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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33752 del 20-10-2010

Número de expediente33752
Fecha20 Octubre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N.º 33752

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 334.

Bogotá, D.C., veinte de octubre de dos mil diez.

V I S T O S

Se examina en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de noviembre de 2009, en contra de EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de la ciudad, el 29 de septiembre del mismo año, condenando al mencionado procesado, como autor del concurso de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar agravada, a las sanciones principal de 80 meses de prisión, y accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.

H E C H O S

Varios años de convivencia entre EFRAÍN EUSTAQUIO ANGULO ANGULO y M.B.C.R. culminaron en los primeros meses del año 2008, cuando la mujer, cansada de las constantes agresiones físicas y verbales a que ella y su hija eran sometidas por parte del primero, decidió denunciarlo penalmente.

Trascendió así que durante el año 2007 dichas agresiones fueron más frecuentes, al punto tal que C.R. obtuvo una medida de protección por parte de una Comisaría de Familia de Bogotá, dado que, la pareja tenía su domicilio conyugal en el Barrio Amapolas de esta ciudad.

No obstante, de poco le sirvió la medida a ANGULO ANGULO, quien en el mes de febrero del año siguiente -2008- protagonizó dos episodios más de violencia intrafamiliar, los cuales fueron reportados por su compañera, dando así origen a este proceso.

En efecto, el martes 5 de febrero de ese año, cuando ANGULO ANGULO se encontraba golpeando a su hija D.A.C.[1], de 13 años de edad, su madre intentó defenderla, con tan mala suerte que su compañero la emprendió en su contra, propinándole patadas, atacándola con una tabla y parándosele encima. A raíz de ello, a C.R. se le dictaminó una incapacidad definitiva de 10 días.

Unas semanas más tarde, el domingo 24 de los mismos mes y año, de nuevo ANGULO ANGULO arremetió en contra de su hija, a quien golpeó con una varilla, causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 7 días.

Como si lo anterior fuera poco, ANGULO ANGULO, aunque enterado de la denuncia presentada en su contra, continuó los improperios en contra de su compañera e hija, a quienes amenazó de muerte y “con regarles gasolina”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por los hechos anteriores, a EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO se le formuló imputación por un concurso homogéneo de conductas punibles de violencia intrafamiliar agravada y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en audiencias preliminares llevadas a cabo el 25 de marzo de 2009, ante el Juzgado 58 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá.

En esa ocasión, el procesado fue representado por el estudiante Á.B., “defensor adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia”.

Como el imputado no se allanó al cargo formulado, el ente instructor presentó escrito de acusación en su contra el 23 de abril siguiente, ratificando el ilícito deducido en la audiencia de formulación de imputación.

El 4 de mayo del mismo año, el acusado ANGULO ANGULO confirió poder al abogado E.P.O., para que asumiera su defensa en este proceso.

La etapa del juicio correspondió impulsarla al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que el 28 de mayo de 2009 realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que el procesado fue asistido por el abogado P.O., quien al final de la diligencia renunció al poder, razón por la cual el juez dispuso que lo siguiera representado “el defensor público, doctor Á.B..

La misma dependencia judicial dio comienzo a la audiencia preparatoria el 11 de junio de ese año, la cual fue necesario suspender “ya que se solicita Defensor Publico (sic) Titulado ya que se cuenta con defensor de consultorio jurídico, quien realizo (sic) bien su desempeño pero esta circunstancia no le brinda confianza al acusado”. Ello, en razón a que en dicho acto, el imputado fue nuevamente representado por el miembro del Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia que lo acompañó en las diligencias preliminares.

La audiencia preparatoria se concluyó en sesiones del 25 de junio, y 2 y 17 de julio siguientes, en las que la defensa del acusado la llevó a cabo, en la primera, el defensor público J.E. de la H.R. –quien pidió la suspensión para estudiar el caso-, y, en la segunda[2], el abogado E.B.V., quien compareció en el curso de la misma y lo representó desde ese momento, hasta la presentación de la demanda de casación.

En audiencia de segunda instancia celebrada el 19 de agosto de 2009, el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, ante la no comparecencia del defensor B.V., declaró desierto el recurso de alzada que dicho sujeto procesal interpusiera en contra del auto denegatorio de pruebas, dictado por el juzgado penal municipal en la última de las sesiones de la audiencia preparatoria.

Realizada la diligencia de juicio oral el 14 de septiembre de 2009, el juzgado de conocimiento dictó fallo condenatorio el 29 de los mismos mes y año, condenando al procesado ANGULO ANGULO, como responsable del concurso delictual por el cual se le acusó judicialmente, a las sanciones principal y accesorias reseñadas en la parte inicial de este proveído. De igual modo, se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios –dado que, la víctima manifestó su deseo de no promover el incidente de reparación integral-, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

El fallo en comento, que fue apelado por la defensa del acusado, lo confirmó íntegramente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de noviembre de 2009, mediante el que hoy es objeto de impugnación extraordinaria por parte del mismo sujeto procesal, quien oportunamente presentó el libelo admitido por la Sala con auto del 12 de marzo del corriente año.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Cargo único: nulidad.

Con fundamento en el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO postula un cargo por nulidad, originado en el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura y la violación del derecho de defensa, el cual desarrolla de la siguiente manera:

Como punto de partida, el casacionista critica que el Tribunal haya desatendido los argumentos que planteó en la apelación, en los que denunció que el ejercicio defensivo a partir de la formulación de la imputación, fue meramente formal, ya que su representado estuvo asistido inicialmente por un estudiante que no ejerció en correcta forma su oficio, pues, habría podido interponer recursos o por lo menos oponerse a la medida de aseguramiento, y, luego, por un abogado de confianza que lo acompañó en la audiencia de formulación de acusación en la que, por esas razones, “correspondía solicitar nulidad por violación al derecho de defensa”.

De igual modo, denuncia que se le vulneraron sus derechos al ocultársele información, como quiera que no se le entregó copia del registro correspondiente a la audiencia de imputación.

Asimismo, hace saber el demandante que no hay uniformidad en cuanto a los hechos, ya que unos, denunciados el 1° de marzo de 2008, propiciaron el inicio de la investigación, pero otros, ocurridos en el mes de febrero de ese año, fueron el fundamento de la imputación y posterior medida de aseguramiento.

Concluye el impugnante, entonces, que se afectó el derecho de defensa, por cuanto se formuló imputación y aplicó medida de aseguramiento, por unos sucesos que no se denunciaron ni avocaron oficiosamente, con el agravante de que no se sabe qué ocurrió con un dictamen que favorece los intereses de su defendido, quien según le comentó, “lo tildaron de loco”. Ello demuestra, añade, que sí “existía la...

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