Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24463 del 24-11-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874069731

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24463 del 24-11-2005

Fecha24 Noviembre 2005
Número de expediente24463
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24463

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

MAURO SOLARTE PORTILLA

Acta número 93

Bogotá. D.C., veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el defensor de E.M.Q., en contra de la sentencia del 11 de mayo de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó, reformándola, la del Juzgado veintiuno penal del circuito de la misma ciudad, que condenó a la sindicada por la comisión de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica.

HECHOS

Así fueron narrados durante el curso de las instancias:

“Entre los años 1994 y comienzos de 1997, las señoras E.M.Q. y A.L.L.B., a la sazón cajeras de Adpostal regional de Cali – “en asocio de N.V.T., M.L.B. y D.B.H., esta última jefe de esa oficina oficial” -, encargadas de pagar, los primeros siete días de cada mes, las indemnizaciones y las mesadas a los pensionados de los Seguros Sociales – según convenio que esta entidad estableció con aquella -, se apropiaron de $ 58.567.501 de propiedad del Seguro Social para lo cual:

A....M. endosos apócrifos se apropiaron del valor de los cheques correspondientes a:

  1. 42 mesadas de igual número de pensionados y 27 mesadas que correspondían a 7 pensionados
  2. 15 mesadas de igual número de pensionados que ya habían muerto y 20 mesadas correspondientes a 8 pensionados que también habían fallecido, y
  3. La indemnización que el ISS pagaba a 5 personas.”

B. Ante las reclamaciones que hicieron algunos de los beneficiarios de esos pagos, D.B.H., de un lado, elaboró integralmente la resolución número 000208 del 24 de enero de 1996, para ocultar el apoderamiento de $ 3. 659.789 reconocidos por el ISS como indemnización a la señora L.A.V.R. y a sus dos hijos y, de otra, elaboró 16 certificaciones según las cuales el valor reclamado por quienes tenían derecho a él había sido reintegrado, por distintas razones, al Seguro Social, hecho que no correspondía a la verdad pues del respectivo valor se habían apropiado de forma ilícita.”

ACTUACION PROCESAL

El 7 de mayo de 1999, la Fiscalía Seccional 92 de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, abrió investigación penal, y ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a D.B.H., A.L.L., N.V.T. y E.M.Q. (fs., 60 cuaderno 1).

El 29 de mayo siguiente, escuchó en diligencia de indagatoria a E.M.Q. (fs., 92 cuaderno 1), a quien con base en la delación que hiciera D.B.H., la Fiscalía 76 seccional, mediante providencia del 13 de julio de 1998, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por la comisión de los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento público y privado (fs., 152 cuaderno 4).

La Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión del 30 de octubre de 1998, confirmó la decisión (fs., 293 cuaderno 5).

El 8 de enero de 1999, la fiscalía 76 calificó la investigación, acusando, entre otras, a E.M.Q., como probable autora del delito de peculado por apropiación, en concurso con los de falsedad en documento privado y público, en concurso sucesivo y homogéneo (fs.,112 cuaderno 6).

El 26 de marzo de 1999, el Juzgado penal del circuito de Cali asumió el conocimiento de la fase del juicio (fs., 271 cuaderno 6), autoridad que finalmente, luego de preparar el juicio, dio inicio a la diligencia de audiencia pública el 7 de septiembre de 1999 (fs., 553 cuaderno 7).

El 18 de agosto de 2004, el Juzgado condenó, entre otras personas, a E.M.Q., como autora del delito de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público agravada, en concurso sucesivo y homogéneo, a la pena principal de 10 años de prisión, multa equivalente a 58.567.501 pesos y a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal (fs., 320 cuaderno 10).

El tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmó la decisión de instancia, mediante la suya del 11 de mayo de 2005, reformándola en el sentido de imponerle una pena de 9 años y 9 meses de prisión (fs., 445 cuaderno 10).

El defensor de la procesada, contra esta última decisión, interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACION

Luego de indicar los hechos juzgados, los sujetos que intervinieron en el curso del proceso y la actuación judicial, el recurrente señala que demanda la sentencia condenatoria, con apoyo en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, al “haber incurrido los falladores de ambas instancias en errores de hecho en la apreciación conjunta de las pruebas,” originando el desconocimiento del principio del in dubio pro reo.

A la luz de las reglas de la sana crítica, dice el recurrente, no se estableció que E.M.Q. estuviese vinculada con los hechos materia de investigación, tal como se hubiese tenido que admitir de haberse apreciado en las instancias el testimonio de D.B., quien dijo que la señora M.Q. no recibió ningún tipo de dádivas.

Además, porque el Tribunal dejó de apreciar, de una parte, que el cheque girado a nombre de H.M. no fue pagado irregularmente, aun cuando la fiscalía insistió a partir de ese hecho que E.M.Q. sabía de las apropiaciones indebidas, y de otra, no consideró que las cajeras desempeñaban sus funciones por órdenes de D.B., quien entre otras cosas le pidió a Bertilda, otra de las cajeras, que pagara un cheque a un beneficiario, sin requerir su previa...

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