Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29311 del 09-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874066157

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29311 del 09-04-2008

Fecha09 Abril 2008
Número de expediente29311
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
rer CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 29311

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 085.

B.D., nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 19 de diciembre de 2007, mediante la cual condenó al doctor H.G.V. en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle), a las penas principales de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, multa en cuantía de $245.706.819,1 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, así como a la accesoria de pérdida del cargo en cuyo desempeño ejecutó los hechos, como autor del delito de peculado por apropiación cometido en concurso homogéneo.

HECHOS

Se reprocha al doctor H.G.V. haberse apropiado para sí o para un tercero de la suma total de $245.706.819,1, como consecuencia de las condenas que impuso dentro de seis procesos que adelantó de manera separada en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle); el primero contra la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA y los cinco restantes contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL de la misma empresa, FONCOLPUERTOS, según la siguiente discriminación:

1. En el proceso promovido por J.G.M. en sentencia del 8 de septiembre de 1993, condenó al pago de $72.968,37 por concepto de reliquidación de cesantías y de $100.000 a título de agencias de derecho. Al presentarse demanda ejecutiva para hacerse efectivas dichas condenas, el mismo funcionario, “en sentencia complementaria”, dictada el 1º de diciembre de 1993 condenó a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a pagar $1.459.367,25 por mora en el pago de las prestaciones sociales y, en auto del 2 de febrero de 1994, estimó las agencias en derecho en $569.153.

Con ocasión de dichas condenas, el demandante recibió la suma de $2.618.104, representada en el título judicial 0736845 del 10 de febrero de 1994, según orden del juez procesado dispuesta en auto del 9 de febrero del mismo año, dinero embargado dentro de la mencionada actuación procesal.

2. En el proceso promovido por D.S.S. según sentencia del 19 de julio de 1995, condenó al pago de $49.274 por concepto de cesantía definitiva, $6.684.417,54 por indemnización moratoria y $5.506,11 diarios desde el día siguiente del fallo y hasta cuando se verifique el pago de la cesantía. En auto del 26 de julio del mismo año estimó las agencias en derecho en $2.031.670. Durante el trámite del proceso ejecutivo posteriormente presentado por la apoderada de la demandante, el juez incluyó como agencias en derecho la suma de $2.629.608.

El 27 de enero de 1998 el funcionario judicial ordenó entregar a la parte demandante la suma de $27.718.158,53 incorporada en el título judicial 0000661632 del 21 de enero del mismo año, dinero embargado en el proceso laboral en mención.

3. En sentencia del 6 de julio de 1995 condenó a pagar al señor J.E.E.V., demandante, la suma de $469.648,54 a título de diferencia respecto de la pensión reajustada desde el 31 de diciembre de 1991 a la fecha del fallo, $245.077,63 por reliquidación de la cesantía definitiva, $21.174.284,70 por indemnización moratoria desde el 1º de marzo de 1992 a la fecha de la sentencia y $17.557,45 diarios desde el día siguiente a esa decisión y hasta cuando se verifique el pago de la reliquidación.

En auto del 15 de febrero de 1996 el juez ordenó entregar a la parte demandante la suma de $32.114.686,22, incorporada en el título judicial 1505199 de la misma fecha.

4. En sentencia del 20 de agosto de 1997 condenó a pagar a favor del demandante, señor H.T.E., $363.029,78 por reliquidación de la cesantía definitiva y $14.821,14 por cada día de retardo a partir del 1º de febrero de 1992 y hasta cuando se verifique su pago.

Por razón de esta condena, la parte demandante recibió la suma de $39.000.000; dinero que se ordenó cancelar con el acta de conciliación No. 25 del 5 de mayo de 1998 y las resoluciones 0988 y 2070 de 1998.

5. Condenó a pagar, según sentencia del 18 de julio de 1995, la suma de $9.036.865,80 por concepto de indemnización moratoria a favor de R.A.G., demandante.

Por auto del 20 de enero de 1998 el doctor G.V. ordenó entregar a la parte demandante título judicial por valor de $64.879.268,80, monto embargado en el proceso.

6. Finalmente, en proceso promovido por G.G. mediante sentencia del 12 de julio de 1995 determinó a su favor la suma de $22.632.892,23 por concepto de indemnización moratoria.

Por esta condena el funcionario judicial ordenó entregar a la parte demandante, mediante auto del 28 de enero de 1998 y oficio del 11 de febrero del mismo año, dineros embargados representados en títulos de depósito judicial en cuantía de $75.000.000 y $4.376.602,23, respectivamente.

ACTUACIÓN PROCESAL

Al surtirse, por orden de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el grado jurisdiccional de consulta respecto de las citadas sentencias dictadas por el Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, diversos tribunales superiores del país, en desarrollo de la política de descongestión determinada por la propia Sala Administrativa, las revocaron y ordenaron compulsar copias para investigar penalmente al mencionado funcionario judicial.

Con sustento en tal antecedente, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá inició, por separado, las respectivas investigaciones penales; sin embargo, mediante resolución del 22 de agosto de 2005 dispuso tramitarlas bajo una misma cuerda.

Como en resolución del 14 de julio de 2004 la fiscalía instructora declaró persona ausente al implicado, con decisión del 11 de septiembre de 2006 le resolvió situación jurídica, profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de conductas punibles de peculado por apropiación a favor de terceros, agravados por la cuantía. En la misma determinación decidió declarar la prescripción de la acción penal por razón de los delitos de prevaricato por acción, cuya estructuración también arrojaban los hechos investigados.

Cumplida la fase instructiva, el 11 de octubre de 2006, el fiscal ordenó su clausura. El 27 de noviembre siguiente, tras correrse el traslado de rigor, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de H.G.V., por el delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo.

En firme el pliego acusatorio, el conocimiento del proceso lo asumió la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Corporación que realizadas las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, puso fin a la instancia con sentencia condenatoria del 19 de diciembre de 2007, contra la cual el defensor del acusado interpuso el recurso de apelación; impugnación que motiva la intervención de la Corte.

SENTENCIA RECURRIDA

Empezó señalando que la calidad de servidor público del procesado aparece acreditada con el Acuerdo 030 del 8 de octubre de 1991 mediante el cual el Tribunal Superior de Cali lo nombró como Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura y con el acta de posesión 614 del 22 de los mencionados mes y año, que… la fecha en la cual asumió el cargo.

Respondió luego la glosa de la defensa orientada a cuestionar la aducción de los procesos laborales para ser tenidos como prueba en este caso. Al respecto replicó que esos procesos constituyeron, precisamente, la base probatoria para las seis investigaciones que después se unieron en virtud de la resolución del 22 de agosto de 2005...

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