Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28021 del 28-10-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874066977

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28021 del 28-10-2010

Número de expediente28021
Fecha28 Octubre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 28021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Conjuez Ponente

ALFONSO DAZA GONZÁLEZ

Aprobado Acta No. 355

B.D.C., octubre veintiocho (28) de dos mil diez (2010)

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador 176 Judicial Penal de Valledupar y el defensor de U.C.C., contra el fallo de 6 de abril de 2006, proferido por el Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual confirmó parcialmente[1] la sentencia de 16 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma localidad, que condenó a W.N.S.V., W.R.C., J.A.L.T. y al acusado recurrente, en diferentes grados de participación por los delitos de peculado por apropiación, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado.

HECHOS

Así los relató el a quo[2]:

“Los hechos que dieron comienzo a este proceso tuvieron su origen, según lo planteó la F.ía, en la indebida apropiación que de los recursos de manera fraccionada hicieron los funcionarios del Departamento [del Cesar], W.S.V., S. de Hacienda; W.R.C., ordenador del gasto; U.C.C., Tesorero de la Secretaría de Educación y el particular J.A.L. TORRES. Fue así como en virtud de la delegación que hiciera el entonces Gobernador de la época, a tales funcionarios, estos lograron apoderarse en su favor y de terceras personas de dineros del departamento del Cesar, que desde luego, tenían como objetivo la buena marcha de la Educación, en este territorio de la República, procediendo para tal fin a reclutar personas que prestaran sus nombres, y así elaborar las diferentes propuestas determinando en ellas los precios, en algunos casos exorbitantes, para luego ajustar las cifras a los valores de las adiciones presupuestales que previa y sucesivamente efectuaban, a través de la expedición de decretos modificatorios del FED, de la vigencia del año de 1999.

Fue así como el particular J.A.L.T., y otras personas que ya fueron juzgadas y condenadas, auspiciado por W.S.V., reclutó a los supuestos contratistas, a quienes facilitó papelería en blanco, inscribió y sufragó los gastos para la inscripción de los mismos en el Registro Único de Proponentes, quienes sin ser comerciantes le asignaban una razón social que luego era utilizada en el membrete de toda la documentación inherente al contrato que prestaban, y por los cuales se elaboraron un sin número de cheques por el tesorero de la Secretaría de educación U.C.C., los cuales llegaron a las manos de LEMUS TORRES y de otras personas, quien luego de hacerlos efectivo, el dinero era llevado en vehículos de propiedad de W.S., fuertemente custodiado, el cual iba a parar en manos de los funcionarios S.V. y los demás implicados.”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

-. Mediante resolución de 27 de octubre de 2004[3], la F.ía acusó a:

i) W.N.S.V.S. de Hacienda, como autor material de los delitos de peculado por apropiación “agravado”; y determinador de peculado por apropiación “agravado”, contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, en concursos homogéneo, heterogéneo y sucesivo.

ii) W.R. CORTÉS ordenador del gasto del Fondo para la Educación Departamental del Cesar FED, como coautor material de los delitos de peculado por apropiación “agravado”, contratos sin el cumplimiento de requisitos legales; y determinador de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, en concursos homogéneo, heterogéneo y sucesivo.

iii) J.A.L. TORRES como determinador de peculado por apropiación “agravado”, contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, en concursos homogéneo, heterogéneo y sucesivo.

iv) U.C.C., Tesorero de la Secretaría de Educación departamental, como coautor de peculado por apropiación “agravado”.

-. Los defensores de W.R.C., J.A.L. TORRES y U.C.C. interpusieron el recurso de apelación contra esta decisión y el 14 de enero de 2005, la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó[4].

3. Remitido el expediente para adelantar la etapa del juicio, el 21 de abril de 2005[5] se llevó a cabo la audiencia preparatoria; y el 28 de junio, 12, 13, 14, 15, 18, 21 y 22 de julio del mismo año, la de juzgamiento[6].

Clausurado el debate probatorio y escuchadas las alegaciones de los sujetos procesales, mediante sentencia de 16 de agosto de los que cursaban, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar condenó a los acusados[7] de la siguiente manera:

i) A W.N.S.V. como autor de los delitos de peculado por apropiación “agravado”, determinador de peculado por apropiación “agravado”, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, en concursos homogéneo, heterogéneo y sucesivo a 280 meses -23 años, 4 meses- de prisión.

ii) A J.A.L. TORRES como interviniente de peculado por apropiación “agravado”, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo a 221 meses -18 años, 5 meses- de prisión.

iii) A W.R.C. como coautor de los delitos de peculado por apropiación “agravado”, contratos sin cumplimiento de requisitos legales; determinador de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, en concursos homogéneo, heterogéneo y sucesivo a 216 meses -18 años- de prisión.

iv) A U.C.C. como coautor de peculado por apropiación “agravado” a 138 meses -11 años, 6 meses- de prisión.

v) A los cuatro acusados también los sancionó con multa de $6.581’417.389.oo; a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años; el pago de daños y perjuicios al FED por valor de $6.581’417.389.oo; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. Inconformes con la decisión, los defensores de los procesados interpusieron el recurso de apelación y en sentencia de 6 de abril de 2006, el Tribunal Superior de Valledupar[8] la confirmó parcialmente, con las modificaciones de reducirles la pena a W.N.S.V., J.A.L.T., U.C.C. a 16, 12 y 9 años de prisión, respectivamente; y a W.R. CORTÉS lo absolvió por duda probatoria y aplicación de la garantía de prohibición de la doble incriminación.

5. Contra esta determinación el Procurador 176 Judicial Penal de Valledupar y el defensor de U.C.C., presentaron demandas de casación, las cuales, mediante auto de 29 de abril de 2008, adicionado con el de 3 de diciembre de 2009, fueron admitidas por esta Corporación, donde también se dispuso correr traslado al señor P.D. en lo Penal, quien el 8 de marzo del corriente año emitió concepto.

LAS DEMANDAS:

1. Presentada por el Procurador 176 Judicial Penal de Valledupar.

F. como única censura, la violación indirecta de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 133 (peculado por apropiación), 146 (contrato sin el lleno de los requisitos legales), 218 (falsedad material en documento público) y 221 (falsedad en documento privado) del Decreto 100 de 1980; modificados por los artículos 1° del decreto 141 de 1980, 18 y 32 de la Ley 190 de 1995; e indebida aplicación del artículo 7° (presunción de inocencia e indubio pro reo) del Código de Procedimiento Penal.

Ataca el fallo del Tribunal Superior de Valledupar por incurrir en un falso juicio de existencia por omisión de pruebas, respecto de las cuales, luego de evocar los apartes de la sentencia de segundo grado, los precisa de la siguiente manera:

1.1. En...

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