Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29113 del 23-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874086711

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29113 del 23-09-2008

Fecha23 Septiembre 2008
Número de expediente29113
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29113

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 272

Bogotá, D.C., septiembre veintitrés (23) de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación excepcional presentada por el defensor de E.P.., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S. (Santander) que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota en la cual se le condenó como autor responsable del hecho punible de daño en bien ajeno.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Los primeros fueron tratados en el fallo de la siguiente manera:

J.Q.M., formuló denuncio ante el CTI de esta ciudad contra E.P.., por el delito de daño en bien ajeno, según hechos sucedidos el 9 de noviembre de 2004, frente a su oficina localizada en la calle 15 No 13-10 del S., los que se ocasionaron contra el vehículo marca Renault de placas ZCR 479 del S..

2.- Abierta la instrucción y una vez vinculado mediante indagatoria E.P.., la Fiscalía Segunda Local del S. el 13 de mayo de 2005 dictó resolución de acusación en su contra por el delito de daño en bien ajeno, contra la cual se interpuso el recurso de apelación y quedó ejecutoriada el 19 de diciembre de 2006 cuando la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Santander la confirmó.

3.- Correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota adelantar el juicio y celebrada la audiencia pública, el 12 de junio de 2007 condenó a E.P.. como autor responsable del delito de daño en bien ajeno, a la pena principal de doce (12) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, lo absolvió del pago de perjuicios y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional.

4.- El fallo fue apelado por el sindicado y el 13 de septiembre de 2007 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S. lo confirmó, con la modificación de condenarlo al pago de perjuicios en suma de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de J.Q.M., pronunciamiento contra el cual se interpuso el recurso de casación excepcional el cual fue concedido por el ad quem en auto del 15 de octubre de 2007.

LA DEMANDA:

El impugnante plantea que se hace necesario por parte de la Corte declarar la nulidad de los fallos de instancia viciados al haberse tramitado sin la existencia de un querellante legítimo y con violación del debido proceso y el derecho de defensa. Con este preámbulo formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, ambos bajo la égida de la causal tercera de casación.

En el cargo primero (causal tercera) indica que la sentencia está viciada porque el denunciante carecía de legitimidad como querellante y para actuar no lo podía hacer de oficio ni como tercero de suerte que necesitaba tener la representación legal del dueño del vehículo.

Adujo que J.Q. no tenía la calidad de propietario del vehículo automotor objeto de los daños pues de acuerdo al certificado de tradición el aparato estaba en cabeza de los señores A.S.M. y R.A.C..

Por lo anterior solicita a la Corte declarar la nulidad de lo actuado tal como lo establece el artículo 71 del C. de P..

En el cargo segundo (causal tercera) censura la sentencia de segunda instancia de violar el derecho de defensa al agravar la pena referida a la condena en perjuicios de la cual se absolvió a su defendido en el fallo de primer grado.

Considera que la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito fue desproporcionada porque P.. era apelante único, el denunciante no fue querellante legítimo y no se acreditó por medio de peritazgo los “supuestos daños” ocasionados al automotor.

De otra parte, acusa menoscabo al principio de contradicción porque al momento de la realización de la inspección al lugar de los hechos no fue notificado, lo cual propició que se “acomodara y distorsionara” la investigación.

A su vez menciona que en los “recursos interpuestos no se hicieron los respectivos pronunciamientos” y fueron negados, desconociendo que los jueces en sus providencias sólo están sometidos “al imperio, la equidad, la jurisprudencia” y no tutelaron los derechos fundamentales en “equidad e igualdad”, pues para dictar una sentencia se debe llegar “mas halla (sic) de toda duda razonable, lo cual en esta eventualidad concierne la aplicación del in dubio pro reo”.

Por tanto, solicita a la Corte se apliquen los artículos 13 y 18 de la Carta Política que garantiza la libertad de conciencia, “donde nadie puede ser molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1.- El inciso 3° del artículo 205 de la Ley 600 de 2000 de manera excepcional autoriza a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, para admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las mencionadas en el inciso 1° ibídem, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la ley.

1.2.- En este caso, no procede la casación común en consideración a que la pena prevista para el delito por el cual fue condenado el procesado P.., daño en bien ajeno, tanto en la normatividad vigente al momento de los hechos como al dictarse la sentencia, tiene fijada pena de prisión que no excede de ocho (8) años.

2.- En tal evento, la jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo que se hace necesario que el demandante exponga así sea de manera sucinta pero clara qué es lo que pretende con la impugnación excepcional, debiendo señalar el derecho fundamental cuya garantía persigue o el tema jurídico sobre el cual considera se debe fijar el alcance interpretativo de un precepto en singular a fin de unificar posiciones disímiles de la Corte o pronunciarse sobre algún aspecto no desarrollado o la actualización de la doctrina de conformidad con nuevas realidades fácticas y jurídicas, además de la incidencia trascendente que el pronunciamiento tendría sobre el caso objeto de examen.

Además, las razones que aduce el demandante para convocar a la Corte sobre la necesidad de admitir la demanda deberán guardar correspondencia con los cargos que formule contra la sentencia, porque no podría entenderse cumplido el requisito de sustentación si se reclama el pronunciamiento de la Sala sobre la protección de los derechos fundamentales o un específico tema, sin que la censura le permita a esta Corporación examinar en concreto uno o los dos puntos que la habilitan.

En esa medida debe haber perfecta conformidad entre el fundamento de la casación excepcional (desarrollo de la jurisprudencia y/o protección de garantías fundamentales) y el cargo o los cargos que se formulen contra el fallo y, por consiguiente, el desarrollo de los mismos.

3.- La demanda presentada por el defensor de P.. desatiende los requisitos de claridad y precisión en la interposición y sustentación de la casación excepcional, por lo siguiente:

3.1.- En los dos cargos enunciados al amparo de la causal tercera de casación el demandante no tuvo en cuenta que en los precedentes jurisprudenciales de la Sala, se ha establecido que la formulación de las nulidades en la sede extraordinaria no está exenta del cumplimiento de unos requerimientos básicos que posibiliten a la Corte abordar el estudio técnico-jurídico-sustancial de una sentencia o de una actuación en particular, de manera que el casacionista no está relevado de ellos, en el entendido que este recurso no es de libre ni abierta formulación ni permite una amplitud como para que la Sala proceda a cubrir las falencias de lo enjuiciado o a enmendar los desaciertos de argumentación.

De manera reiterada se ha dicho que en la formulación de nulidades corresponde al censor identificar la actuación en la que se contrae la vulneración de las garantías fundamentales o aquella que en singular hubiese trastocado las bases de la instrucción o juzgamiento,...

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