Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24106 del 09-02-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874084300

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24106 del 09-02-2006

Número de expediente24106
Fecha09 Febrero 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS
Proceso No 24106

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 010.

B.D., febrero nueve (9) de dos mil seis (2006).

VISTOS

Una vez recibido el concepto del Ministerio Público, procede la S. a pronunciarse de fondo sobre las demandas de casación discrecional presentadas por los defensores de los procesados L.A.G.P., D.V.S. y A.F.S.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de agosto de 2004, confirmatoria con algunas modificaciones de la dictada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad el 12 de julio de 2002, por cuyo medio los condenó como coautores penalmente responsables del delito de peculado culposo.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita en su concepto casar parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de suprimir en virtud del principio de favorabilidad la pena de arresto impuesta a los procesados.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 23 de mayo de 1997, L.A.G.P., Director del INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ICEL, previa aprobación del Comité de Inversiones Financieras de esa institución, compuesto por D.V.S., J. de la División de Presupuesto (encargado también de las funciones de Subdirector Financiero) y A.F.S.C., J. de la División de Contabilidad y Tesorería, obtuvo de la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ARFIN S.A., la expedición del certificado de depósito a término número 0007319, por dos mil millones ($2.000.000.000.oo) de pesos, con plazo de vencimiento de 180 días.

A su vez, el mencionado D.d.I., consiguió que el 18 de junio de 1997 la misma compañía de financiamiento expidiera el CDT número 0007421, también por dos mil millones ($2.000.000.000.oo) de pesos y un término de 210 días, contando sólo con la autorización de D.V.S., esto es, sin haberse reunido el Comité de Inversiones Financieras.

El 20 de noviembre de 1997, antes del vencimiento de los referidos certificados de depósito a término, la citada compañía financiera fue intervenida por la Supertintendencia Bancaria y por ello, el INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ICEL tuvo que presentarse al proceso de liquidación para efectos de recuperar sus inversiones, las cuales no fueron reembolsadas íntegramente.

La Fiscalía Seccional de Bogotá dispuso la correspondiente investigación previa y luego declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante injurada a L.A.G.P., D.V.S. y A.F.S.C., O.C.G. y J.I.F.C., definiéndoles su situación jurídica con medida de aseguramiento de conminación para los tres primeros como posibles autores del concurso de delitos de peculado culposo. En la misma decisión precluyó la investigación adelantada contra los dos últimos.

Concluido el ciclo instructivo, el sumario fue calificado el 31 de octubre de 2000 con resolución de acusación en contra de L.A.G.P. y D.V.S. como presuntos autores del concurso de delitos que sustentó la medida de aseguramiento. A su vez, A.F.S.C. fue acusado como presumible autor de un delito de peculado culposo.

Impugnada la resolución acusatoria por los defensores de A.F.S.C. y L.A.G.P., fue objeto de confirmación por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 7 de marzo de 2001.

El juicio fue adelantado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, despacho que una vez surtido el rito establecido por el legislador profirió fallo el 12 de julio de 2002 por cuyo medio condenó a GARCÍA PEREA y VALENCIA SÁNCHEZ a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, multa de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad como coautores penalmente responsables del concurso de delitos objeto de acusación. También fueron condenados a pagar la correspondiente indemnización de perjuicios y les fue otorgado el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

En la misma decisión condenó a A.F.S.C. a la pena principal de doce (12) meses de prisión, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena de prisión, como coautor del delito de peculado culposo por el cual fue acusado. No se le condenó al pago de perjuicios por haber sido recuperado el dinero correspondiente al primer certificado de depósito a término y le fue suspendida condicionalmente la ejecución de la pena.

Impugnado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó, pero dispuso para L.A.G.P. y D.V.S. una pena de veintidós (22) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de treinta y siete (37) salarios mínimos legales mensuales.

A su vez, precisó el Tribunal que a A.F.S.C. le correspondía también como pena principal la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y no, la referida sanción de interdicción.

Contra la sentencia proferida por el ad quem, los defensores de los procesados interpusieron recurso de casación por la vía excepcional.

Mediante auto del 7 de septiembre de 2005, esta S. admitió de manera discrecional las demandas de casación presentadas por la defensa “en punto de la protección del derecho fundamental a la aplicación de la ley penal más favorable de L.A.G.P., D.V.S. y A.F.S.C...”..

En el curso del trámite casacional se obtuvo el respectivo concepto del Ministerio Público.

LAS DEMANDAS

1. Demandas a nombre de D.V.S. y A.F.S.C..

Como ya se había expresado en providencia anterior, dado que el texto de las mencionadas demandas es similar, tanto su resumen como análisis de realizará en forma conjunta.

Ahora, en punto de la temática abordada en los libelos cuya admisión discrecional dispuso la S., el defensor afirma que los falladores violaron de manera directa el artículo 137 del derogado estatuto penal, habida cuenta que en el fallo de primer grado se dice que se aplicará el referido precepto en virtud del principio de favorabilidad, pero al interpretarlo se sancionó a sus representados a la pena principal de veintidós (22) meses de prisión y multa de treinta y siete (37) salarios mínimos legales mensuales.

Precisa que no se tuvo en cuenta que la sanción establecida en el Decreto 100 de 1980 para el delito de peculado culposo era de arresto de seis (6) meses a dos (2) años y multa de un mil ($1.000.oo) a veinte mil pesos ($20.000.oo), pero que si el artículo 400 de la Ley 599 de 2000 dispuso para tal comportamiento punible una pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el fallo del 13 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado doctor H.G.C., sólo podía imponerse la pena de multa, pues “tanto el arresto como la prisión resultan inaplicables, el...

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