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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28553 del 13-02-2008

Fecha13 Febrero 2008
Número de expediente28553
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28553

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 028

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Corte decide respecto del cumplimiento de los presupuestos de logicidad y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de C.E.Z.L., Y.M.S. y M.V.M..

H E C H O S

Fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia, así:

Por información dada a la policía y realizada diligencia de registro y allanamiento, se encontró el 26 de diciembre de 2006, aproximadamente a las cinco de la tarde en el apartamento 508 de la calle 79 F N° 47-19 sur, sector de K., barrio Casa Blanca, a los señores C.E.Z.L., Y.M.S. y M.V.M., en posesión de 4568 talonarios de chance, plantillas para los mismos, sumadoras, calculadoras y dinero en efectivo en cuantía de $749.000.

Se determinó por funcionarios de la Alcaldía de Bogotá y por un funcionario del CTI que los talonarios incautados son producto de una falsificación, igualmente que la única empresa autorizada para comercializar el juego de apuestas permanentes en Bogotá es la Sociedad Comercial Apuestas en Línea S.A., quien tiene contrato de concesión con la Lotería de Bogotá”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por razón de los hechos narrados, en audiencia preliminar que se realizó el 27 de diciembre de 2006 ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, luego de la legalización de la captura, la F.ía Trescientos Veintinueve Local imputó a C.E........Z........L., Y........M........S. y M.V.M. la comisión, en calidad de coautores, del concurso de delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y falsedad en documento privado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 312 y 289 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por los imputados.

El 25 de enero de 2007 la F.ía Setenta y Seis Seccional de Bogotá radicó el escrito de acusación en el cual imputó a Z.L., S. y V.M. la comisión de dichos delitos.

Posteriormente, el 31 de enero siguiente, la mencionada F.ía suscribió un preacuerdo con los procesados, quienes aceptaron las referidas conductas punibles imputadas, a cambio de que se les rebajara “hasta la mitad” de la pena.

El 22 de febrero de dicho año fue presentado ante el juez de conocimiento el citado preacuerdo, funcionario judicial que lo cuestionó respecto de la rebaja de la pena, toda vez que el mismo no podía ser hasta de la mitad, por cuanto que la negociación se realizó con posterioridad a la presentación de la acusación. Así mismo, el representante de las víctimas estimó que la calificación dada a la conducta atentatoria contra la fe pública no era sobre documento privado sino público. Ante estas anotaciones, la F.ía solicitó suspensión de la diligencia con el fin de adecuar con las partes el preacuerdo.

Reanudada la citada audiencia, el F. presentó nuevamente el acuerdo al que llegaron con los procesados, quienes aceptaron la imputación de los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y falsedad material en documento público (artículos 312 y 287 del Código Penal) a cambio de la rebaja de una tercera parte de la pena, acuerdo que fue aprobado por el juzgado de conocimiento.

2. El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 14 de mayo de 2007, condenó a los acusados C.E.Z.L., Y.M.S. y M.V.M. a las penas principales de 36 meses de prisión y multa equivalente a 88,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y al pago de los perjuicios ocasionados a la víctima (Lotería de Bogotá), como coautores responsables de los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y falsedad material en documento público aceptados en el preacuerdo. Así mismo, se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Apelado el fallo por el representante de la víctima, quien consideró que el sentenciador de primer grado transgredió el principio de legalidad de la pena, toda vez que en la tasación de la misma no se partió del delito más grave y se desconoció el concurso homogéneo de las falsedades, por cuanto fueron 4.568 formularios adulterados, además de que el monto de los perjuicios es muy superior al que fue fijado en el fallo, el Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de julio de 2007, lo modificó en el sentido de condenar a los procesados a las penas principales de 39 meses 10 días de prisión y multa equivalente a 172,23 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.

Del mismo modo, les revocó el sustituto penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no reunirse el requisito objetivo. En lo demás lo confirmó.

3. Contra esta decisión el defensor de los acusados interpuso la casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor de los acusados C.E.Z.L., Y.M.S. y M.V.M., con base en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, presenta seis cargos contra el fallo impugnado, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Primer cargo

Acusa al Tribunal de haber incurrido en interpretación errónea de la ley sustancial, toda vez que del artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, el cual transcribe, no se desprende que a la víctima le asista interés o legitimidad para apelar un fallo condenatorio que se ha derivado de un preacuerdo entre la fiscalía y los imputados o acusados, pues el sólo hecho de existir sentencia de condena garantiza los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, principios que se consolidan cuando la decisión no es impugnada por la fiscalía ni por el Ministerio Público.

Por ello, estima que la decisión errónea del Tribunal, en la cual modificó la pena y revocó el “subrogado penal” en atención al recurso de apelación interpuesto por la víctima (Lotería de Bogotá), se originó en la equivocada interpretación del citado artículo 137, pues dicho sujeto procesal sólo estaba “legitimado en lo atinente a la indemnización económica”.

Luego de citar y copiar en extenso jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa al tema de las facultades de la víctima como parte procesal, concluye que en la Ley 906 de 2004 ésta se encuentra legitimada para recurrir una decisión judicial “cuando no se le reconoce indemnización justa”, “cuando la sentencia es de carácter absolutorio” y “cuando se profiere decisión de preclusión”, situación que lo lleva a inferir que en este caso dicho interviniente no estaba facultado por la ley para apelar la sentencia condenatoria de primera instancia, en la medida en que la misma satisfizo el ejercicio de la justicia, de la verdad y de la reparación.

Por consiguiente, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, disponer que la sentencia de primer grado recobre vigencia.

Segundo cargo

Acusa al Tribunal de haber incurrido en falta de aplicación del artículo 291 del Código Penal, norma que prevé el delito de uso de documento público falso.

Refiere que es cierto que en el allanamiento se hallaron en poder de sus defendidos 4.568 talonarios de chance falsos. Sin embargo, estima que la fiscalía “no podía probar que los aquí condenados hubieran sido los autores materiales de la falsificación, sólo podía imputarles la conducta descrita en el artículo 291 del C.P. y no la contemplada en el artículo 287, ibidem”.

Informa que tal aspecto fue discutido con el fiscal en los actos propios de las conversaciones para obtener el preacuerdo, funcionario judicial que no aceptó la tesis de la defensa frente a la adecuación típica propuesta. No obstante, insiste en que frente al acontecer fáctico se tipifica el uso de documento falso en lugar de la falsedad material en...

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