Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29424 del 07-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874070315

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29424 del 07-07-2008

Fecha07 Julio 2008
Número de expediente29424
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

M. Ponente:

DR. J.L.B.M.

Aprobado acta No. 181

Bogotá, D.C., siete de julio del año dos mil ocho

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado J.A.M.M..

ANTECEDENTES

1.- La cuestión fáctica, ocurrida en Medellín, fue reseñada por el juzgador, de la manera siguiente:

“El 6 de enero de 2006, en hora cercana a las 3:00 p.m., el señor J.A.M.M......(.N. o T.) se presentó a la oficina del señor J.F.C.V. y con el supuesto fin de pagarle una deuda le entregó en dinero a éste, quien, cuando se disponía a contarlo, recibió varios impactos de bala de arma de fuego sin que le produjeran la muerte. El hoy procesado le decía a sus compañeros que lo remataran y les daba instrucciones con el fin de sustraer los documentos de un vehículo que estaba en prenda afianzando el préstamo, así como el dinero acabado de entregar, más otro millón de pesos que se encontraba en la caja menor del afectado y su pistola, avaluada en ocho (8) millones de pesos”.

2.- Previa solicitud de la F.ía de llevar a cabo audiencia preliminar, el J. Primero Penal Municipal de Medellín con funciones de control de garantías, libró orden de captura en contra del indiciado J.A.M.M.. Días más tarde, el J.D. de esa misma especialidad, aceptó la petición de la fiscalía y, en consecuencia, dispuso su emplazamiento mediante edicto, lo declaró persona ausente y le reconoció personería jurídica a un profesional del derecho para actuar en el proceso como su defensor contractual.

El 17 de agosto, con la asistencia del defensor de confianza del indiciado, en el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín se llevaron a cabo las audiencias de formulación de imputación -por la realización de las conductas definidas como tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego o munición- e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

3.- Posteriormente, el 5 de septiembre de 2006, la F.ía presentó escrito de acusación en el cual le imputó al incriminado J.A.M.M. la realización del concurso heterogéneo de delitos de homicidio agravado (Art. 104 num. 2º y 7º) en el grado de tentativa; hurto calificado y agravado (Arts. 240.2 y 241.10) y; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa personal (art. 365 del Código Penal de 2004).

4.- Ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, el día 9 de noviembre de 2006, se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación -en la cual la F.ía acusó al imputado de la realización del referido concurso de delitos-, el 4 de diciembre siguiente la audiencia preparatoria, en la que se decretaron las pruebas pedidas por las partes y, posteriormente, los días 8 y 9 de mayo de 2007, el juicio oral. En esta última fecha se anunció el sentido condenatorio del fallo.

5.- La sentencia fue proferida el 31 de julio de 2007, con la que se puso fin a la instancia condenando al acusado J.A.M.M. a la pena principal de 293 meses de prisión, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un lapso de 10 años, como consecuencia de encontrarlo penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado, en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego a él imputado en la acusación.

6.- Apelada esta determinación por la defensa -que solicitó su revocatoria y la absolución del acusado- y el representante de la víctima -quien se opuso a la determinación de la cuantía de los perjuicios morales causados con la infracción-, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 8 de noviembre de 2007, al resolver la impugnación interpuesta decidió revocarla parcialmente en lo atinente al delito de porte ilegal de armas -por el cual absolvió al acusado- así como en relación con la pena accesoria de la privación del derecho de tenencia y porte de arma de fuego, y confirmarla en lo demás, fijando en consecuencia la pena de doscientos ochenta y cinco (285) meses de prisión para el acusado J.A.M.M..

7.- Contra la sentencia de segunda instancia, en oportunidad el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de casación mediante la presentación de la correspondiente demanda, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

La demanda

Después de identificar los sujetos procesales y la sentencia materia de impugnación, así como de resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, el demandante formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal.

En el primer cargo, postulado al amparo de la causal segunda de casación, sostiene que la sentencia fue dictada en juicio viciado de nulidad por afectación sustancial de la garantía fundamental del debido proceso, al no haberse descubierto por la fiscalía un elemento probatorio, perjudicando con ello los intereses del acusado.

Anota que la defensa tiene el derecho constitucional de conocer todos los elementos probatorios e informaciones en poder de la fiscalía, en guarda del debido proceso y el derecho de defensa, el cual no fue acatado por la F.ía, en relación con un elemento probatorio de carácter documental, lo que llevó al juzgador a formarse un concepto erróneo sobre los testigos de la defensa, a estimarlos mentirosos y, como consecuencia de ello, a considerar veraces o creíbles a los de la acusación, dando lugar a la condena del acusado.

Asegura que mientras la F.ía sostuvo que los hechos ocurrieron alrededor de las 4:00 p.m., el J. tomó como hora de los acontecimientos las 4:30 minutos de la tarde, y esto lo llevó a indisponerse con los testigos de la defensa que dijeron haber acompañado a M.M. entre las 3 y las 3:30 de la tarde a entregar un dinero.

Ya al finalizar la audiencia de juicio oral, el J. pregunta a la F.ía sobre si tiene un documento que señale la hora de ingreso del herido a la Clínica Soma, es decir a donde fue llevado inicialmente para luego ser trasladado al Hospital Universitario San Vicente de Paúl, y el F. contesta que si, estableciéndose que ingresó a las 3:20 minutos de la tarde, pero el juez negó la incorporación de dicho medio por considerarlo extemporáneo.

Manifiesta que “de todas maneras, si como se señaló en la audiencia del juicio oral, entre el establecimiento comercial donde fue herido C.V. y la Clínica Soma se gasta en automóvil unos quince minutos, tendremos que el hecho se produjo entre las tres y tres y cinco de la tarde y no a las cuatro y media, como lo estimó el juez”.

Este error de apreciación, dice, fue consecuencia del ocultamiento de un medio de prueba por parte de la fiscalía, que indujo al juzgador a pensar que los testigos de la defensa mentían, y ello dio lugar a la condena del acusado.

Ante este vicio esencial de estructura, dice, que a su vez afectó la garantía de la defensa, lo procedente es invalidar lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación, para que se desarrolle un nuevo juicio sometido a la legalidad y, sobre todo, respetuoso de las garantías procesales”.

Con fundamento en lo expuesto, solicita a la S. casar la sentencia recurrida y decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación.

En el segundo cargo, postulado al amparo de “las causales primera y tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004”, denuncia la indebida aplicación de las disposiciones sustanciales que definen el homicidio agravado, la tentativa y el hurto calificado-agravado, proveniente de error de derecho...

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