Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30588 del 04-11-2009
Número de expediente | 30588 |
Fecha | 04 Noviembre 2009 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Proceso No 30588
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta Nº 347
Bogotá D.C., Cuatro de noviembre de 2009
Resuelve la Corte la solicitud presentada por el doctor J.F.C.B., encaminada a desistir de la querella formulada en contra del S.E.C.S. y del Representante a la Cámara O...M.L.A. a quienes atribuyó la comisión de los delitos de injuria y calumnia.
A N T E C E D E N T E S
1. El S.J.F.C.B. señaló que el 4 de septiembre de 2008, al salir de una reunión de la bancada de gobierno con el señor P. de la República, los denunciados concedieron una rueda de prensa en la que repitieron expresiones insultantes e injuriosas, escuchadas del primer mandatario nacional.
O.M.L.A. dijo haberse enterado que el querellante, en calidad de Gerente de la campaña a la Presidencia de E.S.P., le había hecho llegar al doctor ALVARO URIBE VÉLEZ un cheque o unos recursos de dos millones de pesos ($2’000.000.oo) provenientes del narcotráfico, que por tal razón fueron devueltos a través de un gerente de campaña.
En igual sentido se pronunció el S.E.C.S., quien agregó que el dinero lo recibió el tesorero, un doctor ARENAS y, por supuesto, lo había devuelto.
Sostiene el denunciante que tales afirmaciones son falsas porque para el año 1991 se desempeñaba como Secretario Privado del entonces Ministro de Desarrollo, doctor E.S.P., por ende no adelantaba campaña alguna, no tenía compromisos políticos y nunca tuvo a cargo de responsabilidades económicas.
Agregó que al referirse a un doctor ARENAS debe entenderse que se trata del doctor R.A.B., ex Ministro de Gobierno, quien desmintió lo aseverado a través de Noticias Uno.
2. Se acreditó la calidad de aforados por parte de los querellados, toda vez que el doctor E.C.S. fue elegido Senador de la República para el período constitucional 2006-2010, y para el mismo período fue elegido el doctor O.M.L.A. como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de C..
3. A las presentes diligencias se allegó la grabación de la entrevista rendida el 7 de septiembre de 2008 por el doctor R.A.B. en Noticias Uno, se recibió ratificación de denuncia por parte del doctor CRISTO BUSTOS y se citó a los denunciados para rendir versión libre, pero ambos solicitaron aplazar la diligencia por encontrarse ad portas de llegar a un acuerdo con el querellante.
En efecto, el doctor J.F.C.B. presentó inicialmente desistimiento de la querella a favor del doctor E.C.S. y posteriormente, en escrito similar, manifestó que desistía también de la querella formulada en contra del doctor O.M.L.A..
C O N S I D E R A C I O N E S
1. Como los doctores E.C.S. y O.M.L.A. ostentan la investidura de congresistas, la Sala es competente para emitir el correspondiente pronunciamiento al tenor de lo dispuesto en los artículos 235-3 de la Carta Política y 75-7 del Código de Procedimiento Penal.
2. El comportamiento endilgado a los querellados está definido y sancionado como injuria y calumnia en el Capítulo Único del Título V, Libro Segundo del Código Penal de 2000 y, al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 600 de 2000, la acción penal sólo puede iniciarse previa presentación de querella.
Sobre la querella ha dicho la Sala que consiste en la facultad otorgada por el legislador a los particulares a fin de promover o no la acción penal cuando se consideren sujetos pasivos de una conducta punible que requiera de este presupuesto para su procedibilidad[1].
3. En relación con los delitos querellables, el artículo 37 de la Ley 600 de 2000 autoriza el desistimiento en cualquier estado de la actuación, antes de proferirse sentencia de primera o única instancia y no admite retractación. En consecuencia, el funcionario...
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