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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26070 del 21-02-2007

Fecha21 Febrero 2007
Número de expediente26070
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26070

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado acta N° 25

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2.007)

VISTOS:

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el defensor del procesado contra la sentencia del 28 de junio de 2006, en virtud de la cual el Tribunal Superior de Tunja condenó al doctor R.H.M.O., Juez Primero Laboral del Circuito de Tunja, a la pena de 42 meses de prisión, multa por 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2001 e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria por hallarlo autor penalmente responsable de la conducta de prevaricato activo.

HECHOS

Después de participar en el concurso de méritos para proveer los cargos vacantes de la Rama Judicial y lograr su inclusión en segundo lugar en la lista de elegibles para el cargo de S.N. del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, mediante un derecho de petición J.A.B.F. acudió el 14 de marzo de 2001 ante la Presidente de la Sala Administrativa del Consejo seccional de la Judicatura de Tunja con el objeto de obtener información relativa a si la corporación había remitido el listado al titular del despacho judicial para proveer el cargo, como también, si quien figuraba en primer lugar aceptó o no dicha designación.

En similares términos, J.A.B. se dirigió el 16 de marzo de 2001 al Juez Primero Laboral del Circuito Tunja, R.H.M.O., agregando que en el evento que el primero en lista no hubiera aceptado la nominación, procediera a informarle si en cumplimiento de la ley había emitido acto administrativo nombrando a la persona que quedaba ocupando el primer lugar, caso negativo, el trámite adelantado para proveer dicha plaza y las razones de su omisión.

El 21 de marzo siguiente el J.R.H.M.O. informó al peticionario que el primer aspirante había declinado la designación efectuada por resolución 004 del 23 de febrero de 2001. En el mismo sentido, la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura dio respuesta al interesado el 30 de marzo, añadiendo que a la fecha la corporación estaba pendiente de enviar otra lista al Juzgado para la provisión del cargo.

Haciendo nuevamente uso del derecho de petición y con fundamento en las leyes 270 y 393 de 1996 y 1997, J.A.B.F. se dirigió al Juez 1º Laboral del Circuito de Tunja el 17 de abril de 2001, para exigirle la expedición del acto administrativo de nombramiento en el cargo de secretario nominado de ese despacho judicial.

Recibida la lista de elegibles por el titular del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, mediante resolución 012 del 25 de abril de 2001 nombró en carrera judicial y en propiedad a J.A.B.F. como S.N.. La posesión en el cargo se surtió el 16 de mayo del mismo año, y ante la negativa del operador de suspender los términos judiciales para hacer entrega del inventario de procesos, el servidor instauró demanda de tutela en su contra, por considerar violado el derecho a la igualdad respecto de los demás recién posesionados secretarios de otros juzgados.

En el interregno de solución de la acción judicial, el juez profirió el 31 de mayo de 2001 acto administrativo revocando el nombramiento que hiciera en carrera y propiedad del señor J.A.B. FLECHAS en el cargo de secretario nominado, por considerarlo inhábil e incompetente, grosero e irresponsable al rehusarse atender las obligaciones propias del oficio desempeñado.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia del 15 de junio de 2001 no amparó la tutela de los derechos pretendidos por J.B., en razón a su despido, decisión que de paso consideró irregular, ordenando por ello expedir copia de toda la actuación ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, a efecto de investigar tanto disciplinaria como penalmente a R.H.M.O. por haber emitido la resolución 016 del 31 de mayo de 2001 que revocó el nombramiento.

ACTUACION PROCESAL

Con base en las copias ordenadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal abrió investigación formal contra R.H.M.O., a quien después de oírlo en indagatoria el 27 de junio de 2001, con resolución del 28 de septiembre del mismo año le impuso medida de aseguramiento de detención por el delito de prevaricato por acción, la cual sustituyó por la domiciliaria.

Posteriormente y ante la negativa del A quo de conceder la libertad provisional a R.H.M.O., la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a través de resolución del 28 de noviembre de 2001 revocó tal determinación y otorgó el beneficio.

El 3 de septiembre de 2002 la fiscalía declaró clausurada la instrucción y mediante resolución del 3º de febrero de 2003, acusó al doctor M.O. como autor y presunto responsable del delito de prevaricato por acción.

La defensa impugnó este proveído sin éxito, confirmado el 11 de junio de 2003 por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal Superior de Tunja asumió el conocimiento del juicio y después de superar las subsiguientes fases procesales, profirió sentencia condenatoria, la cual es objeto de apelación.

LA DECISION IMPUGNADA

1- Parte el tribunal de las consideraciones expuestas por el Juez en la resolución 016 del 31 de mayo de 2001: El primero, “que es inhábil e incompetente para el desempeño del cargo”; el segundo, “que a pesar de la inducción ofrecida, de manera grosera e irresponsable no atiende las directrices impartidas e incumple con las obligaciones de su cargo”, y el tercero, “que actúa de manera irresponsable frente al superior, tiene trato descortés con sus compañeros y los usuarios que demandan el servicio”.

2- Frente al primer argumento, sostiene que la Constitución Política consagra los derechos de los asociados al trabajo, entre ellos, el ingreso por concurso de méritos a la mayoría de los cargos públicos para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso a carrera. Agrega, que en términos del artículo 125 de la normatividad superior, las causales de desvinculación o retiro son tres a saber: calificación insatisfactoria, falta disciplinaria y las demás establecidas en la Carta o en la ley.

Acudiendo al texto de la ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia aduce cómo en ella se estableció que la calificación de servicios de los empleados públicos debe hacerse anualmente dentro de los tres primeros meses del año siguiente, debiendo quedar consolidada en el mes de mayo y sometida al formato determinado por el Consejo Superior de la Judicatura.

De ahí concluye, que existe una disparidad ostensible, palpable y aterradoramente perceptible entre el primer considerando de la resolución cuestionada y la ley.

Para el A quo el juez no podía motu proprio y sin mediar consentimiento expreso por parte del afectado, tomar la determinación de dejar sin efecto el acto administrativo de nombramiento efectuado a J.B. como Secretario del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja.

3- Pasando a las causales 2ª y 3ª consignadas en la resolución de desvinculación, estima que éstas terminan siendo posibles faltas al régimen disciplinario del servidor público, y concretamente a los deberes del empleado en el desempeño de sus funciones, tal y como lo consagraba el artículo 40 de la ley 200 de 1995 y ahora el artículo 153 de la ley estatutaria de la administración de justicia, infracciones que debieron ponerse en conocimiento de los funcionarios competentes, a efecto de que el disciplinado pudiera controvertir las pruebas que existieran en su contra.

En tales condiciones concluye que sin el correspondiente proceso disciplinario el juez no estaba autorizado para tomar ninguna determinación atinente a la desvinculación de J.B. del cargo, conducta que en su sentir violó las garantías fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa hasta el punto de convertirse en una verdadera vía de hecho.

4. La corporación también hace un análisis de la naturaleza del...

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