Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22296 del 01-02-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874068739

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22296 del 01-02-2007

Fecha01 Febrero 2007
Número de expediente22296
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
VISTOS

Proceso No 22296

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.09

Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil siete (2007).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca del recurso de apelación oportunamente interpuesto y sustentado, en su orden por el Ministerio Público y el defensor del acusado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual condenó al doctor M.E.Q.M., como autor responsable del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la denuncia presentada por empleados de la Unidad de F.ías de L., Amazonas, ante el señor F. General de la Nación, se supo que el doctor M.E.Q.M. en su condición de F. 33 Seccional adscrito a la citada Unidad de F.ías de L. citó a la señora M.F. DE NORIEGA el 28 de mayo de 2001, a las 3 p.m. ante él, con el fin de practicar diligencia de carácter penal, sin que mediara denuncia o querella alguna que autorizara su intervención, pero, orientada a que la señora FLOREZ DE NORIEGA pagara a O.L.R., el millón de pesos que supuestamente le debía.

El fiscal Q.M. habitaba en la residencia de O.L.D.R., prima de su cónyuge.

La Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Cundinamarca inició investigación previa en desarrollo de la cual se aportaron pruebas documentales y testimoniales y se escuchó en versión libre al indiciado. Estos elementos probatorios sirvieron de fundamento para dictar resolución de apertura de instrucción, a la cual fue vinculado el doctor Q.M. por medio de indagatoria.

Agotada la fase instructiva, dispuso el cierre de la investigación y corrió traslado para que los sujetos procesales presentaran alegatos de conclusión y calificó el mérito sumarial acusando al doctor M.E.Q.M. como presunto autor responsable del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto por la ilegal citación a M.F.D.N. y el fallido intento de conciliación entre ésta y O.L.R. respecto de una obligación civil de la cual no había documento alguno que acreditara su existencia, acerca de lo cual no tenía competencia para decidir.

Consideró, además, que está plenamente demostrado mediante la prueba testimonial y documental aportada y con la confesión del procesado, que éste, abusando de sus funciones y extralimitándose de la potestad de la cual estaba investido, utilizando su condición de fiscal y comprometiendo la función pública intercedió para que M.F. DE NORIEGA pagara o se comprometiera mediante acta a pagar la suma de un millón de pesos que supuestamente le adeudaba a O.L.R., producto de la fallida venta de una casa.

Impugnada la resolución de acusación por la defensa, fue confirmada por la Unidad Nacional de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia el 12 de septiembre de 2003.

FALLO APELADO

El Tribunal, después de hacer referencia a la estructura típica del delito descrito en el artículo 152 del Decreto 100 de 1980 y en el artículo 416 de la Ley 599 de 2000, señaló que su objeto jurídico es garantizar el normal desempeño de la función pública y la legalidad de los actos oficiales, procurando que el servidor público investido de autoridad ejerza sus atribuciones sin vulnerar los derechos de los particulares.

Indicó que el doctor M.E.Q.M., en su condición de servidor público libró boleta de citación para que M.F.D.N. compareciera a su despacho el 28 de mayo de 2001 a las 3 de la tarde, para adelantar diligencia de carácter penal, a sabiendas de que no obraba denuncia ni se tramitaba proceso alguno, “tal y como lo hizo saber A.L.C.D., quien precisó que fue ella quien por orden del fiscal elaboró la citación el sábado 26 de mayo y cuando le preguntó por las diligencias para hacer las anotaciones en la boleta, el fiscal le dijo que no era necesario y tan solo le suministró el nombre de la señora y la dirección”.

La anterior circunstancia, señala el a quo, es corroborada por la señora M.F.D.N., quien narró que fue citada a través de un policía para que compareciera un lunes festivo a la fiscalía. Al cumplir tal requerimiento en la fecha y hora señaladas, el doctor Q. le dijo que esperara a que llegaran las demás personas; así, cuando llegó O.L.R. con el esposo los hizo pasar al despacho “y manifestó que en tiempo de vacaciones judiciales él podía cumplir las funciones de inspector de policía o de juez y agregó que el motivo de la citación era para arreglar el negocio que ella tenia pendiente con O.L.R.. Luego procedió a iniciar un acta, le dijo a O. que relatara los hechos y contó de un negocio que habían tenido y finalizó diciendo que la señora FLOREZ DE NORIEGA le adeudaba $1.000.000,00”; ante lo cual, ésta reaccionó y exigió que le mostraran el documento en el cual constara la deuda y llamó a una abogada que le propuso que se retirara de la fiscalía y que le dijera a O. que iniciara el proceso ante el juez competente y que no sabe si el acta que comenzó el fiscal fue firmada por él y los otros presentes.

Seguidamente, para acreditar la motivación con la que obró el F., destacó que en la denuncia formulada por A.D.L., J.Á.M.B. y A.L.C.D. se hizo mención a que él habitaba en la casa de O.L.R.. Hecho que el acusado aceptó en la versión libre, afirmando que durante el tiempo que permaneció en L. vivió en la residencia de O., quien es prima de su esposa, y que estando en la Unidad de Reacción Inmediata ésta se presentó para que requiriera a una persona que le debía un dinero, razón con fundamento en la cual citó a la deudora para que conciliaran sin lograr acuerdo alguno, porque negó la obligación.

Y en la indagatoria, refiriéndose a tal hecho, afirmó que no ejerció presión sobre las partes para que conciliaran y que no consideró que en él concurriera impedimento alguno para hacer la conciliación a pesar de que se trataba de personas que le habían arrendado una pieza, pues adujo que tenía capacidad moral y ética para efectuarla.

Ya en la audiencia pública, destaca el Tribunal, el procesado expresó que un día O.L.R. y J.B. le expusieron el problema que tenían con M.F. y fue cuando decidió llamarlos a conciliar y los citó para un lunes festivo, para tal fin envió las boletas de citación con los agentes de policía.

Con base en lo anterior, el Tribunal, respondiendo la solicitud de absolución presentada por el defensor, concluye categóricamente que el procesado realizó un acto arbitrario cuando libró la citación para realizar una tal diligencia de carácter penal a sabiendas de que contra M.F. no cursaba proceso penal alguno y, además, porque tenía pleno conocimiento que O. y su esposo pretendían preconstituir un título ejecutivo, lo que han debido hacer ante un juez civil, para lo cual inicio el acta con el fin de conciliar y preconstituir el título.

Que contrario a lo sostenido por la defensa, el acto realizado por el procesado fue arbitrario y no tenía fundamento legal; obedeció a su capricho y al hecho de que la supuesta acreedora era pariente de su esposa y en donde habitaba en la ciudad de L., lo cual no admite el procesado pero que surge evidente de su comportamiento al tratar de favorecerla ayudándole a preconstituir el título ejecutivo.

De otra parte, que el procesado carecía de competencia para citar a la señora M.F.D.N. a diligencia de conciliación. Con tal perspectiva advierte que si bien es cierto con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política las autoridades están instituidas para salvaguardar la vida, honra, bienes y creencias de los ciudadanos, no puede pasarse por alto que el artículo 122 ibídem, establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento.

De este modo, el artículo 250 ídem señala que a la F.ía General de la Nación le corresponde de oficio o mediante denuncia o querella investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.

Que el acriminado realizó un acto injusto al desconocer las normas que fijan la competencia cuando citó a la señora M.F.D.N. y pretendió, además, efectuar una diligencia de conciliación para preconstituir un título ejecutivo.

Finalmente, advierte que contrario a lo afirmado por la defensa y el Ministerio Público, el procesado actuó con culpabilidad dolosa en cuanto que no estaba frente a un error invencible a pesar de que afirme que estaba convencido que con su actuación pretendía cumplir con los fines esenciales del Estado puesto que como funcionario judicial con vasta trayectoria en el ejercicio del derecho, no podía desconocer las funciones que le asignaba la ley y en esa medida aceptarse que su intención fue la de hacer valer su criterio...

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