Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36232 del 13-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874069378

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36232 del 13-04-2011

Número de expediente36232
Fecha13 Abril 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 36232

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 130.

Bogotá, D.C., trece de abril de dos mil once.

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de J.D.L.R., contra la sentencia de segundo grado proferida el 25 de noviembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., confirmatoria de la proferida el 27 de septiembre del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó al procesado a la pena principal de 50 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, imponiéndole la obligación de cancelar los perjuicios materiales, por haberlo declarado autor penalmente responsable de las conductas punibles de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la pena privativa de la libertad y prisión domiciliaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los primeros fueron relatados por el Tribunal Superior de B. en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

El 17 de junio de 2003, F.G.C. vendió a J.D.L.R., un vehículo de placas GNJ-850, en la suma de nueve millones quinientos mil pesos ($9’500.000), para lo cual suscribieron contrato de promesa de compraventa con reserva del dominio por parte del vendedor, hasta tanto no se cancelara el monto total del negocio, a cancelar de una siguiente forma: una motocicleta Yamaha avaluada en tres millones setecientos mil ($3’700.000) pesos, trescientos mil ($300.000) pesos en efectivo a la firma del contrato, y el saldo, cinco millones quinientos mil ($5’500.000) pesos respaldados en un cheque del banco Santander para el once (11) de julio de dos mil tres (2003), postergando el traspaso del vehículo en mención al pago total del precio estipulado.

El comprador L.R., incumplió el contrato suscrito con el denunciante, motivo por el cual F.G. lo requirió en varias oportunidades para que pagara lo estipulado; sin embargo, J.D. le comunicó al promitente vendedor que había negociado el vehículo y realizado el traspaso en la dirección de tránsito. Ante lo cual se verificó que efectivamente se había registrado la venta del automotor, sin que él hubiere firmado el formulario único de traspaso a J.D.L.R..

Luego de formularse la denuncia[1], la F.ía Octava Seccional de B., mediante auto del 12 de septiembre de 2003[2], dispuso la apertura de investigación, así como la vinculación, mediante diligencia de indagatoria, de J.D.L.R., a quien se le recibieron los descargos el 27 de febrero de 2004 y fue escuchado en ampliación el 21 de septiembre de 2005[3].

Se practicaron varias pruebas testimoniales, documentales y periciales. La F.ía se abstuvo de resolver la situación jurídica del sindicado y, el 9 de diciembre de 2005 clausuró la investigación[4] y calificó el mérito del sumario el 28 de marzo de 2006, con resolución de acusación contra J.D.L.R., como presunto autor de los atentados contra la fe pública.

La resolución de acusación se notificó y no fue recurrida por ninguno de os sujetos procesales, habiendo quedado ejecutoriada el 17 de abril de 2006[5].

Le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B. adelantar la etapa del juicio. Esa autoridad judicial avocó el conocimiento el 25 de abril de 2006[6], corrió el traslado al que se refiere el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal[7] y, con fundamento en el Acuerdo No. PSAA09-5474 de 2009 del Consejo Superior de la Judicatura, el 20 de enero de ese mismo año envió las diligencias a Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad, debido a la incorporación de aquel Despacho al sistema acusatorio penal[8].

En esta oportunidad el expediente se le asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito de B., que asumió el conocimiento por auto del 30 de enero de 2009[9]; realizó la audiencia preparatoria el 5 de junio del mismo año[10]; empero decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que fijó fecha para la celebración de esa diligencia por considerar que se le había violado al procesado el derecho de defensa[11].

En cumplimiento de lo ordenado en la decisión que viene de reseñarse, el 11 de diciembre de 2009 nuevamente se llevó a cabo la audiencia preparatoria[12]; y, la pública el 12 de marzo de 2010[13].

La sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. el 27 de septiembre de 2010[14], de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante la que es objeto del recurso extraordinario.

LA DEMANDA

Dos cargos postula el demandante contra el fallo del Tribunal Superior de B., con fundamento en las causales tercera y primera de casación, previstas en artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por nulidad y violación indirecta de la ley sustancial.

Primer Cargo. “Considera la defensa, que el proceso está viciado de nulidad, toda vez que con el actuar de la F.ía se le violentaron a mi defendido, derechos tales como el del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados no sólo como un derecho fundamental, sino como una nulidad en el artículo 306 del c. de p.p. numerales 2 y 3.

A juicio del demandante la violación radica en haberle imputado a su defendido durante la diligencia de indagatoria, los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público; y, sin que se le ampliara la injurada para formularle otros cargos, se le acusó por obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

De esa forma –agrega– al procesado no se le dieron a conocer las conductas punibles por las que debía defenderse técnica y materialmente.

Explica el censor que el principio de legalidad lleva aparejadas las garantías penales, procesales y de ejecución de la sanción. Entre las adjetivas, está establecido que “…la ley penal solo puede aplicarse por órganos y jueces instituidos legalmente para esta función, y nadie puede ser castigado sino en virtud de un juicio legal.

Por ello –continúa– el debido proceso legal no se refiere únicamente a los procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que deben observarse para que una decisión relativa “…a la libertad individual sea formalmente válida… (aspecto objetivo)…”, porque también involucra la seguridad jurídica establecida para los ciudadanos “(aspecto subjetivo)”.

Define el debido proceso como “…ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le aseguran la libertad y la seguridad jurídicas, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho.

Del debido proceso –añade– derivan todos los principios del derecho procesal penal, incluido el del juez natural. Tal postulado está consagrado en los artículos 6 y 11 del Código de Procedimiento Penal, 29 de la Constitución Nacional, 14.1 de la Ley 74 de 1968, 8.1 de la Ley 16 de 1972, 279 del Código Penal Militar, 1 y 3 del Decreto 409 de 1971, “…1 del proyecto de 1977, 1 del proyecto de 1980, 1 del decreto 181 de 1981 y 1 del proyecto de 1986.

Considera, entonces, que los derechos al debido proceso y defensa en este caso se han vulnerado y, en razón de ello, solicita de la Corte casar la sentencia a partir del auto de cierre de investigación “…para que de esta forma, se le amplíe la diligencia de indagatoria y se le haga la imputación por los delitos por los cuales fue acusado y condenado.

Teniendo en cuenta que las irregularidades que afectan al debido proceso y al derecho a la defensa y que dada su trascendencia...

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