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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26831 del 15-05-2008

Número de expediente26831
Fecha15 Mayo 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS
Proceso No 26831

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N°. 119.

B.D., mayo quince (15) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Resuelve la S. el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado V.F.A. contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Neiva el 1° de septiembre de 2006 por medio del cual confirmó el dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 15 de septiembre de la anualidad anterior, que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de infidelidad a los deberes profesionales agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Lo primeros fueron compendiados por el Tribunal en la decisión impugnada, de la siguiente forma:

Mediante “escrito de fecha 18 de agosto de 2001, suscrito por residentes en el municipio de Palermo (H), dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, se da cuenta de la inquietud que le asistía a esa comunidad para que el ente territorial se constituyera en parte civil dentro de la investigación penal que por el delito de celebración indebida de contratos, falsedad y otros punibles, adelantaba la Fiscalía Décima Seccional contra el Alcalde electo para dicha localidad durante el periodo comprendido 2001 – 2004, señor J.R.C.P., habiendo accedido a dicho pedimento cuando aún se encontraban las diligencias en la etapa de la causa y a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad. Destacan los signatarios del documento que con asombro advirtieron que la designación recayó en el abogado V.F.A., hijo de O.F.P., a su vez miembro activo de los cuadros de la campaña política del referido burgomaestre, por ende cuota burocrática suya, resultando vinculado como asesor jurídico del municipio, quien, como era de esperarse ‘lo único que se atrevió a hacer es (sic) pedir una prueba de orden conceptual a uno de los profesores de la Universidad Externado de Colombia, el cual por coincidencia es nada más y nada menos que el señor J.P.R. hermano de un ex diputado F.P.R.’, por lo que estiman faltó de esa manera a la ética profesional.

Señalan igualmente como otro caso de deslealtad cometido por el referido profesional con los intereses que le encomendaron, el omitir hacer pronunciamiento alguno sobre la colisión de competencia negativa, suscitada entre los Juzgados Cuarto y Tercero Penal del Circuito de esta capital, dirimida por el Tribunal confiriéndole razón a aquella autoridad por lo que correspondió a ésta última continuar conociendo del asunto”.

Los hechos anteriores sirvieron de fundamento para que la Fiscalía Seccional de Neiva dispusiera la correspondiente indagación preliminar y luego la apertura formal de instrucción, dentro de la cual vinculó, mediante diligencia de indagatoria, al doctor V.F.A. a quien le resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

Durante el trámite de la instrucción, la Contraloría Departamental del Huila, a través de apoderado, presentó demanda contra FERNÁNDEZ ANDRADE con el fin de constituirse como parte civil dentro del proceso, la cual fue admitida mediante resolución de 22 de enero de 2002.

Cerrada la fase sumarial, su mérito fue calificado el 23 de septiembre siguiente con resolución de acusación en contra del procesado como presunto autor del delito de infidelidad a los deberes profesionales agravado.

Contra esta determinación, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación, sobre el cual se pronunció la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, mediante proveído confirmatorio del 26 de junio de 2003.

Al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad le correspondió adelantar la fase del juicio, despacho donde, una vez surtido el trámite legal correspondiente, se dictó fallo de primer grado el 15 de septiembre de 2005, a través el cual se condenó al procesado V.F.A. a la pena principal de doce (12) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación. En la misma decisión, le otorgó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

Contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación la defensa pero, antes de su resolución, se allegó escrito de fecha noviembre 11 de 2005 por medio del cual el alcalde del municipio de Palermo manifiesta que “desisto de cualquier acción civil o penal contra el procesado de la referencia, por indemnización integral de perjuicios”, amparado en ello, el procesado solicitó cesación de procedimiento a su favor. Posteriormente, se allegó constancia expedida por la Contraloría Departamental del Huila, de fecha diciembre 6 de 2005, a través de la cual se certifica que “la suma devuelta al municipio de Palermo corresponde al mismo valor tasado como perjuicio material en la demanda de constitución de parte civil”.

En la sentencia del 1º de septiembre de 2006 el Tribunal Superior de Neiva declara que no se presenta en este evento causal alguna para extinguir la acción penal a favor del procesado, al tiempo que confirma el fallo de primera instancia objeto de alzada.

Inconforme con la determinación del ad quem, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación para cuya sustentación oportunamente presentó libelo, el cual fue admitido por auto del 1° de febrero de 2007.

Encontrándose el proceso surtiendo traslado al Ministerio Público para la rendición del concepto a que refiere el artículo 213 del estatuto procesal penal, el defensor presentó escrito por cuyo medio solicitó cesar procedimiento a favor de su defendido por aplicación del principio de favorabilidad, petición sobre la cual se pronunció en forma adversa la S. el 23 de mayo siguiente.

Contra la anterior determinación, el procesado interpuso recurso de reposición, pero se declaró desierto el 20 de junio subsiguiente.

Allegado el concepto del Ministerio Público, procede la S. a pronunciarse de fondo sobre el recurso extraordinario interpuesto por el defensor de V.F.A. .

LA DEMANDA

El actor formula un único cargo al amparo de la causal prevista en el artículo 205, inciso tercero, de la Ley 600 de 2000, al estimar que la sentencia impugnada se dictó en un proceso viciado de nulidad por la existencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso en virtud del desconocimiento de la existencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal.

Para el actor, el Tribunal “en el mismo cuerpo de la sentencia y de manera previa a ocuparse del tema de la responsabilidad del procesado…aborda las peticiones de cesación del procedimiento y las responde incurriendo en múltiples, lamentables e injustificados errores”.

Luego de transcribir algunos fragmentos de la decisión recurrida, indica que sus inconsistencias versan sobre los siguientes aspectos:

a) En la aseveración de la autoridad judicial según la cual “en materia de favorabilidad, en caso de sucesión de leyes procesales de efectos sustanciales, se tiene en cuenta el inicio de la actuación respectiva y no el momento en que ocurrió el delito imputado”

Para el casacionista, la proposición opera precisamente en sentido contrario a esta afirmación del Tribunal, pues el principio de favorabilidad impone aplicar la norma vigente al momento de los hechos, o la norma posterior, dependiendo de cuál sea la más benigna al procesado, según así lo dispone el artículo 6°, inciso segundo, de la Ley 600 de 2000 y lo han...

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