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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35192 del 07-09-2011

Número de expediente35192
Fecha07 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso nº 35192

Proceso nº 35192

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 318

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil once (2011)

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso de casación presentado por los defensores de F.O.A.S. y G.A.R.E., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 24 de agosto de 2010, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de la misma ciudad, el 12 de mayo del mismo año, que los condenó como coautores de la conducta punible de hurto calificado agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia, así
  2. “G.A.R.E. y F.O.A.S., en compañía de otro, se apoderaron de once millones de pesos, propiedad de A.D. NIÑO y B.D.R.E., a quienes colocaron en condiciones de inferioridad, mediante la utilización de arma de fuego.

“Los hechos tuvieron ocurrencia el 21 de febrero de 2006, en horas de la tarde, cuando los esposos R.D., luego de retirar once millones de pesos en efectivo de la oficina del banco BBVA, ubicada en el sector del CAN de Bogotá, se acercaron hacia la calle 26 con carrera 46, y allí tomaron un bus de servicio público en sentido oriente occidente por la avenida calle 26; minutos después, a la altura de la misma avenida pero con carrera 75, se subieron al mencionado automotor dos sujetos vestidos de civil, quienes más adelante, llegando al Centro Comercial Hayuelos, ubicado sobre la Avenida Ciudad de Cali de esta localidad, despojaron en el interior del vehículo, previa intimidación con arma de fuego, e incluso con golpes a DUEÑAS NIÑO, del maletín donde llevaba el dinero.

“Con el botín en manos de los asaltantes, éstos se bajaron del prenombrado bus de servicio público y fueron recogidos por una motocicleta conducida por un tercero que venía siguiendo el automotor.

“Luego de ocurrido el asalto, los afectados se dirigieron a la Estación de Policía de Fontibón, con el fin de denunciar los hechos; lugar donde DUEÑAS NIÑO reconoce a dos de los supuestos asaltantes, a la postre identificados con los nombres de G.A.R.E. y F.O.A.S., policías de dicha Estación y quienes se encontraban vestidos con sus respectivos uniformes”.

2. Por los anteriores hechos, la fiscalía presentó escrito de acusación contra F.O.A.S. y G.A.R.E., por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

3. Celebradas las audiencias preparatoria y del juicio oral, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, el 12 de mayo de 2010, condenó a F.O.A.S. y G.A.R.E. a las penas principales de 90 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como coautores de la conducta punible de hurto calificado agravado.

De igual manera, los absolvió del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

4. Apelado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Bogotá, el 24 de agosto de 2010, al desatar el recurso, lo confirmó.

5. Contra la anterior decisión, la defensa técnica de A.S. y R.E., presentaron sendas demandas de casación, las cuales, mediante auto del 6 de julio de 2011, fueron admitidas con relación al único y primer cargo, respectivamente.

SÍNTESIS DE LOS LIBELOS

Demanda de casación presentada a nombre F.O.A. Suárez

Único cargo

Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, “por desconocimiento de la estructura y afectación de la garantía debida al proceso de tener un juicio oral, público, contradictorio, imparcial y con la inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas”, lo cual condujo a la aplicación indebida de los artículos 103, 104 y 365 del Código Penal, y falta de aplicación del 3°, 6°, 8°, 10, 16, 17, 19, 26 y 457 de la Ley 906 de 2004.

Después de referirse al principio de concentración y al trámite dado al proceso, dice que el juez que anunció el sentido del fallo no presidió el juicio, lo que, en su sentir, vulnera el debido proceso.

A continuación, pasa a referirse a los artículos 17, 26, 146, numeral 4°, 175, 294, 336 y 454 de la Ley 906 de 2004, a partir de los cuales anota que “se desnaturaliza el sistema cuando el funcionario que emite el fallo no es el mismo -en términos de persona- a aquél que asistió al debate oral. El cambio de juzgador se muestra admisible únicamente cuando el nuevo repite el juzgamiento”.

En lo que llamó trascendencia, aduce que si se hubiese repetido el juicio oral por cambio de juez de conocimiento, el nuevo habría hecho practicar las pruebas en su presencia, hubiera tomando una decisión propia, de manera personal, habría percibido los testigos, etc.

Manifiesta que en el evento en que se hubiese cumplido con una verdadera inmediación, se concluiría que los testigos actuaron en consonancia con lo narrado por la presunta víctima, resaltando el testimonio de A.D., quien adujo que realizó el retrato hablado después de tener en frente suyo a los uniformados, razón por la cual colige que el reconocimiento de A.S. fue ilegal.

Por ello, sostiene que la nulidad es trascendente, en orden a garantizar los derechos fundamentales que deben proteger a todo procesado conforme al debido proceso, irregularidad sustancial que también conllevó a la vulneración de los artículos 29 y 250 de la Constitución Política, 10, 16, 17, 26, 158, 163, 454, inciso 3°, 457 de la Ley 906 de 2004 y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, por ende, “remitir la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio, para su reasignación”.

Demanda presentada a nombre de Gustavo Adolfo R.E.

Primer cargo

Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por violación del debido proceso en aspectos sustanciales y las garantías fundamentales de su procurado.

Dice que el juicio se adelantó ante 5 jueces diferentes, aunque reconoce que la jurisprudencia de la Corte ha sostenido que el proceso no es un fin en sí mismo y que excepcionalmente se permite el cambio del operador judicial durante el trámite, sin que ello afecte los principios de concentración e inmediación. Sin embargo, se pregunta si se “¿vulneran los principios de inmediación y concentración, en aquellos casos en que se cambia de juez en distintas oportunidades, al punto que son cinco los jueces que conocen de la etapa del juicio, tres de ellos durante el juicio oral?.

A continuación relaciona, según su propia estimativa, las incidencias del juicio, a partir de las cuales concluye textualmente:

“- El Juez que dictó la sentencia no estuvo presente en la práctica de ninguna de las pruebas realizadas en el juicio, ni tampoco fue quien profirió el sentido del fallo.

“- El Juez que profirió el sentido del fallo, no estuvo presente durante la práctica de las pruebas de la fiscalía, ni tampoco en las de la defensa de A.S..

“- El Juez que practicó las pruebas de la fiscalía y la defensa de A.S., no fue quien ordenó su práctica en audiencia preparatoria, ni quien dio el sentido del fallo, ni mucho menos, quien lo profirió.

“- El Juez que ordenó la práctica de pruebas en audiencia preparatoria, no fue quien dirigió la audiencia en que se hizo su petición, ni fue quien admitió la acusación de la fiscalía”.

Comenta que el cargo se centra en los cambios de juez durante la audiencia del juicio oral, para seguidamente proceder, desde su personal perspectiva, a analizar los artículos 17, 379 y 454 de la Ley 906 de 2004. Anota que el 22 de mayo de 2007 se practicaron las pruebas más importantes, al punto que sirvieron de fundamento a la sentencia del Tribunal.

Sostiene que la defensa no desconoce los criterios ya emitidos por la S., sino que en el presente caso se violaron flagrantemente los principios de concentración e inmediación, pues, en su sentir, el cambio de juez no fue excepcional ni intrascendente sino fue la regla general, lo que conllevó a unos errores, reseñando el testimonio de R.A.D. y B.D.R..

Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en consecuencia, decretar la nulidad para que se repita el juicio oral…”.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. El defensor de A.S. confirmó la situación fáctica y los argumentos jurídicos expuestos...

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