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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33084 del 13-04-2011

Número de expediente33084
Fecha13 Abril 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso n

Proceso n.º 33084

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº130

Bogotá D.C., abril trece (13) de dos mil once (2011).

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad formal de las demandas de casación presentadas por los defensores de H.M.H.Z., M.F.M.T., A.E.T.R. y L.Y.G.M. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali, el 21 de enero de 2009, mediante la cual confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, el 21 de junio de 2007, que los condenó al primero como coautor y a las siguientes como cómplices, respectivamente, de las conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia de la siguiente manera:

“Fueron conocidos con la denuncia presentada el 19 de febrero de 2002 por la señora M.E. PALACIOS en calidad de Directora del Banco Agrario de Colombia, oficina de Cali, en contra de J.F.M. TORRES y otros, precisando que a través de una Investigación interna se habían detectado inconsistencias desde el año 2000, relacionadas con unos supuestos giros que se hacían desde las oficinas ubicadas en Guapi, Bocas de Santinga, El Charco y Santa Bárbara de Iscuandé, al aparecer en el sistema que se habían realizado dichas operaciones cuando materialmente el dinero no ingresaba al Banco, donde posteriormente era retirado por terceras personas.

De esta manera, de forma ficticia habían sustraído de la entidad bancaria desde octubre de 2000 hasta noviembre de 2001, la suma de $576.755.000, dinero el cual fue a parar al patrimonio de J.F.M., M.F.M., AURA ENITH TORRES, Á.H.P., LUZ YORLADY GIRALDO y D.L.J.”.

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía, el 30 de marzo de 2006, profirió resolución de acusación contra H.M.H.Z., M.F.M.T., A.E.T.R. y L.Y.G.M. por las conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, providencia que cobró ejecutoría el 13 de octubre del mismo año.

3. El expediente pasó al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali que, después de tramitar el juicio, el 21 de junio de 2007, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a los procesados, así:

a. A H.M.H.Z. a las penas principales de 108 meses de prisión y multa del 100% del valor apropiado y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la sanción privativa de la libertad, como coautor de las conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

b. A M.F.M.T., A.E.T.R. y L.Y.G.M. a las penas principales de 54 meses de prisión y multa del 100% del valor de lo apropiado y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena privativa de la libertad, como cómplices de las conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

4. Apelado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Cali, el 21 de enero de 2009, lo modificó con los siguientes resultados:

a. A H.M.H.Z. lo condenó a las penas principales de 92 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la restrictiva de la libertad, como coautor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

b. A M.F.M.T., A.E.T.R. y L.Y.G.M. a las penas principales de 46 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción restrictiva de la libertad, como cómplices de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Contra la anterior decisión los defensores interpusieron recurso de casación.

L A S D E M A N D A S D E C A S A C I Ó N

Como quiera que algunas de las demandas de casación presentadas, en especial sus cargos, comportan unidad temática y conceptual, la Corte hará un sólo resumen, haciendo las salvedades a que haya a lugar.

Demanda presentada a nombre de H.M.H.Z.

El defensor con base en las causales tercera, segunda y primera de casación presenta cuatro cargos contra el fallo, así:

Primer cargo

Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por falta de competencia del funcionario judicial.

Acota que su defendido fue vinculado a la investigación mediante indagatoria y se acusó por las conductas punibles por las que fue condenado.

Comenta que recurrida la resolución de acusación, ésta fue confirmada en segunda instancia, pero, en su criterio, no fue notificada a las partes sino que simplemente se consignó “comuníquese, cúmplase y devuélvase”.

Así las cosas, considera que el pliego de cargos no causó ejecutoria material, por cuanto no se dio cumplimiento a lo estatuido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, máxime cuando dicho precepto fue demandado por inexequible y la Corte Constitucional, mediante sentencia C-641 de 2002, declaró su constitucionalidad de manera condicionada, para lo cual se permite transcribir un breve fragmento de ese fallo.

Insiste en que la providencia que se profirió en segunda instancia en virtud del recurso de apelación no quedó en firme el mismo día en que se suscribió, sino que debió ser notificada conforme a la ley, en orden a que una vez los sujetos procesales se enteraran de la decisión, ésta pudiera adquirir los efectos jurídicos de la ejecutoria.

A continuación, luego de transcribir otro fragmento del fallo, informa que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 270 de 1996, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional tienen plena fuerza vinculante y rigen hacia el futuro.

Dice que el mentado pronunciamiento fue acatado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal cuando conoció del asunto en razón del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que resolvió la situación jurídica del coprocesado M.T..

Después de reiterar lo anteriormente expuesto y de resaltar un fallo de tutela dictado por la Sala, dice que la providencia de segunda instancia por medio de la cual se confirmó la resolución de acusación no se encuentra debidamente notificada, razón por la cual pide a la Sala que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la etapa del juicio.

Segundo cargo

Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso, toda vez que cuando se dictó el correspondiente fallo de mérito ya había operado el fenómeno de la prescripción, teniendo como soporte los argumentos expuestos en el anterior reproche.

Como quiera que a su defendido se le han atribuido múltiples cargos de peculado por apropiación en cuantía inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la mentada acción se encuentra prescrita, en la medida en que ya trascurrieron los 6 años y 8 meses de la etapa de instrucción.

En consecuencia, depreca a la Corte casar la sentencia impugnada y, por lo mismo, declarar la nulidad de todo lo actuado.

Tercer cargo

Basado en la causal segunda de casación, acusa al Tribunal que la sentencia no está en consonancia con los cargos atribuidos en la acusación, yerro que transgredió el principio de congruencia.

Recuerda que una vez vinculado H.Z. a la investigación y calificado el mérito del sumario, la fiscalía atribuyó que éste había actuado como coautor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, “en concurso sucesivo homogéneo y heterogéneo”.

Dice que entiende como concurso homogéneo y sucesivo la violación de varias disposiciones de la misma ley penal. Por tanto, con relación al delito que atenta contra la fe pública, manifiesta que ese concurso homogéneo no es dable predicarlo de la falsedad, en tanto no es posible...

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