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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27707 del 01-08-2007

Número de expediente27707
Fecha01 Agosto 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 27707 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 136

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil siete (2007).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de A.C.V. y E.R.Q. contra el fallo de 26 de febrero de 2007 mediante el cual el Tribunal Superior de San Gil (Santander) confirmó el dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de V., por cuyo medio los condenó como autores penalmente responsables del concurso de delitos de secuestro simple y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, agravado por utilizar medios motorizados.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En B. (Santander) hacia las 3:30 de la mañana del 2 de septiembre de 2006, por el aviso a la autoridad policial por J.C.G.C. y D.V.C.O., en el sentido de que momentos antes dos sujetos a quienes describieron físicamente habían amenazado de muerte a S.T.R. a quien subieron a la camioneta de placas CRD-341 e indicando la dirección que tomó el rodante, se logró instantes después la ubicación del automotor en el que se trasportaban A.C.V., E.R.Q. y T.R., manifestando éste último a los uniformados que lo llevaban secuestrado y temía por su vida. Ya en la Estación de Policía a la que fueron conducidos y por información de la víctima se encontró debajo de una de las sillas del automotor una pistola calibre 9mm., marca S......S..

El 2 de septiembre de 2006 ante el J. Tercero Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de B. se realizó audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de A.C.V. y E.R.Q.. El ente investigador les imputó los delitos de secuestro simple, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y homicidio en la modalidad de tentativa, a la vez, pidió medida de aseguramiento de detención preventiva. Los procesados no aceptaron los cargos y se los afectó con la medida cautelar de carácter personal solicitada.

La anterior decisión la confirmó el Juzgado Primero Penal del Circuito de V. al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados, al tiempo que revocó la detención domiciliaria que se había ordenado a favor de CORZO VIRVIESCAS, para que se cumpliera en establecimiento carcelario.

El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de B., en audiencia preliminar del 7 de septiembre de 2006, negó la revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por la defensa.

El 29 de septiembre de 2006 la F.ía presentó el escrito de acusación contra los procesados por los delitos de secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, agravado por la utilización de medios motorizados, el 11 de octubre de la anualidad en cita ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de V. con funciones de conocimiento se realizó la respectiva audiencia de formulación de acusación y surtidas las correspondientes audiencias preparatoria y de juicio oral, se les declaró penalmente responsables a A.C.V.Y.E.R.Q. del concurso delictual objeto de acusación.

Realizada el 14 de diciembre de 2006 la audiencia de individualización de pena y emisión de sentencia, se dio lectura de fallo el 18 del mismo mes a través del cual se les condenó a las penas principales de diecisiete (17) años de prisión y multa equivalente a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales, así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena privativa de la libertad. En la sentencia también se les negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Impugnada la sentencia por la defensa, cuya audiencia de sustentación oral se realizó el 12 de febrero de 2007, el Tribunal Superior de San Gil la confirmó mediante fallo de 26 de febrero siguiente, mismo día en que se le dio lectura.

Contra el fallo de segunda instancia el defensor de los procesados, en la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de casación. Acerca de su admisibilidad se pronuncia la Corte.

DEMANDA

Al amparo de las causales primera, segunda y tercera de casación, formula el censor los siguientes cargos:

Capítulo Primero

Denuncia la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 301 de la Ley 906 de 2004.

Detalla que los falladores asumieron que la captura de los procesados se produjo en flagrancia, cuando ésta nunca ocurrió, pues primero se los afectó de su libertad, sin enterarlos de sus derechos, para luego lograr su individualización.

Agrega que en la Estación de Policía, al requisar nuevamente el automotor en el que se trasportaban los aprehendidos y sin contar con la presencia de éstos se encontró un arma de fuego, de la cual no pudo establecerse en el juicio su preexistencia en cabeza de ellos dadas las falencias en la cadena de custodia, y por el hecho de que la policía judicial tenía conocimiento de dicha arma ya que 18 días antes a los hechos se había solicitado los antecedentes del artefacto.

Capítulo Segundo

Postula el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de la garantía debida a la defensa, ante la violación del artículo 344 de la Ley 906 de 2004 cuando se le permitió al F. guardar el informe de “primer respondiente” de los policiales, prueba que el demandante considera vital para el ejercicio defensivo, con la cual se derrumbaría la teoría del caso del ente acusador.

Explica que en la audiencia de formulación de acusación la defensa solicitó la entrega del informe de los policiales que intervinieron en la captura, del que tampoco se conoció en la audiencia preliminar de legalización de la aprehensión, en el cual se daba cuenta del estado de embriaguez de las personas que pusieron en conocimiento de la autoridad policial el hecho investigado, pero se privó a la defensa de impugnar la credibilidad de los policiales como únicos testigos de cargo, en clara violación de los artículos 29 y 250 de la Carta Política, pues las pruebas no pertenecen a la F.ía sino al proceso y el único que no está en la obligación de descubrir la totalidad de las probanzas es el defensor según los intereses de su representado.

Capítulo Tercero

Pone de presente la violación del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 al no existir el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y sus responsables, y emitir la condena basada exclusivamente en pruebas de referencia.

Para el demandante, existió un desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba que configuraron los siguientes errores:

Primer cargo: Error de hecho por falso juicio de existencia

Por coartar la posibilidad de impugnar las declaraciones de los

policiales que intervinieron en la captura de los enjuiciados al impedir conocer el primer informe que rindieron en el que se anotaba el estado alterado y de alicoramiento de quienes dieron aviso de la ocurrencia del delito.

Aduce que no se tuvo en cuenta en el fallo que los policías recibieron información inverosímil de dos personas ebrias, que extrañamente refirieron hasta las placas del vehículo en el que se estaba cometiendo el secuestro, de ahí que los Agentes emprendieron la persecución desde la carrera octava en el sitio de ubicación del establecimiento en el que se encontraba la...

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