Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15610 del 15-07-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874071316

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15610 del 15-07-2003

Fecha15 Julio 2003
Número de expediente15610
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 15610

Proceso No 15610

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado acta No. 81.

B.D., quince (15) de julio de dos mil tres (2003).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la rebaja de pena por trabajo solicitada por el condenado L.S.G.C., en los términos del artículo 82 de la ley 65 de 1993.

ANTECEDENTES

1. Esta Colegiatura condenó a LUCAS SEGUNDO GENECCO CERCHAR, en sentencia de 26 de octubre de 2000, a las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa en cuantía de dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales, como autor penalmente responsable del delito de constreñimiento al elector.

2. El condenado solicita en esta oportunidad la rebaja de pena por trabajo realizado durante el período comprendido entre los meses de febrero y abril de 2003, y con ese fin aporta los respectivos certificados.

3. Antes de adoptar la decisión correspondiente, se solicitó a la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar que indicara la fecha a partir de la cual el sentenciado comenzó a disfrutar del beneficio administrativo de libertad preparatoria, al igual que el número de horas trabajadas durante los meses de marzo y abril. Esto último, en cuanto que en la certificación aportada por el interesado, aparecían computándose los días domingos y festivos.

4. Mediante oficio EPCV-307-0009 de julio 7 de la presente anualidad (fl. 108), el Director de ese centro carcelario informó que el interno comenzó a disfrutar el beneficio de libertad preparatoria el día 26 de mayo pasado. Asimismo, dio cuenta de la existencia de un error al computar como trabajados los domingos y festivos en el certificado aportado por el condenado y que procedió a corregirlo con fundamento en las respectivas planillas (fls. 109 a 112).

SE CONSIDERA:

1. El artículo 79-4 de la ley 600 de 2000 atribuye a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad la facultad de conceder la rebaja de pena por trabajo, estudio o enseñanza.

En relación con los condenados que ostentan fuero constitucional, como es el caso de L.S.G.C., la Corte conserva la competencia para conocer de la ejecución de la sanción y, por tanto, le corresponde resolver la solicitud relativa a la redención de pena que por trabajo impetra en esta ocasión.

2. De conformidad con el artículo 82 de la ley 65 de 1993, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención por trabajo a los condenados a pena privativa de la libertad.

Al efecto abonará un día de reclusión por dos días de trabajo, sin que sea posible computar más de ocho (8) horas diarias.

El artículo 100 ejusdem, por su parte, prohibe la realización de trabajo los días domingos y feriados, aunque difiere al director del establecimiento la facultad de autorizar su realización en casos especiales, debidamente justificados....

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