Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23987 del 01-02-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874069142

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23987 del 01-02-2007

Fecha01 Febrero 2007
Número de expediente23987
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23987

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.09

Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil siete (2007).

VISTOS

El Tribunal Superior de Tunja, Boyacá, por medio de sentencia de 17 de junio de 2005, condenó al doctor E.M.O. SEGURA por los hechos punibles de concusión y falsedad ideológica en documento público, decisión contra la cual el defensor de oficio interpuso el recurso de apelación que es objeto de decisión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos fueron resumidos por la Unidad de F.D. ante esta Corporación en la providencia que ordenó la expedición de copias para investigar al procesado por los delitos de concusión y falsedad ideológica, así:

“El 14 de diciembre de 1998, en la Unidad de Reacción Inmediata de la F.ía de Tunja se recibió la denuncia que por el delito de Hurto entre Condueños formuló L.G.R.S. contra J.A.C.D.. Ese mismo día, el F.C. ofició al C.T.I. de Medellín solicitando la incautación e inmovilización del tractocamión de placas TBB 125, objeto material del ilícito denunciado.

”Asignadas las diligencias a la F.ía 26 Local de Tunja, su titular para ese entonces la doctora M.E.M. dispuso la apertura de investigación previa, ordenando la práctica de diligencia de conciliación, la ampliación de denuncia y la versión del imputado. Para la práctica de esta última diligencia señaló el 2 de febrero de 1999 a partir de las 9 a.m., según consta en el telegrama que se le envió al señor D.C. a su residencia ubicada en Duitama.

”Con fecha 28 de enero de 1999, el F. 26, el doctor E.M.O.S., recibió ampliación de denuncia del señor R.S., quien informó que el vehículo al parecer se encontraba en un parqueadero en la salida de Guayabal en Medellín; que la esposa del imputado residía en B. (Antioquia) y que éste probablemente se encontraba en Medellín.

”Ese mismo día, el F. declaró abierta la instrucción, ordenando citar a las partes con el fin de realizar audiencia de conciliación y dispuso oír en indagatoria al sindicado, en el evento de que aquella fracasara.

”El mismo 28 de enero, el doctor ORJUELA SEGURA ofició al Director Seccional de F.ías de Tunja solicitándole autorizar su desplazamiento a la ciudad de Medellín ‘con el fin de adelantar las diligencias necesarias para dar con el paradero del vehículo (…) y de la misma forma ubicar a J.A.D.C., responsable del hecho denunciado…’

”El domingo 31 de enero de 1999, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, el doctor E.M.O.S., se presentó en compañía de dos miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la F.ía de Medellín en la residencia de los suegros del señor D.C. ubicada en B., ingresó a la vivienda, solicitó la identificación de los moradores y realizó la captura de éste. Posteriormente lo condujeron a su propia residencia con el fin de que recogiera alguna ropa y utensilios de aseo.

”El aprehendido fue trasladado en una camioneta dentro de la cual se encontraba el abogado SEGUNDO PINEDA, persona conocida por aquél como representante del denunciante. Tomaron rumbo hacía Medellín, pero en el trayecto el F. solicitó al conductor dirigirse a la Cárcel de Bellavista, en donde pretendía dejar recluido al señor D.C., ante la negativa de las autoridades carcelarias, lo condujo a las instalaciones del C.T.I.

”El F. ORJUELA SEGURA comenzó a indagar al procesado a las 11:29 a.m. del 2 de febrero de 1999 y aproximadamente a las 6:00 p.m. le concedió la libertad, luego de que éste le entregara el tractocamión…”

La Unidad de F.D. ante esta Corporación conoció de las diligencias por vía del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la providencia por medio de la cual la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Tunja, Boyacá, calificó el mérito sumarial, y revocó la preclusión de la investigación dictada a favor del doctor M.O.S., acusándolo en su lugar por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad. Decisión en la que además ordenó la expedición de copias para que también se le investigara por los delitos de concusión y falsedad ideológica en documento público en los cuales consideró pudo haber incurrido y que no fueron objeto de averiguación conjunta con aquél ilícito.

Así, luego de que la Dirección Nacional de F.ías fijó la competencia en la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Tunja[1] para conocer de la investigación, el 5 de febrero de 2002, la F.ía Primera dispuso el inicio de investigación previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000 y después de escuchar en declaración, por intermedio de funcionario comisionado, a O.H.Q.Z. y a E.F.Z. MAZO[2] miembros del C.T.I. de la F.ía que acompañaron al ex fiscal en las diligencias de búsqueda del automotor en la ciudad de Medellín y del señor J.A.D.C. en el municipio de B., Antioquia, el 19 de noviembre del mismo año, dispuso la apertura formal de investigación penal por el concurso de delitos de concusión y falsedad en documento público.

Ante la imposibilidad de lograr que el sindicado compareciera para escucharlo en diligencia de indagatoria por los aludidos delitos fue vinculado al proceso mediante declaratoria de persona ausente[3], y a través de resolución de 27 de abril de 2004[4] le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por los ilícitos de concusión y falsedad ideológica en documento público.

El 23 de julio de 2004[5] clausuró la investigación y por medio de resolución de 25 de agosto de 2005[6] acusó al doctor E.M.O. SEGURA por el concurso de delitos que le dedujo en la resolución de situación jurídica. Consideró en relación con el delito contra la fe pública, que el testimonio de J.D.C., privado ilegamente de la libertad por el ex fiscal, y el rendido por los investigadores del C.T.I. H.Q.Z. y FERNANDO ZEA MAZO, el abogado J.G.A.M. y JORGE y R.A.D.D., se establece que para el momento en que aquel fue privado de la libertad no obraba orden de captura previamente expedida, que el funcionario no exhibió documento escrito que amparara su proceder, guardando silencio cuando lo requirieron en tal sentido.

Que el episodio que se presentó en la Cárcel de Bellavista, donde el ex funcionario intentó dejar en condición de capturado al señor J.D.C., ratifica la inexistencia de la orden de captura, pues allí no lo recibieron porque no presentó documento que avalara la privación de la libertad, esto es orden escrita de autoridad judicial que permitiera dicha reclusión.

Recuerda que el procesado exteriorizó a los funcionarios del C.T.I. que lo acompañaron en Medellín, que en caso de lograrse la captura del implicado en el hurto, ellos debían pasar el informe correspondiente una vez él legalizara el procedimiento, es decir, cuando profiriera el auto por el cual ordenaba la captura de D.C., el cual como se verificó en la inspección judicial practicada, no existía en el plenario al momento de materializarse la misma.

Concluye que el procesado comprendía la ilicitud de su obrar cuando dispuso la ilegal captura del señor D.C. al extremo que para ocultarlo emitió posteriormente una resolución ordenando tal captura y libró el oficio solicitando al C.T.I. el apoyo correspondiente con fecha 31 de enero de 1999, falseando así la realidad, para abastecer de legalidad la captura ilegítimamente efectuada.

Puntualizó que la motivación del funcionario para crear estos documentos no es un elemento imprescindible en la estructura del delito de falsedad ideológica en documento público, el cual exige simplemente el elemento volitivo y el conocimiento de que con tal proceder se vulnera la órbita de protección del ordenamiento penal, razonamiento que apoya en doctrina de esta Sala de la Corte.

En relación con el delito de concusión, expresó que está debidamente probado que el procesado valiéndose del temor por la autoridad que representaba en el momento y la facultad para disponer sobre la libertad de D.C. y su eventual traslado a la penitenciaria de El Barne, condicionó la recepción de la indagatoria y la liberación del retenido a la entrega material de la tractomula que para ese momento la tenía en la ciudad de Cartagena.

Luego de hacer referencia a los medios de prueba, destacó que el F. manifestó en la injurada que rindió dentro del proceso que se le siguió por el delito de privación ilícita de la libertad, que capturó a D.C. con el objeto de oírlo en indagatoria, sin embargo tuvo oportunidad de cumplir con ese cometido el lunes siguiente pero sólo practicó la diligencia hasta el día martes en horas de la tarde, cuando

el rodante se encontraba en Medellín y había sido entregado a un funcionario...

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