Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24066 del 22-11-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874091577

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24066 del 22-11-2005

Número de expediente24066
Fecha22 Noviembre 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24066

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta Nro. 091

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de ESTEBAN COY VERANO contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, despacho que confirmó el fallo dictado el 12 de marzo del citado año por el Juzgado 13 Penal del Circuito con sede en esta capital, que lo declaró responsable por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, imponiéndole 40 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, así como la obligación de indemnizar los perjuicios, sustituyendo la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria, decisión que el ad quem modificó en el sentido de conminar al inculpado a pagar siete salarios mínimos legales mensuales vigentes para ese momento.

HECHOS

El Tribunal Superior de Bogotá se refirió a los hechos por los cuales fue condenado ESTEBAN COY VERANO, en los siguientes términos:

“En varias oportunidades del 8 al 28 de mayo de 2000, en la casa de la carrera 72 A número 12 – 06 Sur de Bogotá ESTEBAN COY VERANO, efectuó caricias y toques lúbricos a su hijastra O.J.H.L., quien para ese entonces contaba con nueve años de edad”.

ACTUACIÓN PROCESAL

La investigación de los hechos referidos en el acápite anterior la asumió la Fiscalía, allegando a las diligencias examen sexológico de la menor O.J.H.L., los testimonios de la víctima, MARÍA ENILSE ARDILA y MARÍA ENILSE RUIZ DE LEÓN, la indagatoria de ESTEBAN COY VERANO y los dictámenes psiquiátricos practicados a O.J. y al inculpado

Luego de rendidos los descargos, el fiscal instructor resolvió situación jurídica imponiendo a ESTEBAN COY VERANO detención preventiva con excarcelación, imputándole el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo sucesivo.

Agotados los presupuestos procesales, se declaró cerrada la etapa del sumario, el que fue calificado el 2 de abril de 2003 (fl. 100 y ss), acusando a ESTEBAN COY VERANO por el concurso de delitos imputados al resolverle la situación jurídica, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal al resolver el 18 de julio de 2003 la impugnación interpuesta por el apoderado del procesado.

El Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, despacho al que le correspondió el conocimiento de la causa, dictó sentencia (12 de marzo de 2004) condenando a ESTEBAN COY VERANO a 40 meses de prisión, guarismo que obtuvo a partir de un mínimo de pena de 30 meses de prisión, la que incrementó en una tercera parte (10 meses), dada la gravedad de la conducta y el concurso homogéneo sucesivo de reatos. La inhabilitación de derechos y funciones públicas la limitó al lapso de la pena principal y le concedió al inculpado la prisión domiciliaria.

La decisión del a quo fue confirmada, con la modificación a que se hizo referencia en acápite anterior, por el Tribunal Superior de Bogotá (13 de diciembre de 2004) al resolver la apelación interpuesta por la defensa, fallo contra el cual el apoderado del incriminado interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

En la demanda de casación, el recurrente señala que acude a la vía discrecional para que la Corte restablezca el derecho fundamental al debido proceso vulnerado a ESTEBAN COY VERANO, formulando como fundamento de tal pretensión las siguientes afirmaciones:

Se eliminó al procesado la oportunidad de controvertir la prueba de cargo, pues los testimonios cuya práctica se negó en las instancias, la versión de una de sus hijas y la mujer que compartió con él su vida sexual, tenían por objeto obtener información sobre la personalidad y hábitos sexuales del investigado. La obstinación del juzgado y el tribunal en desestimar la posibilidad probatoria referida limitaron las posibilidades defensivas.

El proceso penal es un ejercicio dialéctico en el cual el Estado debe vencer la presunción de inocencia, sin impedir la posibilidad de que se controvierta el material que se allegue en su contra y, existiendo libertad probatoria, afirma la defensa, rechazar la participación de un testigo experto para controvertir el dictamen de Medicina Legal rebasa arbitrariamente los límites de la garantía constitucional.

El derecho de defensa se manifiesta en la actuación penal con la presentación de argumentos y pruebas, con la oportunidad de ser oído, de contradecir, solicitar pruebas y ejercitar los recursos que la ley otorga.

Se sugiere a la Sala admitir la demanda dada la trascendencia del derecho conculcado y su repercusión en la decisión de condena.

El ataque lo estructura en dos cargos formulados al amparo de la causal tercera de casación, que desarrolla en los términos a los que se hace referencia seguidamente.

Cargo primero.

El artículo 306 del C.P.P. desarrolla el mandato constitucional (artículo 29) que sanciona con la ineficacia “por vía de nulidad” las actuaciones que vulneran el derecho de defensa.

La violación consiste en el hecho de haberse omitido, en los términos del artículo 254 del C.P.P., correr traslado de la prueba pericial a los sujetos procesales para su aclaración, ampliación o adición, siendo del caso su objeción por error grave.

En el curso de la audiencia preparatoria se corrió traslado del dictamen sexológico practicado a la menor O.J.H. LEÓN y del concepto del psiquiatra forense conforme a evaluación realizada a ESTEBAN COY VERANO, omitiéndose hacerlo con respecto a la valoración siquiátrica de la ofendida, que obra a los folios 29 a 35.

Se vulneró de manera flagrante el debido proceso en la ritualidad de la prueba, especialmente en lo relacionado con la aclaración, complementación, adición y objeción por error grave, aspectos que trascienden en las garantías de defensa y contradicción de los sujetos procesales, máxime que dicho medio fue toral para la condena en los fallos de instancia.

La firmeza de la valoración probatoria del Tribunal hecha a la versión que suministró la víctima, está atada a las conclusiones del dictamen pericial al que se ha hecho referencia, por lo que fuerza preguntarse ¿se mantiene la argumentación del Despacho si el dictamen arroja una conclusión en otro sentido?, inquietud que solo se responde si la prueba es sometida a contradicción.

La defensa solicita se rediman los derechos transgredidos, declarándose la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria en la cual debió integrarse la prueba en mención, conforme a la actuación prescrita en el artículo 254 del C.P.P.

Cargo segundo

La sentencia atacada se emitió en un juicio viciado de nulidad por haberse privado a ESTEBAN COY VERANO del derecho a presentar pruebas, pues varios de los medios solicitados fueron negados con el argumento de su innecesariedad, desechándose las consideraciones en torno a la inocencia (revestida de presunción) y el derecho de los sujetos procesales a tener una aproximación a...

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