Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24115 del 25-11-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874069194

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24115 del 25-11-2005

Fecha25 Noviembre 2005
Número de expediente24115
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 24115

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 093.

B.D., noviembre veinticinco (25) de dos mil cinco (2005).

VISTOS

Decide la S. sobre la admisión formal de la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de P. el 6 de abril del año en curso, mediante la cual confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad, por cuyo medio condenó a J. ELIÉCER DE JESÚS TIRADO GARCÍA por el delito de lesiones personales dolosas con deformidad física que afecta el rostro y perturbación funcional del miembro “de la aprehensión”, ambas de carácter permanente, en la persona de L.A.V.M..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En la ciudad de P., el 7 de junio de 2004, hacia las 2:00 p.m, en momentos en que conversaban L.A.V.M. y J.M.T.B. a la entrada de la casa del segundo, el padre de este último, J.E.D.J.T.G., quien al parecer se encontraba en estado de embriaguez, arremetió de forma verbal contra el primero en mención y de improviso le agredió con un arma cortopunzante, ocasionándole, según determinó el Instituto de Medicina Legal, una incapacidad para trabajar de 35 días, deformidad física de carácter permanente que afecta el rostro y perturbación funcional, también de carácter permanente, de miembro por “la limitación para flexionar bien la muñeca”.

Con fundamento en los hechos anteriores, la Fiscalía 17 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de P., decretó la apertura formal de la investigación penal, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a J. ELIÉCER DE JESÚS TIRADO GARCÍA.

Previo a que se definiera su situación jurídica, el procesado, coadyuvado por su defensor, presentó escrito a través del cual manifestó someterse al trámite de sentencia anticipada.

El 5 de octubre de 2004, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del indagado absteniéndose de imponer en su contra medida de aseguramiento y, al día siguiente, la víctima, mediante apoderado, presentó demanda de constitución de parte civil, en la cual solicitó algunas pruebas tendientes a demostrar el monto de los perjuicios ocasionados con la conducta.

El 12 de octubre siguiente se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos, en donde el procesado aceptó imputaciones por los delitos de “LESIONES PERSONALES dolosas con deformidad física de carácter permanente que afecta el cuerpo y el rostro y perturbación funcional de miembro de la aprehensión”.

Ese mismo día, la Fiscalía admitió la demanda de constitución de parte civil y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado.

La actuación fue remitida a los juzgados de conocimiento, correspondiéndole al Quinto Penal Municipal de P., despacho que el 27 de octubre siguiente dictó sentencia anticipada por cuyo medio condenó al sindicado como autor penalmente responsable de los cargos aceptados, a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa por valor de $ 6.193.400,oo y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la sanción privativa de la libertad, al tiempo que se abstuvo “de condenar en perjuicios materiales por lo expuesto en la motiva, pero le impone la obligación de cancelar a favor del ofendido el equivalente a DIEZ SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES” (por concepto de perjuicios morales).

La anterior decisión fue impugnada por el apoderado de la parte civil, motivo por el cual se pronunció el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 6 de abril del año que avanza, confirmándola.

Contra la decisión del ad-quem, el apoderado de la parte civil interpuso recurso extraordinario de casación discrecional, mediante la demanda que ahora se somete a consideración para el estudio sobre su admisibilidad.

LA DEMANDA

En el capítulo IV del libelo que el actor denomina “alcances del recurso extraordinario” señala que lo que pretende mediante esta impugnación es que la S. como tribunal de instancia “ordene la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir de la solicitud de sentencia anticipada del procesado con el fin de que se ordene a la fiscalía competente al caso, practicar las pruebas solicitadas por la VICTIMA en la demanda de parte civil tendiente a brindarle al juez de conocimiento los elementos probatorios suficientes para demostrar los perjuicios materiales, morales, de daño a la vida de relación y estéticos solicitados en la demanda”.

En el siguiente capítulo, el casacionista refiere a la “enunciación de la causal y formulación del cargo”, indicando que acude a la prevista en el inciso tercero del artículo 205 de la Ley 600 de 2000 “por considerarse necesario para la garantía de los derechos fundamentales de la VICTIMA en el proceso penal de la referencia (subrayas y negrillas tomadas del texto original).

Al respecto, señala que en el fallo impugnado se vulneraron las garantías del debido proceso “representado en el ACCESO A LA JUSTICIA”, el cual no se limita a proteger al procesado, sino también a la parte que representa y agrega que “lo anterior teniendo en cuenta que en la casación discrecional no interesa si la sentencia atacada se encuentra dentro de las causales del artículo 207 de la ley 600 de 2000, pues básicamente el interés es proteger los derechos fundamentales de la VICTIMA”.

Como normas infringidas, refiere al “Preámbulo, artículo 1,2,13, 29,93, 229y a los artículos 1, 2 y 94 de la Ley 599 de 2000, así como al 1° y 137 de la Ley 600 de 2000.

En la “demostración del cargo” señala que con la postura del ad-quem consistente en no admitir que en el presente caso se vulneró el debido proceso, se desconocen las normas referidas “y específicamente el derecho de la VICTIMA de acudir a la jurisdicción penal a solicitar la reparación de su derecho, a buscar la verdad y a que se haga justicia”.

Sobre el particular, precisa que ninguna interpretación judicial tiene valor si no parte de la Constitución Política como fuente primigenia, especialmente con lo que se indica en su preámbulo y con lo que se advirtió por la Corte Constitucional en la sentencia C-479 del 13 de agosto de 1992, en punto del carácter vinculante del mismo y del derecho a la dignidad, que se extiende para las víctimas, contenido a su vez en el artículo 1° de la misma Carta.

De lo anterior colige que el concepto de víctima de los estatutos sustantivo y procedimental penal se han constitucionalizado, por lo que “cualquier violación de sus derechos dentro del proceso penal viola normas superiores que deben ser protegidas”.

Acto seguido, hace alusión a la sentencia C-277 del 3 de junio de 1998 de la Corte Constitucional sobre el “problema de la relación entre sentencia anticipada y víctimas”, en cuanto a la obligación que asiste al juez penal de pronunciarse sobre la responsabilidad civil en estos casos, en coherencia, agrega, con lo que prescribe el artículo 2° de la Constitución Política.

Así, su pretensión se puede sintetizar en que siendo el Juzgado de segunda instancia una autoridad pública “que en lugar de garantizar los derechos de la víctima dentro del proceso penal los transgredió”, pues “no se puede desconocer que si la víctima ha decidido acudir a la Justicia Penal para buscar, además del resarcimiento de los perjuicios, la verdad de lo ocurrido y la realización de justicia, se le ordene acudir a la Jurisdicción Civil para ello cuando el Derecho Penal no busca simplemente la condena de los criminales sino por sobre todo, garantizar el desarrollo armónico de las relaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR