Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31133 del 03-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874058665

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31133 del 03-08-2009

Número de expediente31133
Fecha03 Agosto 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
Proceso No 31133

Proceso No 31133

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Conjuez Ponente:

L.G.V.P.

Aprobado Acta No. 238

Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)

Se pronuncia la Corte, en Sala de Conjueces, sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de M.R.S. y O.R.S. contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2007 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual confirmó la proferida el 9 de noviembre de 2006 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de B. dentro del proceso seguido en contra los nombrados por los delitos de acceso carnal violento agravado, acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, agravado, en concurso con porte de arma de fuego o municiones. En la sentencia se modificó la pena impuesta a los procesados imponiéndole a cada uno 120 meses y 5 días de prisión y les negó la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo.

Hechos.

El Juzgado de conocimiento los sintetizó así:

“Del informativo se desprende que el día 5 de mayo de 2001, aproximadamente a las 5 de la tarde, cuando retornaba de una finca M.E.C.B. junto con sus menores hijos G.J. y E.V. de 14 y 11 años respectivamente, fueron interceptados cerca del barrio L.d.C., por cinco sujetos encapuchados, quienes portando armas de fuego y cuchillos y al parecer se encontraban bajo los efectos de alucinógenos, quienes los internaron en terreno boscoso y luego de reducirlos a la impotencia, desnudarlos y amordazarlos, dos de ellos sacaron del grupo a la menor E.V. mientras los otros tres cuidaban a la madre y al menor de sexo masculino, procediendo uno de ellos a acceder carnalmente a la menor por vía anal, en tanto que el otro tocaba el cuerpo y manipulaba con sus dedos la vagina de la niña”.

“Una vez terminado su actuar criminal, retornaron al grupo con la niña, ya con los rostros descubiertos, razón por la que las víctimas lograron identificarlos como sus vecinos OMAR y MARIO R.S., hermanos dedicados a la zapatería y quienes les exigieron marcharse inmediatamente, no sin antes amenazarlos en el sentido que si contaban lo ocurrido, acabarían con sus vidas”.

Antecedentes.

  1. El proceso se inició por denuncia formulada por la señora M.E.C.B., madre de la menor ofendida, el 16 de septiembre de 2002
  2. El 10 de diciembre de 2002 se clausuró la investigación, decisión que fue apelada por la defensa y debidamente confirmada
  3. El 13 de febrero de 2003 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra M.R.S. por presunta incursión en los delitos de acceso carnal violento agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y con resolución de acusación contra O.R.S. como autor de los delitos de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, agravado, y porte ilegal de armas de defensa personal y como cómplice en el acceso carnal violento agravado, decisión que fue apelada por la defensa y confirmada en todas sus partes.
  4. Avocó el conocimiento del proceso el Juzgado Primero Penal del Circuito de B., el cual decretó en la audiencia preparatoria la práctica de todas las pruebas solicitadas por la defensa, entre ellas la declaración del señor L.A.A..
  5. De conformidad con el Acuerdo No. PSA 06-3662 de octubre 6 de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, continuó con el conocimiento del proceso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de B., el cual condenó a los procesados a la pena principal de 13 años, 9 meses y 11 años 6 meses de prisión, respectivamente, por los delitos de acceso carnal violento, acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en concurso, y les negó el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

  1. La sentencia fue recurrida por el defensor de los acusados. El Tribunal Superior de B., mediante sentencia de 11 de diciembre de 2007, modificó la pena y les impuso 120 meses y 5 días de prisión a cada uno, les negó la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo y confirmó la sentencia en todo lo demás
  2. El defensor de los condenados interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de B.. Finiquitado el correspondiente trámite, mediante proveído de 3 de julio de 2008 (radicación 29.763) la Corte inadmitió la demanda, modificó la pena impuesta a los implicados y señaló para el primero 143 meses, y para el segundo 114 meses y 5 días de prisión, tiempos iguales por los que se varió la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
  3. En su decisión la Corte declaró la prescripción de la acción penal del delito de fabricación, tráfico y porte de armas por el que resultaron condenados los procesados.
  4. Posteriormente, los sentenciados MARIO y O.R.S. otorgaron poder especial a un profesional del Derecho, quien en su nombre interpuso la presente acción de revisión contra el...

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