Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30542 del 04-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874087944

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30542 del 04-02-2009

Fecha04 Febrero 2009
Número de expediente30542
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30542

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 27

Bogotá, D.C., cuatro de febrero de dos mil nueve.

V I S T O S

Por razón del recurso de apelación interpuesto y sustentado por la defensora técnica de la procesada B.D.R.R.M., ex jueza Primera Penal Municipal de Cartagena, conoce la Sala de la sentencia fechada el 16 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, por cuyo medio se condena a la acusada a la pena principal de noventa (90) meses de prisión, multa de ciento diez (110) salarios mínimos mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, a título de autora del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo.

ANTECEDENTES

Contra la abogada B.R.M., ex jueza Primera Penal Municipal de Cartagena, cursaron cuatro causas penales, las cuales fueron acumuladas por esta Corporación en auto del 27 de junio de 2007, cuyos hechos y trámite pasan a sintetizarse independientemente.

1. Proceso Número 0001/2002. Prevaricato por acción con ocasión de la decisión de hábeas corpus que favoreció a L.A.R.R..

1.1. Hechos.

El 28 de marzo de 1997, funcionarios adscritos a las Unidades de la Dirección de Policía Antinarcóticos, Sección Operativa Puertos de la ciudad de Cartagena de Indias, capturaron a L.A.R.R., a quien le atribuyeron el almacenamiento de 13.528 kilos de marihuana que fueron incautados en las instalaciones de la Sociedad Portuaria Regional de esa ciudad, en el interior de los contenedores POLU-215256-0 y POLU 212505-3, los cuales serían despachados hacia la República de Polonia, por conducto de la empresa IMEXCO Ltda., sin la rigurosa autorización legal.

Adelantado y perfeccionado el proceso respectivo, mediante resolución calificatoria del 16 de diciembre de 1997 la F.ía Regional de Barranquilla (Atlántico) acusó judicialmente a R.R., como presunto autor responsable de un delito violatorio de la Ley 30 de 1986; en la misma oportunidad, le negó el beneficio de excarcelación provisional, considerando que no se colmaban los requisitos del numeral 4° del artículo 415 del entonces vigente Código de Procedimiento Penal, Decreto 2700 de 1991.

Apelada dicha determinación, tanto por el acusado R.R. como por su defensor técnico, la F.ía Delegada ante el Tribunal Nacional la confirmó íntegramente, en decisión de segunda instancia del 17 de marzo de 1998.

No obstante lo anterior, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena presentó acción constitucional de hábeas corpus el procesado, con fecha del 26 de marzo de 1998. Ante ello, la doctora B.R.M., en su calidad de titular de ese despacho, a pesar de conocer la efectiva emisión del pliego de cargos, al día siguiente profirió auto en el que concedió el amparo a R.R., cuya libertad inmediata ordenó en el acto.

Los hechos anteriores fueron denunciados por la doctora Y.P.N., F. delegada ante los Juzgados Regionales de Barranquilla (Atlántico), mediante escrito del 2 de abril de 1998, en el que adicionalmente hizo saber que con posterioridad a la emisión del proveído de hábeas corpus, la doctora R.M. se apersonó del asunto y denotó particular interés para que la orden de libertad fuera acatada.

1.2. Decurso procesal.

Con fundamento en la denuncia reseñada, la F.ía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar) ordenó la práctica de indagación preliminar del 7 de abril de 1998, en desarrollo de la cual, entre otras diligencias, escuchó en versión libre a la imputada B.R.M..

La misma dependencia, el 11 de febrero de 1999 ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación de la doctora R.M., quien fue oída en diligencia de descargos el 10 de octubre de 2000.

Con fecha 19 de junio de 2001, el ente instructor emitió resolución en la que definió la situación jurídica de la sindicada, por el delito de prevaricato por acción, aplicándole medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, la cual fue sustituida en el acto por detención domiciliaria. De igual modo, allí se dispuso su suspensión del cargo como jueza penal municipal.

Clausurada la fase sumarial, la F.ía calificó su mérito el 19 de noviembre de 2001, dictando resolución de acusación en contra de la doctora B.R.M. por la conducta punible de prevaricato por acción, tipificada en el artículo 149 del Decreto-Ley 100 de 1980.

Como en la misma providencia se dispuso la revocatoria del beneficio sustitutivo de la detención domiciliaria, ordenándose la reclusión de la procesada en un centro carcelario. Sólo en lo atinente a este aspecto fue apelada por la defensa la resolución calificatoria.

En decisión de segunda instancia del 3 de enero de 2002, la F.ía delegada ante la Corte Suprema de Justicia revocó dicha determinación, quedando en firme ese día, por consiguiente, la resolución de acusación.

Asumida la etapa de la causa por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, esta Corporación llevó a cabo las audiencias preparatoria el 5 de marzo de 2002, y pública de juzgamiento, en sesiones del 20 de mayo, 20 de junio y 17 de julio del mismo año.

Solicitada, por la acusada, la revocatoria de la medida de aseguramiento, por auto del 30 de mayo de 2003 el citado Tribunal negó su petición y, en cambio, revocó la detención domiciliaria, para que cumpliera la detención preventiva de manera intramural, aclarando que por estar aplicándose medida similar en otro proceso cursante en esa Corporación, la detención aquí vigente quedaba “condicionada en su observancia al cumplimiento o terminación de la otra medida”.

La decisión en comento, que fue impugnada por la defensa, fue confirmada íntegramente por la Corte, mediante proveído del 5 de agosto de 2003.

El 26 de febrero de 2004, la procesada R.M. fue dejada a disposición de este proceso, tras recuperar la libertad en el trámite en razón del cual estaba detenida.

Luego, el 27 de mayo de 2005, el Tribunal suspendió la detención preventiva de la acusada, por enfermedad grave disponiendo, por ello, que permaneciera en su domicilio.

Apelada dicha providencia por la defensora de la sindicada, la Corte, en proveído del 19 de julio de 2005, se abstuvo de pronunciarse sobre lo que fue objeto del recurso, para en su lugar revocar la medida de aseguramiento vigente en contra de R.M. y disponer su libertad.

Por último, se decretó la acumulación de las causas impulsadas en el Tribunal Superior de Cartagena contra la doctora R.M., luego de lo cual se integraron los trámites, hasta la emisión de la sentencia impugnada, en la que se le condenó, en lo que al presente caso refiere, por el delito contenido en el pliego de cargos, esto es, prevaricato por acción, tipificado en el artículo 149 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 28 de la Ley 190 de 1995.

2. Proceso Número 0001/2004. Prevaricato por acción con ocasión de las decisiones de hábeas corpus que favorecieron a Á.A.N., L.E.I.R. y F.J.V.V..

2.1. Hechos.

2.1.1. Caso Á.A.N..

El 18 de enero de 1999, la F.ía Regional de Cartagena, inició una investigación con base en el operativo desplegado por la Armada Nacional en el que se incautaron 298 kilos de cocaína en una motonave y fueron capturados sus ocupantes, actuación procesal en el curso de la cual se ordenó la vinculación de Á.M.A.N., para lo cual se expidió la respectiva orden de captura que se hizo efectiva el 21 de enero del mismo año, siendo puesto a disposición de la autoridad competente emisora de la orden de captura, en la Cárcel Distrital de San Diego.

El 22 de enero siguiente se le escuchó en indagatoria, procediéndose a su ampliación tres días después -25 de enero-, fecha última en que las diligencias se remitieron por competencia a la Dirección Regional de F.ías de Barranquilla, para que se resolviera su situación jurídica y la de otros cinco (5) indagados, así como la solicitud de libertad presentada por el mismo.

El 27 de enero de 1999, sin que se hubiese vencido el término para resolver la situación jurídica, el procesado Á.A.N. radicó petición de hábeas corpus alegando una supuesta prolongación ilícita de su libertad, pues, señaló, una vez indagado el 25 de enero de 1999, debió ser dejado en libertad, máxime cuando su defensora había solicitado la excarcelación, petición...

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