Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26500 del 04-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874063619

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26500 del 04-11-2009

Fecha04 Noviembre 2009
Número de expediente26500
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Casación núm

Proceso No 26500

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado acta N° 347

B.D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Decide la S. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor contractual de W.R.G.M. contra la sentencia del nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006), por medio de la cual el Tribunal Superior de San Juan de Pasto (N.) confirmó el fallo condenatorio proferido el 6 de febrero de 2006 por el Juez Segundo Penal del Circuito de Ipiales que lo condenó a las penas de treinta (30) años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, indemnización de perjuicios materiales y morales en cuantía total de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la forma que discriminó (num. 3 de la parte resolutiva) y además le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de prisión efectiva por prisión domiciliaria, por hallarlo penalmente responsable de dos conductas de homicidio agravado.

HECHOS

El viernes 17 de septiembre de 2004 aproximadamente a las cinco y media de la tarde, en la base militar del Ejército Nacional conocida como “M., en el municipio de Puerres, N., fueron ultimados por disparos de gracia que registran trayectoria postero – anterior, con arma de fuego tipo revólver o pistola, los hermanos J.E. y A.L.A.M., quienes fueron enterrados al siguiente día en fosas comunes en el perímetro boscoso del mismo batallón, por los soldados L.A.B.T. y J.J.B.S..

A instancias de la búsqueda que inició O.A.M., estableció que sus hermanos habían concertado una cita con el S...W.R.G.M. para concretar una negociación (al parecer de sustancias ilegales[1]) en las instalaciones del Batallón, a donde se desplazó con una comisión de funcionarios encabezada por el Inspector de Policía de “Monopamba”, y en efecto, el 22 de septiembre siguiente localizó en predios del batallón (en el monte), las fosas comunes donde reposaban los cuerpos de sus consanguíneos.

Con ocasión de la investigación, el 2 de febrero de 2005 los cabos L.A.B.T. y J.J.B.S. aceptaron su responsabilidad en los hechos en calidad de cómplices del doble homicidio agravado (artículo 104 numerales 4 y 7) y sometieron su caso a sentencia anticipada, al tiempo que delataron al sargento como el autor material del doble crimen. (Folios 613 – 616)[2].

ANTECEDENTES

La investigación se adelantó de manera conjunta, tanto por la Justicia Penal Militar como por la Fiscalía General de la Nación; el 11 de octubre de 2004 el juzgado de instrucción penal militar dispuso remitir la actuación a la Fiscalía General de la Nación, por tratarse de un delito que no tiene relación con el servicio activo.

El 20 de enero de 2005 la Fiscalía Seccional de Ipiales calificó el sumario contra el S...W.R.G.M. con resolución de acusación por doble homicidio agravado (artículos 103 y 104 – 7), (folios 593 – 600 / 2); el 3 de marzo de 2005 la Delegada ante el Tribunal de Pasto confirmó la acusación (folios 682 – 690 / 3).

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales profirió sentencia condenatoria el 6 de febrero de 2006 (folios 1127 – 1158 / 4), confirmada en segunda instancia por el Tribunal de Pasto el 9 de mayo de 2006. (Folios 1215 – 1237 / 5).

La demanda de casación se presentó de manera oportuna y correspondió al Despacho por reparto del 22 de noviembre de 2006

El Traslado al Ministerio Público se surtió desde el 30 de noviembre de 2006 (folio 5), y el Procurador Delegado rindió el concepto el pasado 8 de octubre de 2009 (Folios 16 – 38).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

En decisión indivisible, se declaró la responsabilidad penal del sargento W.R.G.M. por el doble homicidio agravado del que fueran víctimas los hermanos J.E. y A.L.A.M.; a esa convicción se llegó luego de apreciar las dos corrientes probatorias encontradas:

La que ofrecen los testimonios de los cabos L.A.B.T. y J.J.B.S. (condenados como cómplices de los mismos hechos a instancias de la sentencia anticipada) quienes inicialmente se declararon ajenos a los hechos y luego optaron por aceptar su responsabilidad, y de la otra, la versión del procesado que transita indiscriminadamente en el lindero de negar su compromiso en el delito o de atemperar su responsabilidad penal de autor a cómplice.

1. De conformidad con los testimonios de los cabos L.A.B.T. y J.J.B.S., fue el sargento quien ultimó a tiros a los hermanos A.M. porque no cumplieron un negocio que tenían, y que ellos guardaron silencio simplemente porque el suboficial los obligó a callar, les ofreció dinero y contribuyeron cavando la fosa en donde sepultaron los cuerpos. (Página 15 de la sentencia de primer grado).

2. El sargento G.M. aduce que el día de los hechos se internó en la zona montañosa, acompañado de dos civiles y de los suboficiales L.A.B.T. y J.J.B.S.; dijo que fue engañado por éstos, quienes le dijeron que los dos hombres querían suministrar una información valiosa y por eso los acompañó a cumplir una misión militar, cuando de un momento a otro los uniformados dispararon contra los particulares y luego lo amenazaron para que no dijera la verdad y lo extorsionaron. (página 15 de la sentencia de primer grado).

El juzgado dio crédito a la versión de B. y B., simplemente porque encontró que ellos no tenían relación alguna con los hermanos A.M., como sí la tenía el sargento, porque no existía razón alguna para que éste se hallara en las dependencias de la brigada, ubicada en una zona despoblada cuyo acceso implica altos costos de transporte, estando de vacaciones y porque no tenía razón para desplazarse hasta ese lugar.

Estableció que la razón de la visita del sargento obedeció a una cita concertada entre él y las víctimas, quienes acudieron engañadas por la materialización de un negocio que les reportaría cuantiosas ganancias.

La condición de militar del acusado fue la que le facilitó acceder al territorio de la Brigada militar acompañado de los civiles, y hacerse acompañar de los suboficiales que antes fueron sus subalternos, mientras que los hermanos M. (o A.M.) acudieron tranquilos a la cita donde perfeccionarían la negociación ilícita de mucho dinero (ib. página 18 del fallo de segunda instancia), ingresaron confiados al batallón y se internaron en la maraña acompañados del sargento y de los otros dos militares cuando fueron ultimados a tiros por la espalda.

Encontró razonable que los hoy condenados inicialmente callaran y negaran su compromiso con el delito, simplemente por dinero o por… “una infundada solidaridad con el superior militar”, razón que explica que buscaran la impunidad para todos. Así razonó el Juzgado:

En suma, cuando B. y B. refieren bajo la gravedad del juramento que G.M. fue quien disparó a los hermanos M., no están faltando a la verdad, porque eso fue lo que presenciaron en el teatro de los acontecimientos.

A su vez, cuando G.M. se presenta como una víctima de B. y B., secundado en esa labor por su defensor, pone al descubierto su necesidad de atemperar la acusación seria que engendran dichos testimonios, de ahí que sin éxito busca justificar su cambio de versión, y endilga a los cabos una serie de amenazas y actos delictivos que sólo forman parte de la maquinación con que se ha orientado la estrategia defensiva”. (Página 26 de la sentencia de primera instancia).

En suma, concluyó el juzgado que la prueba de cargos contra G.M. como autor de los homicidios es… “directa, clara y coherente”, mientras el Tribunal estimó que no existía razón alguna para que (a iniciativa propia) los cabos llevaran como testigo al sargento –su superior jerárquico- al escenario del crimen.

LA IMPUGNACION

Cargo único. Nulidad por violación del derecho de defensa / desconocimiento de la posibilidad de contrainterrogar

Alegó el defensor que el proceso contra W.R.G.M. se adelantó con violación del derecho de defensa, que las pruebas que obran en su contra fueron trasladadas de otro proceso penal (el que se adelantó de forma paralela ante la jurisdicción penal...

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