Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37350 del 19-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874081452

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37350 del 19-10-2011

Fecha19 Octubre 2011
Número de expediente37350
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 37350

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 373

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

VISTOS

Profiere la Sala sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra J.L.G.C., quien en su calidad de ex G. del departamento de La Guajira aceptó los cargos por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales formulados en la resolución de acusación proferida por la F. General de la Nación el 10 de mayo del año en curso, confirmada el 30 de agosto siguiente al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

J.L.G.C., se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.168.472 de Barranquilla, nació en la ciudad citada el 8 de octubre de 1970, es hijo de L.A.G.R. y E.C. de G., de estado civil unión libre con M.H.S., de profesión Administrador de Empresas con especialización en Gerencia Pública, se desempeñó como G. del departamento de La Guajira en el período 2004-2007.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

De acuerdo con la resolución de acusación se investigó a G.C. porque en su condición de G. del departamento de La Guajira celebró el 2 de agosto de 2004 con el abogado O.R.D.B. el contrato de Asesoría, Consultoría y Gestión N° 001 por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000,oo), cuyo objeto era la representación judicial de ese ente territorial en defensa de sus intereses frente a los ingresos dejados de recaudar por concepto de estampillas, convenio que además de carecer de los requisitos legales, no se ajustó a una selección objetiva, toda vez que el contratista no tenía la idoneidad y experiencia necesarias, al tiempo que se aceptó como garantía una póliza por valor total asegurado de $750.000,oo, sin realizar algún seguimiento o interventoría a la labor encomendada.

Además, el 6 de septiembre de 2004 el G. le otorgó poder amplio y suficiente al citado contratista con expresas facultades para conciliar, recibir, sustituir, reasumir y desistir, permitiendo así que éste recaudara y luego se apoderara de más de $.2.034.317.618,oo girados por los diferentes municipios de La Guajira.

El otrora F. General de la Nación, una vez abrió formal investigación penal, vinculó a través de indagatoria a J.L.G.C. y mediante resolución de 23 de noviembre de 2010 le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, en tanto que se abstuvo de imponerle alguna medida por el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, librando la correspondiente orden de captura.

Clausurado el ciclo instructivo, por decisión de 10 de mayo de 2011 la F. General de la Nación calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado por los referidos delitos, de conformidad con los artículos 397 inciso 3° —toda vez que el monto de lo apropiado superó los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes—; y 410 del Código Penal. De la misma forma le imputó como circunstancias de mayor punibilidad las previstas en los numerales 1° y 9° del artículo 58 ibídem, dado que la conducta fue ejecutada sobre recursos destinados a la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad y por la posición distinguida del procesado como primera autoridad departamental.

En primer lugar, en relación con el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales la atribución de responsabilidad en el calificatorio estuvo sustentada en los siguientes aspectos:

1. Para tal convenio no se adelantaron los estudios previos de conveniencia, en clara inobservancia de los artículos 25, numerales 7° y 12, referidos al principio de economía; y 8° del Decreto 2170 de 2002.

2. No se elaboraron pliegos de condiciones o términos de referencia.

3. No se constató la capacidad, idoneidad y experiencia del contratista en contravía del deber de selección objetiva, previsto en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993.

4. No se dejó constancia de la carencia de personal de planta para prestar el servicio a contratar, vulnerando así el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002.

5. Se aceptó una garantía consistente en una póliza por $750.000,oo a sabiendas que la suma a recaudar excedía de los $2.000.000.000,oo.

6. No se estipuló el seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato, ni se verificó el cumplimiento del mismo en infracción del numeral 1° del artículo 26 de la ley de contratación estatal referido al principio de responsabilidad.

7. A pesar del incumplimiento por parte del contratista, no se declaró la caducidad ni se liquidó el contrato en desatención del artículo 60 de la Ley 80 de 1993.

8. Aunque el contrato vencía el 2 de enero de 2005, la suma de $1.187'594.384,00 fue recaudada por fuera de su vigencia.

Se destacó en la providencia que el procesado tenía suficientes conocimientos y experiencia en el manejo de la cosa pública, así como en la administración de sus recursos, ya que fue Concejal del municipio de Maicao y Diputado de la Asamblea de La Guajira, cargos que desempeñó durante un período aproximado de ocho años (1992 a 2000), por lo cual resultaba inadmisible predicar la ignorancia de la normatividad aplicable al contrato investigado o de sus deberes funcionales e imperativos inherentes a la selección objetiva del contratista y a la supervisión del convenio.

En segundo término, respecto del ilícito de peculado por apropiación se sostuvo que el incriminado faltando a su función constitucional de velar por la cabal recaudación de las rentas departamentales, conforme con el artículo 305 numeral 11 de la Carta Política, al celebrar el contrato de asesoría con el abogado O.R.D.B. y otorgarle poder especial amplio y suficiente, permitió dolosamente que éste como contratista recaudara y luego se apropiara de los recursos públicos por valor de $ 2.034.317.618,oo que nunca ingresaron al tesoro, generando así el detrimento patrimonial para la administración.

Se puso de presente la manifestación del mismo procesado vertida en su indagatoria acerca de que la Oficina de Rentas Departamental tenía una cartera que superaba los dos mil millones de pesos, a lo que se sumó que el ente territorial no adelantó previamente alguna gestión ante las tesorerías municipales respectivas para el pago directo de lo adeudado por estampillas, lo que habría impedido la apropiación del dinero por parte del contratista.

De esta manera, no se aceptaron las exculpaciones del incriminado cuando adujo que confió en sus dependientes y asesores, porque la prueba recopilada demostraba que tenía conocimiento de la suma a recaudar y que con el convenio suscrito le entregó herramientas al contratista para que se apoderara de los recursos estatales, sin adelantar alguna supervisión o seguimiento, al punto que el objeto contractual se siguió ejecutando más allá de su fecha de vencimiento (2 de febrero de 2005).

El defensor del procesado interpuso recurso de reposición anhelando la revocatoria de la acusación, pero la F. General de la Nación a través de proveído de 30 de agosto de 2011 mantuvo la convocatoria a juicio por cuanto el impugnante sólo había atacado el punible contra el patrimonio económico estatal, sin detenerse en el ilícito contractual, el cual se constituyó en el medio comisivo que permitió la apropiación de dineros públicos por parte de terceros, específicamente el contratista D.B., quien fue condenado de manera anticipada por tales hechos[1] admitiendo que no tenía los conocimientos necesarios para litigar en los asuntos confiados y que fue recomendado por R.A.A.A., a la postre también condenado[2], de lo cual se establecía el objetivo común de los citados para desfalcar el erario público.

El pasado 16 de agosto de 2011 G.C. se entregó voluntariamente a las autoridades judiciales y por ello el 5 de septiembre siguiente fue puesto a disposición de la Corte Suprema de Justicia al enviar el diligenciamiento para surtir la fase del juicio.

En esta Corporación, en el término de traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el procesado manifestó su deseo de acogerse a la figura de...

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