Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30870 del 03-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874058523

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30870 del 03-08-2009

Fecha03 Agosto 2009
Número de expediente30870
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30870

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 236

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá, D.C., tres de agosto de dos mil nueve.

Se decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por el sentenciado D.V. contra el auto de 24 de junio de 2009, mediante el cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada contra las sentencias dictadas dentro del proceso que se adelantó en su contra por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Demanda de revisión.

Se sustenta en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que autoriza la apertura al trámite revisional “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.

Para demostrar los hechos básicos de la causal, el accionante aportó copia de un memorial dirigido por el detenido J.E.M.M.a.F. General de la Nación, con el propósito de obtener beneficios por colaboración eficaz, donde dice haber escuchado un diálogo entre R.C.A. y un señor M. ó E.S.P., en el que este último le decía a su interlocutor que le había pagado un millón de pesos para que asustara a JUAN DE J.Z.M., no para que lo matara.

Fundamentos de la decisión de inadmisión.

Se dijo, en lo sustancial, que la declaración aportada para promover la acción carecía de la relevancia probatoria requerida para poner en entredicho la verdad declarada en los fallos, porque (i) el escrito que la contenía no satisfacía los requisitos mínimos de orden formal requeridos para intentar una acción de esta naturaleza, (ii) porque se trataba de un testimonio de oídas, de suyo insuficiente para inquietar las conclusiones de los fallos de instancia, y (iii) porque la conversación supuestamente escuchada por el testigo no excluía de responsabilidad al sentenciado.

Fundamentos del recurso de reposición.

El impugnante adjunta copia de la declaración rendida por J.E.M.M. ante la Fiscal 17 Seccional de Bogotá el 15 de enero de 2009, dentro de un trámite iniciado para la obtención de beneficios por colaboración eficaz, donde hace un nuevo relato de la conversación que dice haber escuchado entre E.S.P. y R.C.A., en la que el primero le reclama al segundo por haber matado a JUAN DE J.Z.M..

Agrega que el procedimiento adelantado por el agente de policía judicial que intervino en el caso es violatorio del debido proceso, porque...

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