homicidio, pero en esa ocasión no lo hizo porque se asustó.

También informó que E.V. decía que F.L.O.R. le debía ochenta millones de pesos ($ 80.000.000), y que tenía que recoger “una plata de una mariguana (sic) que había mandado para el otro lado”(folio 105 cdno. 1).

6-. Con base en lo expuesto por el procesado NIETO N. y por la señora F.N.N., la F.ía dispuso vincular a la investigación a J.E.V.S. y a P.P.V., ordenando la captura de ambos (folio 11 cdno. 1).

7-. El 25 de febrero de 1997, cuando arribaba al Despacho de la F.ía instructora, en el edificio de Paloquemao de Bogotá, para rendir indagatoria, se produjo la captura de P.E.P.V.. En esta diligencia se mostró completamente ajeno a cualquier participación en el homicidio de F.O.R. (folios 182 a 195 cdno. 1).

8-. Por resolución del 28 de febrero de 1997, la F. Diecisiete Seccional de Bogotá, resolvió la situación jurídica de P.E.P.V., imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por los delitos de homicidio agravado, en calidad de determinador, y porte ilegal de armas de defensa personal (folio 217 cdno. 1).

9-. El procesado A.N.N. manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada. Se realizó audiencia de formulación de cargos el 14 de marzo de 1997. En esta diligencia aceptó ser el autor del ilícito imputado; y afirmó que P.V. era el que ponía las citas a F.O. (occiso), y que posiblemente, por intermedio de él se podía localizar a EDUARDO, quien lo contrató para el homicidio (folio 287 cdno. 1).

Acorde al anterior trámite se rompió la unidad procesal, y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito, en sentencia del 8 de abril de 1997, condenó a A.N.N. a la pena principal de veintiocho (28) años, más cinco (5) meses, más veinticuatro (24) días de prisión, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego (folio 121 cdno. 2).

10-. Por resolución del 1° de abril de 1997 se admitió la demanda de constitución en parte civil presentada en nombre de la señor F.N.N. y sus hijos (folio 96 cdno. 2).

11-. Previo emplazamiento, el 7 de abril de 1997, la F.ía Diecisiete Seccional vinculó mediante declaratoria de persona ausente a J.E.V.S. y le designó defensor de oficio (folio 103 cdno. 2).

Al definir su situación jurídica provisionalmente, el 22 de abril de 1997, la F.ía D. le impuso mediada de aseguramiento consistente en detención preventiva, en calidad de determinador de los...

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