Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 10959 del 14-08-1998 - Jurisprudencia - VLEX 874062689

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 10959 del 14-08-1998

Número de expediente10959
Fecha14 Agosto 1998
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado acta No. 119(agosto 12/98)

S. de Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

VISTOS

Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 4 de mayo de 1995, por medio de la cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la proferida el 7 de diciembre anterior por el Juzgado Tercero penal del Circuito de Honda (Tolima) que condenó a L.E.C.O. a la pena principal de cincuenta (50) meses y veinte (20) días de prisión como autor de los delitos de hurto simple agravado, daño en bien ajeno e invasión de tierras. También condenó a L.E.V.O. a cuarenta y un (41) meses y cinco (5) días de prisión como responsable del delito de hurto calificado y agravado.

HECHOS

En los primeros meses del año de 1987, el señor J.N.P.R. compró a S.D. y a M.R. la posesión y las mejoras de un predio denominado N., parte de la hacienda La Escocia, en jurisdicción del municipio de M. (Tolima). Por tener que abandonar el lugar, con la intermediación de D.R., encomendó el cuidado del terreno a L.E.V., quien asumió esa tarea desde enero de 1988. En julio de 1990 P. regresó al inmueble y encontró instalado a J. de J.F., quien afirmó hallarse allí por cuenta de L.E.C.O., quien, supuestamente, lo había comprado cuatro meses antes. Advirtió que una habitación que había dejado con llave, había sido violentada y en su interior ya no estaban los enseres personales y objetos que había guardado. Por otra parte, los cultivos que tenía en el terreno fueron quemados y arrasados y los semovientes desaparecieron.

SINTESIS PROCESAL

El ofendido J.N.P.R., formuló dos denuncias ante el Juzgado primero Penal Municipal de M., que dieron lugar a que se adelantaran diligencias de investigación por separado; sin embargo, posteriormente fueron fusionadas.

Así, el 24 de julio de 1990, el Juzgado Segundo Penal Municipal de M. ordenó abrir una investigación penal a la cual resultó vinculado mediante indagatoria L.E.V.O. en contra de quien se profirió medida de aseguramiento de caución, como presunto responsable del delito de abuso de confianza, por haber vendido una yegua de propiedad del denunciante.

Ese diligenciamiento entró a formar parte del expediente en el cual el Juzgado Trece de Instrucción Criminal de M. profirió auto de apertura del proceso penal el 27 de julio de 1990, en virtud de cuya determinación se escuchó en injurada a J. de J.F. y a L.E.C.O.. La situación jurídica de estos sindicados fue resuelta en proveído del 14 de agosto de 1990, en el sentido de disponer la medida de aseguramiento consistente en caución prendaria para CUARTAS, como autor del delito de perturbación de la posesión, en tanto que se abstuvo de adoptar una determinación similar con respecto a J. de J.F..

En auto del 28 de agosto de 1990 se admitió la constitución de parte civil solicitada mediante apoderado por el denunciante J.N.P.R..

El 13 de febrero de 1992, el Juzgado 13 de Instrucción Criminal de M., calificó el sumario; ese proveído contiene estas determinaciones:

a) Reabre la investigación por el delito de HURTO del cual se venía inculpando a L.E.V. y a L.E.C.O.;

b) Reabre la investigación en lo relativo con el delito de DAÑO EN BIEN AJENO del cual se sindicó a L.E.C.O.;

c) Cesa procedimiento por el delito de HURTO atribuido a J. de J.F.;

d) Cesa el procedimiento adelantado contra L.E.V. por el delito de ABUSO DE CONFIANZA;

e) Dispone compulsar copias de la actuación para que el Juzgado Segundo Penal Municipal de M. siga conociendo del delito de PERTURBACION DE LA POSESION imputado a L.E.C.O..

El 28 de mayo de 1992, el Tribunal Superior de Ibagué conoció de la apelación que contra el auto calificatorio interpuso la parte civil, al cual le introdujo entre otras, las siguientes modificaciones:

1. Decretó la detención preventiva de L.E.V. y L.E.C.O. por el delito de HURTO AGRAVADO Y CALIFICADO.

2. Revocó la medida de aseguramiento que por el delito de perturbación de la posesión se había proferido en contra de C.O..

3. Profirió Resolución de Acusación contra L.E.V. por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO y contra L.E.C.O. también por HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO y además por los de INVASION DE TIERRAS Y DAÑO EN BIEN AJENO.

4. Ordenó la restitución de los bienes afectados con las conductas ilícitas.

El 18 de febrero de 1993, por vía de apelación, el Tribunal Superior de Ibagué decretó la nulidad de la actuación que el defensor había solicitado ante el J. Tercero Penal del Circuito de Honda y que éste había denegado, por la irregular notificación de la providencia calificatoria de segunda instancia, trámite que se repuso en virtud de esa decisión, que anuló todo lo actuado a partir del auto de 9 de julio de 1992 dictado por la Fiscalía de segunda instancia.

Al renacer esta oportunidad procesal, el defensor de C.O. interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación contra el auto calificatorio de segundo grado. Al resolver tales impugnaciones, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima, en agosto 19 de 1993, modificó el pliego acusatorio, suprimiendo el carácter de calificado que se había asignado al delito de hurto imputado a C.O. y además le concedió el beneficio de la libertad provisional.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Honda tramitó la causa y la culminó con la sentencia del 7 de diciembre de 1994, que contiene la condena de L.E.V. a la pena principal de cuarenta y un (41) meses y cinco (5) días de prisión como autor del delito de hurto calificado agravado que se le imputó; a L.E.C.O. lo condenó a la pena principal de cincuenta (50) meses y veinte (20) días de prisión y multa de quince mil pesos ($15.000.oo) como autor de los delitos de HURTO SIMPLE AGRAVADO, DAÑO EN BIEN AJENO E INVASION.

A los dos sentenciados se les impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal; se les condenó a pagar solidariamente el valor de los perjuicios morales y materiales causados con las infracciones; les negó a ambos, el beneficio de la condena de ejecución condicional, por tanto revocó la libertad provisional que se les había concedido individualmente; y dispuso la entrega definitiva de los bienes trabados en el proceso al denunciante J.N.P.R..

En pronunciamiento del 4 de mayo de 1995, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué desató la apelación interpuesta por el defensor de L.E.C.O. contra la sentencia del a quo, confirmándola en todas sus determinaciones.

LA DEMANDA

Dos cargos formula el actor en contra de la sentencia de segundo grado; el primero al amparo de la causal tercera de casación, por haber incurrido en irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso y que dieron nacimiento a la nulidad establecida en el artículo 304.2 del Código de Procedimiento Penal .

Para demostrar el inicial cargo postulado, el demandante parte del presupuesto de que la Resolución Acusatoria quedó ejecutoriada el 19 de agosto de 1993, fecha para la cual ya había entrado en vigencia el Decreto 2700 de 1991; precisando que en vista de que la acusación la profirió un juzgado de instrucción criminal y no un fiscal seccional, no se operó el fenómeno automático previsto en el artículo 444 de ese estatuto, en virtud del cual el fiscal deja de dirigir el proceso para convertirse en sujeto procesal, debido...

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