Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14912 del 15-12-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874071953

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14912 del 15-12-2000

Fecha15 Diciembre 2000
Número de expediente14912
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
SALA DE CASACION PENAL

Proceso Nº 14912

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. Carlos E. Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 210

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil (2000).

V I S T O S

Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre su competencia para seguir adelantando la investigación contra el señor E.J.P.A., ex Senador de la República.

A N T E C E D E N T E S

1.- La Fiscalía 76 Delegada de la Unidad de Delitos Financieros de Bogotá D.C., adelantó una investigación por el presunto delito de falsedad, por denuncia que a través de apoderado presentó el entonces locutor deportivo E.J.P.A..

Al definir la situación jurídica del denunciado por P.A., encontró que algunas manifestaciones testimoniales de éste podrían ser constitutivas de conducta ilícita y decidió expedir copias para que se investigara por separado esa actuación.

2.- La Fiscalía 208 de la Unidad de delitos contra la Administración Pública y de Justicia a la que le fueron asignadas las copias, decidió ordenar apertura de instrucción y vincular mediante indagatoria al entonces Senador de la República E.J.P.A., a quien dejó en libertad previa suscripción de diligencia de compromiso. (folios 81 a 86, cuaderno 1)

3.- Posteriormente y ante la evidencia pública de la condición de Senador de la República del señor P.A., la Fiscalía 208 ordenó la remisión de las diligencias a la Corte.

4.- Repartidas las diligencias en la Sala de Casación Penal y establecido que el ciudadano E.J.P.A. se desempeñaba como Senador desde el 20 de julio de 1998, se decidió la anulación de todo lo actuado por la Fiscalía a partir de tal fecha.

5.- Ante el conocimiento público de la perdida de la investidura Senatorial del señor P.A., se ofició al Consejo de Estado para el efecto.

6.- La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante oficio No. 1123A del 9 de noviembre de 2000, remite copia de la sentencia que decretó la perdida de la investidura del Congresista E.J.P.A., dictada dentro del proceso AC- 10203, con constancia de haber quedado ejecutoriada el 30 de octubre de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 3° del artículo 235 como atribución exclusiva de la Corte Suprema de Justicia la de “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, advirtiendo en el parágrafo del mismo artículo que “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.

2.- El fuero constitucional creado por la Carta Política de 1991, en contraposición a la inmunidad que garantizaba la de 1886, debe entenderse entonces desde un doble punto de vista: Desde la óptica de protección de la actividad parlamentaria como función, caso en el cual la competencia de la Corte, en el supuesto de la desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, se mantiene para todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión de la función congresional; y, desde la perspectiva de la protección personal de sus miembros, pues en tanto estén vinculados a la actividad legislativa solo pueden ser investigados y juzgados por el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, cualquiera que sea la época en que se haya cometido la infracción que origina la actuación...

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