Providencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº EXP. 6218 del 06-09-1996 - Jurisprudencia - VLEX 874060445

Providencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº EXP. 6218 del 06-09-1996

Fecha06 Septiembre 1996
Número de expedienteEXP. 6218
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Ref: Expediente No. 6218

Magistrado Ponente JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Santafé de Bogotá, D.C., seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis (06/09/1996)

Decide la Corte el conflicto de atribuciones suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de V. (Guajira) y Segundo Promiscuo de Familia de mi Valledupar (Cesar) en torno a la demanda de alimentos instaurada por M.L. NUÑEZ en nombre de su menor hija C.L.S.L., frente a W.S.R..

ANTECEDENTES:

1. El Juzgado Promiscuo Municipal de V. aprehendió conocimiento de la reclamación de alimentos contenida en el libelo demandatorio instaurado por la aludida demandante, quien apuntaló sus pedimentos en que la menor en cuyo nombre actúa, es hija de su unión con el demandado con quien, en conciliación anterior realizada en la Comisaría de Familia del lugar, acordó el pago de la suma de $30.000,00 para cubrir los gastos de alimentación de la menor, amén de que aquel se comprometió a pagar la pensión y demás gastos del colegio, y "a darle la vestimenta" dos veces al año, obligaciones estas que se ha abstenido de pagar en forma oportuna.

2. Trabada la relación procesal, y en el curso de la audiencia de conciliación, acordaron las partes que, en síntesis, el demandado consignaría en ese Juzgado, dentro de !os primeros cinco días de casa mes, la suma de $80.000,00.

Algunos días después, la demandante solicitó que se trasladara el proceso a la ciudad de Valledupar donde había fijado recientemente su residencia, aseveración a la que acotó que el encausado había incumplido lo acordado, petición a la que accedió sin reparos el Despacho de conocimiento.

3. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Valledupar, al cual fue asignado el proceso en el nuevo reparto, declaró su falta de competencia para asumir su tramitación aduciendo, básicamente, que por razón del principio de la perpetuatio jurisdictionis las modificaciones del domicilio posteriores a la admisión de la demanda no alteran la competencia inicialmente adquirida, motivo por el cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que el supuesto conflicto en esos términos planteado fuera...

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