Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30498 del 04-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874088078

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30498 del 04-02-2009

Número de expediente30498
Fecha04 Febrero 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30498

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobada Acta N°027

Bogotá, D.C., febrero cuatro (4) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la providencia de 25 de julio de 2008 proferida por el Tribunal Superior Militar, a través de la cual se profirió resolución de acusación, contra la doctora M.C.P.P., por el presunto delito de prolongación ilícita de la libertad cometido en ejercicio de sus funciones como J. 102 de Instrucción Penal Militar radicada en Buenaventura.

ANTECEDENTES:

1.- Los hechos que dieron origen a la presente investigación se pueden resumir de la siguiente manera:

1.1.- La doctora M.C.P.P., J. 102 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura adelantó proceso penal contra el I. de M..J.L.O.R., por el delito de deserción.

1.2.- Mediante auto del 9 de diciembre de 2005 la mencionada funcionaria dispuso comisionar al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar del Departamento de Policía Santander, con el fin de conducir y/o capturar a O.R. y obtener su indagatoria. En ese mismo proveído ordenó insistir ante los organismos de seguridad en la captura del imputado, efectos para los cuales libró los oficios 887 y 888 del 13 de diciembre siguiente al Comandante de Policía y al Das de B. solicitando capturar y dejar a disposición de ese despacho, o del Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar, al I. de M. investigado con el fin de vincularlo al proceso seguido en su contra.

1.3.- El 5 de enero de 2006 el Departamento de Policía Santander, Seccional Policía Judicial, con sede en B. capturó a J.L.O.R. y en esa misma fecha a través del oficio 003 lo dejó a disposición de la J. 102 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura, informándole que en ese momento el J. de Instrucción Penal Militar de la Policía se encontraba disfrutando de descanso razón por la cual le sugería solicitar la colaboración de los Juzgados de Instrucción Penal Militar del Ejército Nacional a fin de recepcionar la indagatoria del I. de M. capturado, efectos para los cuales le suministró algunos números telefónicos.

1.4.- A través del oficio N° 013 del 5 de enero de 2006, la doctora P.P. comunicó al Comandante Departamento de Policía de Santander con sede en B. que en razón a que en esa fecha le fue dejado a disposición del Juzgado el I. de M..J.L.O.R., solicitaba mantenerlo en las instalaciones de esa unidad, lo anterior teniendo en cuenta que el Comandante del Batallón Fluvial de I.ría de M. N° 80 al cual pertenece, estaría enviando un oficial o suboficial para que lo trasladara a Buenaventura, a la mayor brevedad posible.

En la misma fecha solicitó al Comandante del Batallón Caldas de B. mantener en las instalaciones de esa unidad al mencionado I. de M. mientras era trasladado a Buenaventura.

1.5.- Mediante oficios del 6 de enero de 2006 la doctora P.P. solicitó al Comandante del Batallón Fluvial de I.ría de M. N° 80 de Buenaventura que designara a la mayor brevedad posible a un oficial o suboficial para que se desplazara a B. y trasladara a Buenaventura al I. de M..J.L.O.R. contra quien se adelantaba proceso por el delito de deserción y pidió informar a ese despacho las acciones tomadas al respecto.

1.6.- El 10 de enero de 2006 la doctora M.C.P.P. dejó el Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura a cargo de la Secretaria del despacho S.R.R.S., en consideración a que al día siguiente tenía que tomar posesión del cargo de J. 108 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, a donde había sido trasladada y en su reemplazo fue designado el doctor C.A.M.C., quien arribó a Buenaventura el 12 de enero siguiente y el 16 del mismo mes y año terminó de recibir el Despacho.

1.7.- Por auto del 16 de enero de 2006 el doctor M.C. resolvió conceder la libertad inmediata al I. de M..J.L.O.R., en cumplimiento a lo previsto en el artículo 517 del Código Penal Militar, en consideración a que fue puesto a disposición de ese Juzgado el 5 de enero de ese mismo año, sin que para esa fecha fuera escuchado en indagatoria ni resuelta su situación jurídica. Comisionó en ese mismo proveído al Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar con sede en el Batallón Caldas de B. para que librara la orden de libertad y previa suscripción de diligencia de compromiso escuchara en injurada al imputado.

1.8.- El Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas Fluviales de I.ría de M. -Ministerio de Defensa Nacional- con sede en Bogotá en fallo del 13 de diciembre de 2006 condenó al I. de M..J.L.O.R. por el delito de deserción y a petición del Ministerio Público ordenó compulsar copias con destino al Tribunal Superior Militar a efectos de investigar la presunta comisión del delito de prolongación ilícita de privación de la libertad del sentenciado porque éste fue aprehendido y dejado a disposición del Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura el 5 de enero de ese mismo año y se le mantuvo en esa condición hasta el 16 de ese mismo mes y año sin ser escuchado en indagatoria dentro del término de ley.

2.- Las copias fueron repartidas a la doctora R.E.T.G., Magistrada del Tribunal Superior Militar que el 3 de mayo de 2007 dispuso la apertura de indagación preliminar, con las finalidades previstas en el artículo 451 del Código Penal Militar.

3.- En providencia del 15 de noviembre de 2007 la Magistrada ordenó abrir investigación penal contra la doctora M.C.P.P., por el presunto delito de privación ilegal de la libertad de J.L.O.R., porque éste fue puesto a disposición del Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura el 5 de enero de 2006 y la funcionaria judicial investigada entregó el despacho por traslado mediante acta del 10 de enero siguiente, sin que en ésta se relacionara el proceso seguido contra el mencionado militar como persona detenida, tampoco fue vinculado mediante indagatoria ni resuelta su situación jurídica en los términos previstos por la ley.

4.- El 7 de febrero de 2008 se escuchó en indagatoria a la doctora M.C.P.P. y el 19 de febrero siguiente una Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar resolvió la situación jurídica de la doctora P.P. con medida de aseguramiento de detención preventiva, con derecho a excarcelación, por el delito de prolongación ilícita de la libertad.

5.- La providencia anterior fue apelada y el 23 de junio de 2008 la Corte Suprema de Justicia, revocó lo así decidido en su contra y dispuso que P.P. continuara vinculada a la investigación la que continuó su curso normal.

6.- El 25 de julio de 2008 la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Militar profirió en su contra resolución de acusación por la conducta punible por la que se le definió situación jurídica.

Estimó que para el caso se cumplen los presupuestos del artículo 556 del C. Penal Militar para proceder a calificar el sumario pues desde lo objetivo se encuentra demostrado que en el despacho 102 referenciado del que era titular la citada funcionaria se adelantó una investigación en contra del I. de M..J.L.O.R. quien fue capturado el 5 de enero de 2006 y dejado a su disposición sin que al mismo se le escuchara en indagatoria dentro de los tres (3) días siguientes, permaneciendo en esa condición hasta el dieciséis (16) de ese mismo mes y año fecha cuando el doctor C.A.M.C. que recibía el despacho 102 se percató de esa falencia y dispuso ponerlo en libertad inmediata pues además de la omisión de la injurada tampoco se le había resuelto situación jurídica dentro de los términos regulados en el articulo 521 del Código Penal Militar.

Luego de transcribir algunos apartes de lo pronunciado por la Sala Penal de la Corte respecto del error de tipo alegado en la actuación, consideró que para el caso no acepta la existencia del mismo, porque ese instituto supone la falta de conocimiento de los ingredientes del tipo objetivo y además porque si la funcionaria advirtió que se trataba de una simple puesta a disposición formal y no física,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR