Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15138 del 04-10-1999 - Jurisprudencia - VLEX 874068611

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15138 del 04-10-1999

Fecha04 Octubre 1999
Número de expediente15138
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso N° 15138

Proceso N° 15138

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA

Aprobado acta N° 151

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

V I S T O S

Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado F.S. ROJAS.

A N T E C E D E N T E S

1.- El Juzgador de primera instancia sintetizó los hechos así:

"Se conoce dentro de este proceso que autoridades de la DIJIN de la Policía Nacional interceptaron líneas telefónicas referentes a los abonados 3314187 y 3315802 (de Cali), asignados a D.G. y F.S.R., estableciéndose que en las residencias de estas personas, se procesaba y almacenaba moneda falsa extranjera. Por tal razón se ordenó llevar a cabo sendas diligencias de allanamiento y registro de estos inmuebles, encontrándose en la residencia del señor S. ROJAS gran cantidad de fajos billetes de cien dólares falsos, hojas con billetes en proceso de impresión, 65 hojas de impresión con muestras de billetes de cien dólares, abundante papel moneda al parecer de bolívares debidamente lavados, papel de montaje listo para impresión, sustancias químicas al parecer para el lavado de dólares, un tarro de tinta color blanco opaco, un cartucho de tonner de impresión, 12 rollos de cinta adhesiva transparente, 16 billetes de cien dólares impresos por una sola cara, una guillotina de papel marca Boston 2652, planchas metálicas para impresión de dólares, 47 plantillas de acetato de material fotográfico en positivos y negativos, 20 planchas vírgenes metálicas de impresión, 2 clisets del presidente F. y del número 100 y una máquina ofset duplicadora ABDIK8815 con los rodillos de aditamentos. Ante la incautación de estos elementos, el procesado fue dejado a disposición de las autoridades competentes...".

2.- El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia anticipada del 16 de abril de 1998, condenó al procesado F.S.R. a la pena principal de 24 meses de prisión y a las accesorias de rigor, como autor de los delitos de falsificación de moneda nacional o extranjera y tráfico de moneda falsa. Así mismo le fue negado el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

Inconforme con la anterior decisión, el defensor del procesado la recurrió por estimar que el quantum punitivo fue equivocadamente tasado y por la negativa a concederle el citado subrogado.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial Cali, el 24 de junio del año en curso, la confirmó en su integridad, fallo contra el cual se interpuso el recurso extraordinario de casación y dentro del término de ley se presentó la respectiva demanda.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Al amparo de la causal primera de casación, el defensor del procesado presenta un único cargo contra la sentencia de segunda instancia, por considerar que es violatoria del artículo 68 del Código Penal.

Se muestra inconforme por no habérsele concedido a su defendido el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, pues no comparte las motivaciones que del factor subjetivo realizó el sentenciador.

Manifiesta que no se tuvieron en cuenta los aspectos favorables del enjuiciado, "tales como la carencia absoluta de antecedentes penales y judiciales, que lo muestran como una persona que por primera vez delinque, y que siendo así, ofreció un claro arrepentimiento por el hecho, al extremo que en forma libre y espontánea, sin que recibiera premio de ninguna índole acudió a la aceptación de los cargos bajo los postulados de la sentencia anticipada".

Luego de informar que el procesado no requiere tratamiento penitenciario y de citar varios doctrinantes sobre el tema, sostiene que en lo atinente a la personalidad del agente, se hace necesario que el juzgador "maneje una concepción que no puede bajo ningún tópico quedarse circunscrita a la capacidad o incapacidad que...

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